INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 326/2018
Posadas, Misiones, 13/09/2018
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y;
QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el
Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)
se ha aprobado el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD
YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4°
inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, mediante dicho resgistro se ha establecido la obligación de
inscripción de cada una de las plantas o depósitos existentes en el
sector yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para
operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las
actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física
de yerba mate.
QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho
registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el
cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la
Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica
involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos
sectores.
QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de
distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el
mencionado Registro de Plantas y Depósitos de la actividad yerbatera y
el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.
QUE al momento de otorgarse la inscripción de la planta o el deposito
de yerba mate que se trate, desde el Instituto se procede a la
asignación para cada planta o depósito de yerba mate, de un único
número de inscripción identificatorio que es comunicado de forma
fehaciente al propietario.-
QUE se ha verificado la necesidad y conveniencia de exigir que cada
planta y depósito habilitado cuente con un cartel indicador del número
de inscripción asignado por el INYM.
QUE dicha exigencia va a redundar en un claro beneficio para la actividad de fiscalización optimizando las tareas de control.
QUE para asegurar el correcto cumplimiento de la exhibición del número
de inscripción de las plantas y depósitos de yerba mate este Directorio
considera necesario que el cartel indicativo con la numeración asignada
sea provista por el Instituto, estando obligados de forma solidaria el
propietario y el operador, a colocar y mantener exhibido dicho cartel
en la planta o depósito de yerba mate que se trate, estableciéndose
además la sanción que corresponda para el caso de constatarse
incumplimiento a esta nueva exigencia.
QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este
Directorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de los
registros existentes y de la actividad de fiscalización.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - INCORPÓRASE como inc. f del Art. 7° de la Resolución Nº
57/08 el siguiente texto: “7.f – Mantener exhibido en todo momento y en
un lugar fácilmente visible, un cartel indicador del número de planta o
depósito de yerba mate que fuera asignado por el INYM al momento de
otorgar la inscripción. Dicho Cartel será provisto por el INYM al
momento de notificarse el alta de la planta o depósito de yerba mate
que se trate, estando obligado en forma solidaria el propietario y
operador asociado a la planta o depósito de yerba mate, a cumplir con
la colocación y permanencia del cartel indicador del número”.-
ARTICULO 2° - INCORPORASE como inc. “m” del Art. 8° de la Resolución
54/08 el siguiente texto: “8.m – EXHIBICION DE CARTEL INDICADOR DE
NUMERO DE PLANTA O DEPÓSITO DE YERBA MATE: Todo operador que se
encuentre inscripto en una categoría que implique la tenencia física de
yerba mate, se encuentra obligado solidariamente con el titular de la
planta o deposito de Yerba Mate que se encuentre asociado a su
inscripción, a mantener exhibido en todo momento y en un lugar
fácilmente visible, el cartel indicador del número de planta o depósito
de yerba mate asignado por el INYM al momento de otorgar la
inscripción, conforme lo establece y exige el Artículo 7.f de la
Resolución N.º 57/08 del INYM”.-
ARTICULO 3° - INCORPORASE como Artículo 30º BIS de la Resolución
464/2017 del INYM el siguiente texto: “ARTICULO 30º BIS: ESTABLECESE la
sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes
a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al
momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo
establecido en el Artículo 7.f de la Resolución deñ INYM Nro. 57/08 y
Artículo 8.m de la Resolución del INYM N.º 54/2008 (Falta de Exhibición
del Numero de Planta o Depósito de Yerba Mate)”.
ARTÍCULO 4º – CLAUSULA TRANSITORIA: La exigencia de exhibición del
cartel indicador del número de inscripción de la planta y depósito de
yerba mate establecidas en la presente resolución, para aquellos
sujetos que ya cuenten con una planta o depósito de yerba mate
habilitados, comenzara a correr a partir del momento en el que el INYM
provea del cartel indicador correspondiente.
ARTÍCULO 5º - REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. Ruben Henrikson – Claudio Anselmo – Luis Sandro Sosa –
Hector Biale – Jorge E. E. Haddad – Hector Hugo Dingler – Gerardo Ramon
Vallejos – Esteban Fridlmeier – Sergio Pablo Delapierre – Alberto Tomás
Re – Ernesto Fabian Pawluk
e. 28/09/2018 N° 71510/18 v. 01/10/2018