INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 250/2018
RESOL-2018-250-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expte Nº EX-2018-46643275--APN-DO#INPI del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Convenio Unión
de París, aprobado por Ley Nº 17.011, la Ley Nº 24.481 (t.o.1996), la
Ley Nº 22.362, el Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley Nº 16.478,
la Ley Nº 22.426, la Ley Nº 27.444, el Reglamento de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), el
Decreto Nº 561/16, el Decreto Nº 733/18, y la Resolución MP Nº 311/17,
CONSIDERANDO:
Que las Leyes sustantivas citadas en el Visto, de Patentes de Invención
y Modelos de Utilidad, de Marcas y Designaciones, y de Modelos y
Diseños Industriales, han sido objeto de modificaciones por medio de la
Ley Nº 27.444, destinadas a simplificar y desburocratizar los trámites
pertenecientes a los citados regímenes, otorgando a su vez al INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL amplias facultades para reglamentar
todo lo atinente a los procedimientos, en procura de simplificar y
agilizar los trámites, propendiendo a que el devenir de la tramitación
no implique una sobrecarga innecesaria al administrado.
Que, asimismo, por la citada reforma se invistió al organismo para
establecer, modificar, eliminar aranceles en relación a los trámites
que se realicen ante el mismo, inclusive aquéllos tendientes al
mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que
recaude por el arancelamiento de sus servicios.
Que por otra parte, el Estado Nacional ha acometido la tarea de
informatizar toda su gestión, generando herramientas electrónicas
transversales para todo el ámbito de la Administración Pública, con el
objeto de dar por terminado con el soporte papel como medio físico por
el cual los ciudadanos peticionen y la Administración sustancie y
resuelva los trámites, adscribiendo y tendiendo medios operativos para
que las presentaciones de los ciudadanos y la interlocución con el
usuario se realice a través de medios electrónicos, relevando a los
particulares y las empresas de la carga de acudir personalmente a la
sede de los distintos organismos que conforman aquélla.
Que conjugada la modificación legislativa de que fueron objeto tres de
los cuatro regímenes legales de competencia de este INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con las nuevas herramientas electrónicas
transversales de gestión a las cuales el organismo se encuentra en
pleno proceso de adscripción y adaptación, corresponde adecuar los
reglamentos a este nuevo contexto, sin que los que se dispongan por el
presente resulten ser los únicos, ni que con el dictado de esta norma
obtengan un grado de inmutabilidad, toda vez que podrán sufrir
modificaciones impulsadas por las nuevas prestaciones y las
adaptaciones superadoras del entorno electrónico que proveerá este
organismo en un ejercicio de mejora continua.
Que por esta misma razón, corresponde también reordenar los aranceles
que percibe este organismo por los servicios que presta e introducir
los nuevos que resultan de las modificaciones legislativas citadas y
los nuevos trámites.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION NACIONAL DE
MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION, la
DIRECCIÓN DE INFORMATICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 (t.o 1996),
modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 441/2018, en caso de
ausencia o impedimento del Presidente del Organismo, el Vicepresidente
asume sus funciones, por lo que se encuentra facultado para suscribir
la presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Establécese que las presentaciones, tramitación,
sustanciación e interlocución con los usuarios de los servicios que
provee este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, deberán
ajustarse a las pautas de carácter general que se reseñan en el ANEXO I
(IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI), el cual forma parte de la presente.
ARTICULO 2º- Apruébese el reordenamiento de la estructura arancelaria
que se incorpora como ANEXO II (IF-2018-47347545-APN-DAL#INPI) y fijase
como vigentes los valores que allí resultan.
ARTICULO 3º- La presente comenzará a regir a partir del día 1 de Octubre de 2018.
ARTICULO 4º- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, para su publicación por el término de Un (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, y en la
página Web y Carteleras de este Instituto. Tomas Aramburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/09/2018 N° 72354/18 v. 28/09/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
TITULO I
Expedientes - Empadronamiento - Firma Electrónica
ARTICULO 1° - Medios Electrónicos:
Todos los expedientes por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL, tramitarán por medios electrónicos, y el modo de
presentación es a través del Portal de Trámites del INPI.
