INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 250/2018

RESOL-2018-250-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expte Nº EX-2018-46643275--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Convenio Unión de París, aprobado por Ley Nº 17.011, la Ley Nº 24.481 (t.o.1996), la Ley Nº 22.362, el Decreto-Ley Nº 6673/63 ratificado por Ley Nº 16.478, la Ley Nº 22.426, la Ley Nº 27.444, el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), el Decreto Nº 561/16, el Decreto Nº 733/18, y la Resolución MP Nº 311/17,

CONSIDERANDO:

Que las Leyes sustantivas citadas en el Visto, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, de Marcas y Designaciones, y de Modelos y Diseños Industriales, han sido objeto de modificaciones por medio de la Ley Nº 27.444, destinadas a simplificar y desburocratizar los trámites pertenecientes a los citados regímenes, otorgando a su vez al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL amplias facultades para reglamentar todo lo atinente a los procedimientos, en procura de simplificar y agilizar los trámites, propendiendo a que el devenir de la tramitación no implique una sobrecarga innecesaria al administrado.

Que, asimismo, por la citada reforma se invistió al organismo para establecer, modificar, eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquéllos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios.

Que por otra parte, el Estado Nacional ha acometido la tarea de informatizar toda su gestión, generando herramientas electrónicas transversales para todo el ámbito de la Administración Pública, con el objeto de dar por terminado con el soporte papel como medio físico por el cual los ciudadanos peticionen y la Administración sustancie y resuelva los trámites, adscribiendo y tendiendo medios operativos para que las presentaciones de los ciudadanos y la interlocución con el usuario se realice a través de medios electrónicos, relevando a los particulares y las empresas de la carga de acudir personalmente a la sede de los distintos organismos que conforman aquélla.

Que conjugada la modificación legislativa de que fueron objeto tres de los cuatro regímenes legales de competencia de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con las nuevas herramientas electrónicas transversales de gestión a las cuales el organismo se encuentra en pleno proceso de adscripción y adaptación, corresponde adecuar los reglamentos a este nuevo contexto, sin que los que se dispongan por el presente resulten ser los únicos, ni que con el dictado de esta norma obtengan un grado de inmutabilidad, toda vez que podrán sufrir modificaciones impulsadas por las nuevas prestaciones y las adaptaciones superadoras del entorno electrónico que proveerá este organismo en un ejercicio de mejora continua.

Que por esta misma razón, corresponde también reordenar los aranceles que percibe este organismo por los servicios que presta e introducir los nuevos que resultan de las modificaciones legislativas citadas y los nuevos trámites.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION, la DIRECCIÓN DE INFORMATICA, la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 (t.o 1996), modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 441/2018, en caso de ausencia o impedimento del Presidente del Organismo, el Vicepresidente asume sus funciones, por lo que se encuentra facultado para suscribir la presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécese que las presentaciones, tramitación, sustanciación e interlocución con los usuarios de los servicios que provee este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, deberán ajustarse a las pautas de carácter general que se reseñan en el ANEXO I (IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI), el cual forma parte de la presente.

ARTICULO 2º- Apruébese el reordenamiento de la estructura arancelaria que se incorpora como ANEXO II (IF-2018-47347545-APN-DAL#INPI) y fijase como vigentes los valores que allí resultan.

ARTICULO 3º- La presente comenzará a regir a partir del día 1 de Octubre de 2018.

ARTICULO 4º- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación por el término de Un (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, y en la página Web y Carteleras de este Instituto. Tomas Aramburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2018 N° 72354/18 v. 28/09/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

TITULO I

Expedientes - Empadronamiento - Firma Electrónica

ARTICULO 1° - Medios Electrónicos: Todos los expedientes por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, tramitarán por medios electrónicos, y el modo de presentación es a través del Portal de Trámites del INPI.

