MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 15/2018

RESOL-2018-15-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-08933894-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 17.319 y la Resolución N° 197 del 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 establecen los lineamientos generales para el desarrollo de reconocimientos superficiales en busca de hidrocarburos en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo su Plataforma Continental.

Que el artículo 16 de la Ley N° 17.319 establece que el otorgamiento de un Permiso de Exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las actividades exploratorias que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso y durante el plazo del mismo.

Que a través de la Resolución N° 197 del 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional (Reglamento).

Que en el artículo 29, inciso h) del Reglamento se previó, como causal de caducidad de los Permisos de Reconocimiento Superficial, la interrupción de las actividades objeto del Permiso por un período mayor a NOVENTA (90) días corridos.

Que al respecto, corresponde disponer que tal causal opera exclusivamente en caso de interrupción por el mencionado plazo de aquellas actividades tendientes a la adquisición de datos.

Que, por otra parte, los derechos del permisionario relativos al aprovechamiento comercial están contemplados en el artículo 26 del mismo Reglamento, correspondiendo adecuar la redacción del artículo 32 de dicho Reglamento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 17.319.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre del 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 29 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional que, como Anexo (IF-2018-22302596-APN-SSRH#MEM), integra la Resolución N° 197 del 15 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el siguiente:

“h. Se interrumpan las actividades de Adquisición de Datos objeto del Permiso por un periodo mayor a NOVENTA (90) días corridos”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento mencionado en el artículo 1° de la presente medida, por el siguiente:

“Artículo 32. Adjudicación de permisos de exploración o concesión de explotación.

La vigencia de un Permiso no comportará impedimento alguno a la Autoridad de Aplicación para adjudicar permisos de exploración o concesiones de explotación sobre el área objeto del Permiso”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 28/09/2018 N° 72003/18 v. 28/09/2018