INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 52/2018
RESFC-2018-52-APN-INCUCAI#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000638/17-0 y la RESFC-2018-26-APN-INCUCAI#MSYDS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo citado en el visto se aprobó la
modificación de la Resolución INCUCAI Nº 070/2018, regulatoria de la
totalidad de los procedimientos para la práctica de ablación e implante
de córneas y esclera.
Que por un error involuntario se omitió consignar en el artículo 3º del
referido acto, la necesidad de dar a publicidad el mismo a la Dirección
Nacional del Registro Oficial.
Que en atención a lo expuesto, y a fin de agilizar los pasos
administrativos en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y
ante la citada Dirección Nacional, correspondería derogar la norma
suscripta y aprobar nuevamente las incorporaciones realizadas a la
normativa vigente.
Que la Dirección Científico Técnica y la Coordinación de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 27 de septiembre de 2018, conforme surge del texto
del Acta Nº 011.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la RESFC-2018-26-APN-INCUCAI#MSYDS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a los incisos a), b), c) y d) del Punto 2 del
ANEXO IV de la Resolución INCUCAI Nº 070/2018, el siguiente párrafo:
“Incluye los injertos endoteliales, laminares y penetrantes”.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Maceira - Adrian Tarditti
e. 28/09/2018 N° 72263/18 v. 28/09/2018