ARTICULO 2° - Empadronamiento - Cuenta de Usuario: Para acceder al Portal de Trámites del INPI el interesado deberá registrarse en el mismo Portal, ingresando con su usuario y clave fiscal AFIP, indicando Apellido, Nombre, Correo Electrónico, CUIT y datos del domicilio (País de Residencia, Provincia, Partido, Localidad, Calle).

La obligación de empadronarse, también incluye a quienes hagan su presentación en soporte papel en la Mesa de Entradas del organismo o por Correo, así como a los que ya tengan un trámite iniciado en ese soporte.

ARTICULO 3° - Veracidad - Responsabilidad - Declaración Jurada: Los tramitantes serán responsables de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual tendrá en todos los casos carácter de declaración jurada.

ARTICULO 4° - Firma Electrónica: La firma electrónica de presentación a través del Portal de Trámites del INPI, configurará la voluntad de peticionar con plena eficacia jurídica y validez legal, otorgada por quien inicia un trámite en ejercicio de un derecho propio, o en representación de terceros.

El mismo efecto y alcance tendrá en los supuestos de cotitularidad, cuando se presente con la firma electrónica de uno solo de los cotitulares a través del Portal de Trámites del INPI, presumiéndose la voluntad conjunta de los restantes, para cualquier acto de adquisición, mantenimiento, o defensa de un derecho.

TITULO II

Entorno Electrónico - Constatación por el INPI

ARTICULO 5° - Invocación: Para la acreditación de un hecho o la constatación de cualquier circunstancia que deba realizar un usuario en cualquier trámite por ante este INSTITUTO, que fueren accesibles por medios electrónicos, bastará que señale y/o manifieste el entorno electrónico dentro del ámbito Público Nacional en el que se encuentra accesible y a disposición el documento y/ o instrumento y/o el dato que lo permita acreditar, trátese de una base de datos o de una actuación electrónica pública, quedando a cargo del área interviniente constatarlo y dejar constancia, teniendo así por acreditado el hecho o constatada la circunstancia.

TITULO III

Domicilios - Sede Electrónica

ARTICULO 6° - Domicilio Real: Todos los solicitantes, al momento de iniciar un trámite, deberán declarar un domicilio real, es decir, el de residencia habitual de la persona humana, o el del establecimiento principal si fuere persona jurídica.

ARTICULO 7° - Domicilio Legal Electrónico: La cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez legal, en un todo de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.º 1759/72 (t.o.2017).

Domicilio Legal Físico: Los solicitantes de Registros de Patentes de Invención o Modelos de Utilidad, los de Modelos y Diseños Industriales, con domicilio real en el país o en el exterior, y los solicitantes de registros de Marcas con domicilio real en el extranjero, deberán constituir además un domicilio legal dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 28/01/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

TITULO IV

Derecho Propio - Representación Legal - Poder

ARTICULO 8° - Intervinientes: Los trámites ante el INPI, pueden ser llevados a cabo por:

a) los solicitantes, o sus representantes legales en caso de corresponder;

b) sus apoderados con facultades suficientes para representarlos ante el INPI o la Administración Pública Nacional;

c) los Agentes de la Propiedad Industrial Matriculados, en condiciones de ejercicio.

ARTICULO 9° -. Ejercicio del Mandato o Representación Legal: El poder o representación legal, cualquiera fuere su naturaleza, podrá ser ejercido mediante la mera invocación del carácter en el que se actúa en la primera oportunidad en que se presenta por ante el INPI, expresando con carácter obligatorio el lugar y la fecha de su otorgamiento, como asimismo la fecha de su expiración cuando correspondiere.

ARTICULO 10° - Registro de Poderes y Representaciones Legales: En aquéllos supuestos en los cuales se actúe en virtud de un Poder o una Representación Legal, cualquiera fuere su naturaleza, los interesados podrán inscribir previamente esos instrumentos ante el organismo a través del Portal de Trámites del INPI completando los datos y subiendo digitalmente el instrumento que pretendan hacer valer, obteniendo un número de registro que será enviado a su domicilio electrónico.

