INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 250/2018
RESOL-2018-250-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expte Nº EX-2018-46643275--APN-DO#INPI del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Convenio Unión
de París, aprobado por Ley Nº 17.011, la Ley Nº 24.481 (t.o.1996), la
Ley Nº 22.362, el Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley Nº 16.478,
la Ley Nº 22.426, la Ley Nº 27.444, el Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), el
Decreto Nº 561/16, el Decreto Nº 733/18, y la Resolución MP Nº 311/17,
CONSIDERANDO:
Que las Leyes sustantivas citadas en el Visto, de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad, de Marcas y Designaciones, y de Modelos y
Diseños Industriales, han sido objeto de modificaciones por medio de la
Ley Nº 27.444, destinadas a simplificar y desburocratizar los trámites
pertenecientes a los citados regímenes, otorgando a su vez al INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL amplias facultades para reglamentar
todo lo atinente a los procedimientos, en procura de simplificar y
agilizar los trámites, propendiendo a que el devenir de la tramitación
no implique una sobrecarga innecesaria al administrado.
Que, asimismo, por la citada reforma se invistió al organismo para
establecer, modificar, eliminar aranceles en relación a los trámites
que se realicen ante el mismo, inclusive aquéllos tendientes al
mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que
recaude por el arancelamiento de sus servicios.
Que por otra parte, el Estado Nacional ha acometido la tarea de
informatizar toda su gestión, generando herramientas electrónicas
transversales para todo el ámbito de la Administración Pública, con el
objeto de dar por terminado con el soporte papel como medio físico por
el cual los ciudadanos peticionen y la Administración sustancie y
resuelva los trámites, adscribiendo y tendiendo medios operativos para
que las presentaciones de los ciudadanos y la interlocución con el
usuario se realice a través de medios electrónicos, relevando a los
particulares y las empresas de la carga de acudir personalmente a la
sede de los distintos organismos que conforman aquélla.
Que conjugada la modificación legislativa de que fueron objeto tres de
los cuatro regímenes legales de competencia de este INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con las nuevas herramientas electrónicas
transversales de gestión a las cuales el organismo se encuentra en
pleno proceso de adscripción y adaptación, corresponde adecuar los
reglamentos a este nuevo contexto, sin que los que se dispongan por el
presente resulten ser los únicos, ni que con el dictado de esta norma
obtengan un grado de inmutabilidad, toda vez que podrán sufrir
modificaciones impulsadas por las nuevas prestaciones y las
adaptaciones superadoras del entorno electrónico que proveerá este
organismo en un ejercicio de mejora continua.
Que por esta misma razón, corresponde también reordenar los aranceles
que percibe este organismo por los servicios que presta e introducir
los nuevos que resultan de las modificaciones legislativas citadas y
los nuevos trámites.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION NACIONAL DE
MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION, la
DIRECCIÓN DE INFORMATICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 (t.o 1996),
modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 441/2018, en caso de
ausencia o impedimento del Presidente del Organismo, el Vicepresidente
asume sus funciones, por lo que se encuentra facultado para suscribir
la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establécese que las presentaciones, tramitación,
sustanciación e interlocución con los usuarios de los servicios que
provee este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, deberán
ajustarse a las pautas de carácter general que se reseñan en el ANEXO I
(IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI), el cual forma parte de la presente.
ARTICULO 2º- Apruébese el reordenamiento de la estructura arancelaria
que se incorpora como ANEXO II (IF-2018-47347545-APN-DAL#INPI) y fijase
como vigentes los valores que allí resultan.
ARTICULO 3º- La presente comenzará a regir a partir del día 1 de Octubre de 2018.
ARTICULO 4º- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, para su publicación por el término de Un (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, y en la
página Web y Carteleras de este Instituto. Tomas Aramburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2018 N° 72354/18 v. 28/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)