INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 326/2018

Posadas, Misiones, 13/09/2018

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564 y la Resolución 57/08 del INYM, y;

QUE, mediante Resolución N° 57/2008 de fecha 15/7/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el “REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA” con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante dicho resgistro se ha establecido la obligación de inscripción de cada una de las plantas o depósitos existentes en el sector yerbatero, siendo ello condición necesaria a cumplimentarse para operar de parte de aquellos sujetos que se inscriban en alguna de las actividades que requieran de las mismas e impliquen la tenencia física de yerba mate.

QUE, conforme surge de los considerandos de la Resolución 57/08, dicho registro es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, el INYM ha iniciado un proceso de actualización y revisión de distintas normas vigentes, entre las que se encuentra la que regula el mencionado Registro de Plantas y Depósitos de la actividad yerbatera y el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

QUE al momento de otorgarse la inscripción de la planta o el deposito de yerba mate que se trate, desde el Instituto se procede a la asignación para cada planta o depósito de yerba mate, de un único número de inscripción identificatorio que es comunicado de forma fehaciente al propietario.-

QUE se ha verificado la necesidad y conveniencia de exigir que cada planta y depósito habilitado cuente con un cartel indicador del número de inscripción asignado por el INYM.

QUE dicha exigencia va a redundar en un claro beneficio para la actividad de fiscalización optimizando las tareas de control.

QUE para asegurar el correcto cumplimiento de la exhibición del número de inscripción de las plantas y depósitos de yerba mate este Directorio considera necesario que el cartel indicativo con la numeración asignada sea provista por el Instituto, estando obligados de forma solidaria el propietario y el operador, a colocar y mantener exhibido dicho cartel en la planta o depósito de yerba mate que se trate, estableciéndose además la sanción que corresponda para el caso de constatarse incumplimiento a esta nueva exigencia.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, considerándose como necesarias para el mejoramiento de los registros existentes y de la actividad de fiscalización.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - INCORPÓRASE como inc. f del Art. 7° de la Resolución Nº 57/08 el siguiente texto: “7.f – Mantener exhibido en todo momento y en un lugar fácilmente visible, un cartel indicador del número de planta o depósito de yerba mate que fuera asignado por el INYM al momento de otorgar la inscripción. Dicho Cartel será provisto por el INYM al momento de notificarse el alta de la planta o depósito de yerba mate que se trate, estando obligado en forma solidaria el propietario y operador asociado a la planta o depósito de yerba mate, a cumplir con la colocación y permanencia del cartel indicador del número”.-

ARTICULO 2° - INCORPORASE como inc. “m” del Art. 8° de la Resolución 54/08 el siguiente texto: “8.m – EXHIBICION DE CARTEL INDICADOR DE NUMERO DE PLANTA O DEPÓSITO DE YERBA MATE: Todo operador que se encuentre inscripto en una categoría que implique la tenencia física de yerba mate, se encuentra obligado solidariamente con el titular de la planta o deposito de Yerba Mate que se encuentre asociado a su inscripción, a mantener exhibido en todo momento y en un lugar fácilmente visible, el cartel indicador del número de planta o depósito de yerba mate asignado por el INYM al momento de otorgar la inscripción, conforme lo establece y exige el Artículo 7.f de la Resolución N.º 57/08 del INYM”.-

ARTICULO 3° - INCORPORASE como Artículo 30º BIS de la Resolución 464/2017 del INYM el siguiente texto: “ARTICULO 30º BIS: ESTABLECESE la sanción que va desde APERCIBIMIENTO, hasta MULTA en pesos equivalentes a DOSCIENTOS (200) kg de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago, para los casos de constatarse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 7.f de la Resolución deñ INYM Nro. 57/08 y Artículo 8.m de la Resolución del INYM N.º 54/2008 (Falta de Exhibición del Numero de Planta o Depósito de Yerba Mate)”.

ARTÍCULO 4º – CLAUSULA TRANSITORIA: La exigencia de exhibición del cartel indicador del número de inscripción de la planta y depósito de yerba mate establecidas en la presente resolución, para aquellos sujetos que ya cuenten con una planta o depósito de yerba mate habilitados, comenzara a correr a partir del momento en el que el INYM provea del cartel indicador correspondiente.

ARTÍCULO 5º - REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. Ruben Henrikson – Claudio Anselmo – Luis Sandro Sosa – Hector Biale – Jorge E. E. Haddad – Hector Hugo Dingler – Gerardo Ramon Vallejos – Esteban Fridlmeier – Sergio Pablo Delapierre – Alberto Tomás Re – Ernesto Fabian Pawluk

e. 28/09/2018 N° 71510/18 v. 01/10/2018