ARTICULO 2° - Empadronamiento - Cuenta de Usuario:
Para acceder al Portal de Trámites del INPI el interesado deberá
registrarse en el mismo Portal, ingresando con su usuario y clave
fiscal AFIP, indicando Apellido, Nombre, Correo Electrónico, CUIT y
datos del domicilio (País de Residencia, Provincia, Partido, Localidad,
Calle).
La obligación de empadronarse, también incluye a quienes hagan su
presentación en soporte papel en la Mesa de Entradas del organismo o
por Correo, así como a los que ya tengan un trámite iniciado en ese
soporte.
ARTICULO 3° - Veracidad - Responsabilidad - Declaración Jurada:
Los tramitantes serán responsables de la veracidad y exactitud de la
información y documentación ingresada, la cual tendrá en todos los
casos carácter de declaración jurada.
ARTICULO 4° - Firma Electrónica:
La firma electrónica de presentación a través del Portal de Trámites
del INPI, configurará la voluntad de peticionar con plena eficacia
jurídica y validez legal, otorgada por quien inicia un trámite en
ejercicio de un derecho propio, o en representación de terceros.
El mismo efecto y alcance tendrá en los supuestos de cotitularidad,
cuando se presente con la firma electrónica de uno solo de los
cotitulares a través del Portal de Trámites del INPI, presumiéndose la
voluntad conjunta de los restantes, para cualquier acto de adquisición,
mantenimiento, o defensa de un derecho.
TITULO II
Entorno Electrónico - Constatación por el INPI
ARTICULO 5° - Invocación:
Para la acreditación de un hecho o la constatación de cualquier
circunstancia que deba realizar un usuario en cualquier trámite por
ante este INSTITUTO, que fueren accesibles por medios electrónicos,
bastará que señale y/o manifieste el entorno electrónico dentro del
ámbito Público Nacional en el que se encuentra accesible y a
disposición el documento y/ o instrumento y/o el dato que lo permita
acreditar, trátese de una base de datos o de una actuación electrónica
pública, quedando a cargo del área interviniente constatarlo y dejar
constancia, teniendo así por acreditado el hecho o constatada la
circunstancia.
TITULO III
Domicilios - Sede Electrónica
ARTICULO 6° - Domicilio Real:
Todos los solicitantes, al momento de iniciar un trámite, deberán
declarar un domicilio real, es decir, el de residencia habitual de la
persona humana, o el del establecimiento principal si fuere persona
jurídica.
ARTICULO 7° - Domicilio Legal Electrónico: La cuenta de usuario en el
Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le
serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las
actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez
legal, en un todo de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N.º 1759/72 (t.o.2017).
Domicilio Legal Físico: Los solicitantes de Registros de Patentes de
Invención o Modelos de Utilidad, los de Modelos y Diseños Industriales,
con domicilio real en el país o en el exterior, y los solicitantes de
registros de Marcas con domicilio real en el extranjero, deberán
constituir además un domicilio legal dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 28/01/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
TITULO IV
Derecho Propio - Representación Legal - Poder
ARTICULO 8° - Intervinientes: Los trámites ante el INPI, pueden ser llevados a cabo por:
a) los solicitantes, o sus representantes legales en caso de corresponder;
b) sus apoderados con facultades suficientes para representarlos ante el INPI o la Administración Pública Nacional;
c) los Agentes de la Propiedad Industrial Matriculados, en condiciones de ejercicio.
ARTICULO 9° -. Ejercicio del Mandato o Representación Legal:
El poder o representación legal, cualquiera fuere su naturaleza, podrá
ser ejercido mediante la mera invocación del carácter en el que se
actúa en la primera oportunidad en que se presenta por ante el INPI,
expresando con carácter obligatorio el lugar y la fecha de su
otorgamiento, como asimismo la fecha de su expiración cuando
correspondiere.
ARTICULO 10° - Registro de Poderes y Representaciones Legales:
En aquéllos supuestos en los cuales se actúe en virtud de un Poder o
una Representación Legal, cualquiera fuere su naturaleza, los
interesados podrán inscribir previamente esos instrumentos ante el
organismo a través del Portal de Trámites del INPI completando los
datos y subiendo digitalmente el instrumento que pretendan hacer valer,
obteniendo un número de registro que será enviado a su domicilio
electrónico.
