INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 209/2018

RESOL-2018-209-APN-INPI#MP

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2018

VISTO el Expediente Nº 2018-30970209, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y las Resolución Nros. 36 de fecha 1° de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que mediante la resolución INPI N° P-299 de fecha 8 de septiembre de 2004 se creó en el ámbito del INPI el COMITE DE CONTROL su conformación y funcionamiento.

Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes al mismo y la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, a fin de asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno promoviendo herramientas preventivas con el objeto de tender a un control integrado y a la continua mejora de la gestión pública.

Que la Resolución N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de Control.

Que, para ello, se ha decidido modificar el Comité de Control Interno creado en el ámbito de este Instituto mediante la Resolución INPI P-299, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Legales del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese la Resolución INPI N° P-299 de fecha 8 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 2°.- Constituyese el Comité de Control Interno del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Reglamento del Comité de Control Interno del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del Síndico Jurisdiccional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por el artículo 2° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dámaso Pardo

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INTRODUCCIÓN

El Comité de Control Interno contribuye a la gestión del INPI al aportar un seguimiento apropiado del funcionamiento del sistema de control, y constituir un espacio formal por donde se canalizan las propuestas de mejora y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de la organización en su conjunto.

Por otra parte, el Comité resulta una herramienta útil para la coordinación de las actividades entre los distintos órganos integrantes del sistema de control interno, evitando posibles superposiciones o reiteraciones de objetos y/o de procedimientos de auditoría, procurando evitar el entorpecimiento de la gestión de las áreas sujetas a control y efectuar un uso racional de los recursos disponibles por parte de los entes constituidos a tal efecto.

Otro aporte de relevancia inherente al desarrollo de sus funciones es el reconocimiento y difusión, en todo el ámbito del INPI, del respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las responsabilidades correspondientes a la autoridad superior de la jurisdicción o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de Auditoría Interna fijadas en la Resolución N° 207 de fecha 21 de diciembre de 2012 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:

Asistir a la autoridad superior del INPI en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.

Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema de control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.

Apoyar al titular de la jurisdicción en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

ACCIONES

Son acciones propias del Comité de Control Interno:

Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de control interno del INPI, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.

Difundir, a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de Auditoría Interna.

Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.

Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes, mediante la participación de todos los interesados y los responsables del sistema de control interno.

Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa, y propiciar la resolución de las debilidades del sistema de control interno a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implementación.

Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.

Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas concretas a las necesidades de gestión.

Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un mecanismo “facilitador” para impulsar las tareas de evaluación cotidiana de los controles.

Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno en protección de los intereses de la comunidad.

Recomendar a la autoridad superior, en los casos que estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas áreas del INPI.

MIEMBROS

El Comité de Control Interno estará integrado por:

1. La máxima autoridad de la jurisdicción o quien esta designe como representante.

2. El Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

3. Un funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

4. Un Secretario de Actas.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado sistema de control interno.

El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ello sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por unanimidad.

REUNIONES

El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario y extraordinario.

Las reuniones ordinarias se realizarán en el lugar y con la frecuencia que se determine en la primera reunión del Comité. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.

Las reuniones ordinarias se realizarán, como mínimo, DOS (2) veces al año y serán convocadas por el Secretario de Actas.

La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión. Los mismos serán elaborados por el Secretario de Actas en base a los asuntos propuestos por los miembros del Comité.

En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el INPI y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos.

Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.

El quorum se dará por la presencia de la mayoría simple de los miembros del Comité. En caso de ausencia de algún miembro, el Comité deberá remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los temas tratados y de las decisiones adoptadas.

Las sesiones del Comité solo podrán celebrarse con la asistencia del titular de la jurisdicción, o quien a su consideración fuera designado, y del representante de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

El Comité de Control Interno sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.

En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del INPI.

Por cada reunión, el Secretario de Actas deberá confeccionar un acta que describa el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las resoluciones adoptadas.

Asimismo, deberá distribuir una copia del acta a los miembros del Comité dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la reunión.

COOPERACIÓN CON EL COMITÉ DE CONTROL INTERNO

Cada empleado y funcionario del INPI deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control Interno.

Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración de significativa relevancia y materialidad, podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior.

INFORME ANUAL

La Unidad de Auditoría Interna elaborará un informe anual para el presidente del INPI, resumiendo el desempeño y logros del Comité de Control Interno durante el período anterior y un programa de actividades para el nuevo período. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos.

El Comité deberá incluir en dichos informes, para conocimiento de la autoridad superior, los temas más relevantes considerados en sus reuniones, como así también sus opiniones, recomendaciones y decisiones adoptadas.

En la memoria anual del organismo se deberán incluir las actividades del Comité, junto con una declaración de que el mismo ha respetado las normas de funcionamiento dictadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y su propio reglamento.

e. 28/09/2018 N° 72141/18 v. 28/09/2018