INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 250/2018

RESOL-2018-250-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expte Nº EX-2018-46643275--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Convenio Unión de París, aprobado por Ley Nº 17.011, la Ley Nº 24.481 (t.o.1996), la Ley Nº 22.362, el Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley Nº 16.478, la Ley Nº 22.426, la Ley Nº 27.444, el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), el Decreto Nº 561/16, el Decreto Nº 733/18, y la Resolución MP Nº 311/17,

CONSIDERANDO:

Que las Leyes sustantivas citadas en el Visto, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, de Marcas y Designaciones, y de Modelos y Diseños Industriales, han sido objeto de modificaciones por medio de la Ley Nº 27.444, destinadas a simplificar y desburocratizar los trámites pertenecientes a los citados regímenes, otorgando a su vez al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL amplias facultades para reglamentar todo lo atinente a los procedimientos, en procura de simplificar y agilizar los trámites, propendiendo a que el devenir de la tramitación no implique una sobrecarga innecesaria al administrado.

Que, asimismo, por la citada reforma se invistió al organismo para establecer, modificar, eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquéllos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios.

Que por otra parte, el Estado Nacional ha acometido la tarea de informatizar toda su gestión, generando herramientas electrónicas transversales para todo el ámbito de la Administración Pública, con el objeto de dar por terminado con el soporte papel como medio físico por el cual los ciudadanos peticionen y la Administración sustancie y resuelva los trámites, adscribiendo y tendiendo medios operativos para que las presentaciones de los ciudadanos y la interlocución con el usuario se realice a través de medios electrónicos, relevando a los particulares y las empresas de la carga de acudir personalmente a la sede de los distintos organismos que conforman aquélla.

Que conjugada la modificación legislativa de que fueron objeto tres de los cuatro regímenes legales de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con las nuevas herramientas electrónicas transversales de gestión a las cuales el organismo se encuentra en pleno proceso de adscripción y adaptación, corresponde adecuar los reglamentos a este nuevo contexto, sin que los que se dispongan por el presente resulten ser los únicos, ni que con el dictado de esta norma obtengan un grado de inmutabilidad, toda vez que podrán sufrir modificaciones impulsadas por las nuevas prestaciones y las adaptaciones superadoras del entorno electrónico que proveerá este organismo en un ejercicio de mejora continua.

Que por esta misma razón, corresponde también reordenar los aranceles que percibe este organismo por los servicios que presta e introducir los nuevos que resultan de las modificaciones legislativas citadas y los nuevos trámites.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION, la DIRECCIÓN DE INFORMATICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 (t.o 1996), modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 441/2018, en caso de ausencia o impedimento del Presidente del Organismo, el Vicepresidente asume sus funciones, por lo que se encuentra facultado para suscribir la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécese que las presentaciones, tramitación, sustanciación e interlocución con los usuarios de los servicios que provee este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, deberán ajustarse a las pautas de carácter general que se reseñan en el ANEXO I (IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI), el cual forma parte de la presente.

ARTICULO 2º- Apruébese el reordenamiento de la estructura arancelaria que se incorpora como ANEXO II (IF-2018-47347545-APN-DAL#INPI) y fijase como vigentes los valores que allí resultan.

ARTICULO 3º- La presente comenzará a regir a partir del día 1 de Octubre de 2018.

ARTICULO 4º- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación por el término de Un (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, y en la página Web y Carteleras de este Instituto. Tomas Aramburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2018 N° 72354/18 v. 28/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)