En estos casos, el mandato o la representación legal, podrá ser ejercida en todos los trámites en los que actúe en carácter de apoderado o en ejercicio de la representación legal, con la invocación del número asignado.

Sea que el poder o la representación legal hubiere sido meramente invocada, o previamente inscripta a través del registro de poderes y representaciones legales, cualquier área sustantiva del INPI podrá emplazar a quién así se hubiera presentado, por el plazo que considere razonable de acuerdo a las circunstancias del caso, a que acompañe los documentos originales de donde surge la personería invocada, y en caso de comprobarse su inexistencia, o que antes de su actuación ha fenecido o caducado, el trámite será declarado nulo.

ARTICULO 11° - Gestor de Negocios: Cuando un presentante invoque el carácter de gestor de negocios, deberá ratificar la gestión mediante una presentación documental emitida por el legitimado, o invocar haber obtenido el mandato expresando con carácter obligatorio el lugar y la fecha de su otorgamiento, como asimismo la fecha de su expiración cuando correspondiere, o acompañar el documento que esto acredite, en cualquiera de los supuestos, dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada en dicha calidad. La falta de cumplimiento de este requisito, determinará la nulidad de todo lo actuado, de pleno derecho y por el sólo vencimiento del plazo.

TITULO V

Derecho de Prioridad - Invocación - Acreditación

ARTICULO 12° - Derecho de Prioridad - Invocación - Acreditación: Todos los solicitantes de registros de Marca, Modelos y Diseños Industriales, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, que deseen prevalerse del derecho de prioridad establecido en el artículo 4, del Convenio Unión de París, aprobado por Ley N° 17.011, deberán declarar en la primera presentación por ante este Instituto, el país y la fecha del depósito anterior por el cual reclama aquel derecho. Los datos de número de actuación o número de expediente en el cual basa el derecho de prioridad pretendido, podrán denunciarse en cualquier momento dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de aquélla primera presentación.

El Documento de Prioridad extendido por la Oficina del depósito anterior, y cuando correspondiere, el instrumento y/o documento de cesión, deberá ser presentado dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la primera presentación, en cualquier formato, con la correspondiente traducción pública al idioma nacional cuando los mismos estuvieren redactados en otro idioma distinto al español

Excepción - Patentes de Invención: Cuando el trámite sea el de una Patente de Invención se le aplicarán todas las obligaciones precedentes, incluida la traducción, salvo el hecho de acompañar el Documento de Prioridad y en su caso el documento de cesión, extendido por la Oficina de depósito anterior, toda vez que éstos sólo pueden requerírsele al solicitante - previo emplazamiento-, en la etapa de examen de fondo.

ARTICULO 13° - Inobservancia: La falta de observancia de cualquiera de los requisitos fijados en el artículo 12 precedente harán, por el mero vencimiento de los plazos o el emplazamiento, que se tenga por decaído el derecho de prioridad y, en consecuencia, no podrá valerse de la fecha del primer depósito, con las consecuencias sustantivas que en cada área técnica acarree.

TITULO VI

Transferencias - Cambios de Rubro

ARTICULO 14° - Sustanciación: Las transferencias de dominio y Cambios de Rubro de todos los trámites y/o derechos sustantivos, serán sustanciadas por la Dirección de Transferencia de Tecnología, donde también se tomará razón de las mismas.

TITULO VII

Aranceles - Nulidad por Falta de Pago

ARTICULO 15° - Aranceles - Recaudo - Ineficacia: Los trámites ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se encuentran sujetos al pago de los aranceles vigentes y a la verificación de su cumplimiento.

No se dará curso a ningún trámite arancelado en el que se verifique que no se ha dado cumplimiento al pago del arancel, en el plazo previsto en la Resolución INPI N° P 202/09, o la que en el futuro la suceda.

ARTICULO 16° - Disposición: La DIRECCION OPERATIVA dictará un acto administrativo de efectos declarativos, estableciendo que ha operado la Nulidad del trámite por falta de pago desde el instante en que operó el vencimiento del plazo reglamentariamente establecido.

