ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4315
Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus
complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de
importación y exportación.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas
sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque
regional.
Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución
General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados
que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje,
pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser
obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no
permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o
industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal
son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan
manifiestamente carácter personal.
Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las
necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario
actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal”
contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus
complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos
tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de
diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:
“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo,
y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal,
incluyendo una computadora portátil que no requiera para su
funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un
teléfono celular.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018