En estos casos, el mandato o la representación legal, podrá ser
ejercida en todos los trámites en los que actúe en carácter de
apoderado o en ejercicio de la representación legal, con la invocación
del número asignado.
Sea que el poder o la representación legal hubiere sido meramente
invocada, o previamente inscripta a través del registro de poderes y
representaciones legales, cualquier área sustantiva del INPI podrá
emplazar a quién así se hubiera presentado, por el plazo que considere
razonable de acuerdo a las circunstancias del caso, a que acompañe los
documentos originales de donde surge la personería invocada, y en caso
de comprobarse su inexistencia, o que antes de su actuación ha fenecido
o caducado, el trámite será declarado nulo.
ARTICULO 11° - Gestor de Negocios:
Cuando un presentante invoque el carácter de gestor de negocios, deberá
ratificar la gestión mediante una presentación documental emitida por
el legitimado, o invocar haber obtenido el mandato expresando con
carácter obligatorio el lugar y la fecha de su otorgamiento, como
asimismo la fecha de su expiración cuando correspondiere, o acompañar
el documento que esto acredite, en cualquiera de los supuestos, dentro
de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos siguientes a la
presentación realizada en dicha calidad. La falta de cumplimiento de
este requisito, determinará la nulidad de todo lo actuado, de pleno
derecho y por el sólo vencimiento del plazo.
TITULO V
Derecho de Prioridad - Invocación - Acreditación
ARTICULO 12° - Derecho de Prioridad - Invocación - Acreditación:
Todos los solicitantes de registros de Marca, Modelos y Diseños
Industriales, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, que deseen
prevalerse del derecho de prioridad establecido en el artículo 4, del
Convenio Unión de París, aprobado por Ley N° 17.011, deberán declarar
en la primera presentación por ante este Instituto, el país y la fecha
del depósito anterior por el cual reclama aquel derecho. Los datos de
número de actuación o número de expediente en el cual basa el derecho
de prioridad pretendido, podrán denunciarse en cualquier momento dentro
del plazo de tres (3) meses, contados a partir de aquélla primera
presentación.
El Documento de Prioridad extendido por la Oficina del depósito
anterior, y cuando correspondiere, el instrumento y/o documento de
cesión, deberá ser presentado dentro del plazo de tres (3) meses
contados a partir de la primera presentación, en cualquier formato, con
la correspondiente traducción pública al idioma nacional cuando los
mismos estuvieren redactados en otro idioma distinto al español
Excepción - Patentes de Invención:
Cuando el trámite sea el de una Patente de Invención se le aplicarán
todas las obligaciones precedentes, incluida la traducción, salvo el
hecho de acompañar el Documento de Prioridad y en su caso el documento
de cesión, extendido por la Oficina de depósito anterior, toda vez que
éstos sólo pueden requerírsele al solicitante - previo emplazamiento-,
en la etapa de examen de fondo.
ARTICULO 13° - Inobservancia:
La falta de observancia de cualquiera de los requisitos fijados en el
artículo 12 precedente harán, por el mero vencimiento de los plazos o
el emplazamiento, que se tenga por decaído el derecho de prioridad y,
en consecuencia, no podrá valerse de la fecha del primer depósito, con
las consecuencias sustantivas que en cada área técnica acarree.
TITULO VI
Transferencias - Cambios de Rubro
ARTICULO 14° - Sustanciación:
Las transferencias de dominio y Cambios de Rubro de todos los trámites
y/o derechos sustantivos, serán sustanciadas por la Dirección de
Transferencia de Tecnología, donde también se tomará razón de las
mismas.
TITULO VII
Aranceles - Nulidad por Falta de Pago
ARTICULO 15° - Aranceles - Recaudo - Ineficacia:
Los trámites ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se
encuentran sujetos al pago de los aranceles vigentes y a la
verificación de su cumplimiento.
No se dará curso a ningún trámite arancelado en el que se verifique que
no se ha dado cumplimiento al pago del arancel, en el plazo previsto en
la Resolución INPI N° P 202/09, o la que en el futuro la suceda.