ARTICULO 17° - Notificación - Impugnación - Admisibilidad: Dicha Disposición será publicado por un (1) día en el Boletín de Marcas y Patentes, y será recurrible por los medios y dentro de los plazos previstos en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Para su admisibilidad, sin perjuicio de los requisitos formales, se deberá acreditar en el momento de la interposición que el pago que motivó la declaración de Nulidad Administrativa, fue realizado en tiempo y forma.

ARTICULO 18° - Tramites Múltiples: En los supuestos de multiplicidad de trámites afectados por el dictado de una Nulidad Administrativa, deberán presentarse tantos recursos administrativos, como trámites resulten.

TITULO VIII

Recursos Administrativos - Rechazo in Limine - Reconducción

ARTICULO 19° - Rechazo in limine: La falta de pago del arancel con la interposición de un recurso administrativo, cualquiera sea éste, importará su rechazo in limine sin necesidad de emplazamiento previo para que el arancel sea abonado, obteniendo firmeza el acto que pretendía impugnarse.

ARTICULO 20° - Reconducción: Como excepción, cuando una presentación por su naturaleza deba ser reconducida como un recurso administrativo, en los términos del artículo 81 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), el área que deba darle tratamiento emplazará al presentante a que abone el arancel dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación, bajo el apercibimiento establecido en el artículo precedente.

TITULO IX

Disposiciones Generales

ARTICULO 21° -  Dirección Operativa - Delegación: Delegase en la Dirección Operativa, el dictado de todas las Disposiciones que tengan por objeto establecer las especificaciones técnicas relativas a los documentos a presentarse a través del Portal de Trámites del INPI, así como los que sean presentados en soporte papel por ante la Mesa de Entradas del organismo o por Correo.

ARTICULO 22° - Soporte Papel - Firma Ológrafa: Para el caso de aquellos trámites que se presenten en soporte papel hasta tanto el organismo permita dicha modalidad, en los casos que los usuarios lo inicien de modo presencial en la Mesa de Entradas de este organismo o a través del Correo, el INPI digitalizará todas las presentaciones, así como los documentos que ocasionalmente puedan acompañar a la misma, y el trámite continuará por medios electrónicos.

Exclusión: Las solicitudes múltiples de Modelos y Diseños Industriales solo podrán ser presentadas por medios electrónicos.

ARTÍCULO 23° - Expedientes existentes: En los expedientes que ya se hubieren iniciado en soporte PAPEL antes del dictado de la presente, la tramitación continuará por medios electrónicos.

Digitalización - Efectos: Las presentaciones en soporte papel, así como los documentos acompañados a las mismas que sean digitalizados, se tendrán por originales electrónicos del presentado en aquél soporte, pudiendo prescindirse de este último.

La firma ológrafa impuesta en el soporte papel original digitalizado, configurará la voluntad de peticionar con plena eficacia jurídica y validez legal, otorgada por quien inicia un trámite en ejercicio de un derecho propio, o en representación de terceros. La falta de firma en el instrumento dará lugar a la declaración de nulidad del respectivo trámite.

TITULO X

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 24° - Notificación - Transitoriedad: Hasta la implementación y puesta en marcha de los sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificación actualmente vigente.

Sin perjuicio de ello, una vez que sean implementados los sistemas operativos a que alude el párrafo primero del presente artículo, las diferentes áreas sustantivas del INPI podrán mantener, en determinados casos y bajo ciertas circunstancias, la modalidad de notificación actualmente vigente.

ARTICULO 25° - Nulidades Automáticas por Falta de Pago - Transitoriedad: Hasta la implementación y puesta en marcha de los sistemas operativos necesarios para la declaración de nulidad automática por falta de pago, por la Dirección Operativa, que refiere el Titulo VII del presente, su resolución queda a cargo de las respectivas áreas.

IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI



ANEXO II











IF-2018-47347545-APN-DAL#INPI