ARTICULO 16° - Disposición:
La DIRECCION OPERATIVA dictará un acto administrativo de efectos
declarativos, estableciendo que ha operado la Nulidad del trámite por
falta de pago desde el instante en que operó el vencimiento del plazo
reglamentariamente establecido.
ARTICULO 17° - Notificación - Impugnación - Admisibilidad:
Dicha Disposición será publicado por un (1) día en el Boletín de Marcas
y Patentes, y será recurrible por los medios y dentro de los plazos
previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Para su admisibilidad, sin perjuicio de los requisitos formales, se
deberá acreditar en el momento de la interposición que el pago que
motivó la declaración de Nulidad Administrativa, fue realizado en
tiempo y forma.
ARTICULO 18° - Tramites Múltiples:
En los supuestos de multiplicidad de trámites afectados por el dictado
de una Nulidad Administrativa, deberán presentarse tantos recursos
administrativos, como trámites resulten.
TITULO VIII
Recursos Administrativos - Rechazo in Limine - Reconducción
ARTICULO 19° - Rechazo in limine:
La falta de pago del arancel con la interposición de un recurso
administrativo, cualquiera sea éste, importará su rechazo in limine sin
necesidad de emplazamiento previo para que el arancel sea abonado,
obteniendo firmeza el acto que pretendía impugnarse.
ARTICULO 20° - Reconducción:
Como excepción, cuando una presentación por su naturaleza deba ser
reconducida como un recurso administrativo, en los términos del
artículo 81 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), el área que deba darle
tratamiento emplazará al presentante a que abone el arancel dentro del
plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación, bajo el
apercibimiento establecido en el artículo precedente.
TITULO IX
Disposiciones Generales
ARTICULO 21° - Dirección Operativa - Delegación:
Delegase en la Dirección Operativa, el dictado de todas las
Disposiciones que tengan por objeto establecer las especificaciones
técnicas relativas a los documentos a presentarse a través del Portal
de Trámites del INPI, así como los que sean presentados en soporte
papel por ante la Mesa de Entradas del organismo o por Correo.
ARTICULO 22° - Soporte Papel - Firma Ológrafa:
Para el caso de aquellos trámites que se presenten en soporte papel
hasta tanto el organismo permita dicha modalidad, en los casos que los
usuarios lo inicien de modo presencial en la Mesa de Entradas de este
organismo o a través del Correo, el INPI digitalizará todas las
presentaciones, así como los documentos que ocasionalmente puedan
acompañar a la misma, y el trámite continuará por medios electrónicos.
Exclusión: Las solicitudes múltiples de Modelos y Diseños Industriales solo podrán ser presentadas por medios electrónicos.
ARTÍCULO 23° - Expedientes existentes:
En los expedientes que ya se hubieren iniciado en soporte PAPEL antes
del dictado de la presente, la tramitación continuará por medios
electrónicos.
Digitalización - Efectos:
Las presentaciones en soporte papel, así como los documentos
acompañados a las mismas que sean digitalizados, se tendrán por
originales electrónicos del presentado en aquél soporte, pudiendo
prescindirse de este último.
La firma ológrafa impuesta en el soporte papel original digitalizado,
configurará la voluntad de peticionar con plena eficacia jurídica y
validez legal, otorgada por quien inicia un trámite en ejercicio de un
derecho propio, o en representación de terceros. La falta de firma en
el instrumento dará lugar a la declaración de nulidad del respectivo
trámite.
TITULO X
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 24° - Notificación - Transitoriedad:
Hasta la implementación y puesta en marcha de los sistemas operativos
necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas
sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificación
actualmente vigente.
Sin perjuicio de ello, una vez que sean implementados los sistemas
operativos a que alude el párrafo primero del presente artículo, las
diferentes áreas sustantivas del INPI podrán mantener, en determinados
casos y bajo ciertas circunstancias, la modalidad de notificación
actualmente vigente.
ARTICULO 25° - Nulidades Automáticas por Falta de Pago - Transitoriedad:
Hasta la implementación y puesta en marcha de los sistemas operativos
necesarios para la declaración de nulidad automática por falta de pago,
por la Dirección Operativa, que refiere el Titulo VII del presente, su
resolución queda a cargo de las respectivas áreas.
IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI
IF-2018-47347545-APN-DAL#INPI