MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 48/2018
RESOL-2018-48-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0297916/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de
junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los
productos identificados como vajilla, declarados como originaria de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLCIAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de
mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica,
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S
3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías
clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 691.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00,
declaradas como originarias de esos países.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la referida
disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota Nº 2953 de fecha 7
de agosto de 2017, remitió la documentación aduanera y comercial
correspondiente al Despacho de Importación N° 17 001 IC04 133031 G de
fecha 11 de julio de 2017, en la que figura como importadora la firma
ARIMEX IMPORTADORA S.A. y, como exportadora, la firma PT. SANGO
CERAMICS INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces
SUSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante la Nota Nº 262 de fecha 14
de agosto de 2017, remitió a la firma importadora ARIMEX IMPORTADORA
S.A. el Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el
exportador o fabricante e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA
ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, adicionalmente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14
de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
mediante la Nota NO-2017-17358163-APNDOM#MP de fecha 16 de agosto de
2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección
de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente
de la entonces Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en
la REPÚBLICA DE INDONESIA, solicitando a la Autoridad Gubernamental
Competente, información referente a la firma exportadora PT. SANGO
CERAMICS INDONESIA, así como los antecedentes tenidos en cuenta para la
emisión del Certificado de Origen N° 0027255 de fecha 11 de abril de
2017, emitido por KAMAR DAGANG DAN INDUSTRI INDONESIA.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado por Nota N° 262/17 de la
Dirección de Origen de Mercaderías por la que se solicitara a la
empresa ARIMEX IMPORTADORA S.A. la remisión del Cuestionario de
Verificación del Origen, dicha empresa importadora solicitó, a través
del Expediente N° S01:0310853/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 34 del expediente de la
referencia, de fecha 20 de septiembre de 2017, una ampliación del plazo
otorgado, a la vez que remitió numerosa información de su proveedor y
de la relación comercial existente entre ambos.
Que, a su vez, a través de la Nota NO-2017-29838786-APN-DNEBAYO#MRE de
fecha 24 de noviembre de 2017, la entonces Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota
NO-2017-17358163-APN-DOM#MP de la Dirección de Origen de Mercaderías,
informando la correcta emisión del certificado de origen bajo las
reglas de origen vigentes en la REPÚBLICA DE INDONESIA y comunicando
que la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA se encontraba registrada en
el Registro Industrial de dicho país como empresa manufacturera,
adjuntando documentación de la planta industrial y de los procesos
productivos empleados para la elaboración de los productos investigados.
Que, asimismo, la empresa importadora ARIMEX IMPORTADORA S.A. presentó
en el expediente copias de las hojas técnicas de cada uno los productos
exportados por su proveedor PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, en las que
figuran sus materiales constitutivos y las especificaciones de uso.
Que mediante el Expediente Nº S01:0004282/2018 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 75 del expediente de
la referencia, de fecha 30 de enero de 2018, la firma ARIMEX
IMPORTADORA S.A. remitió el Cuestionario de Verificación del Origen
debidamente cumplimentado e intervenido por el consulado argentino en
la REPÚBLICA DE INDONESIA, en donde figura como fabricante de la
vajilla exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma PT. SANGO
CERAMICS INDONESIA.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de la vajilla clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90, fabricada y exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por
parte de la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, se utilizan como
principales insumos caolín, cuarzo y dolomita originarios de la
REPÚBLICA DE INDONESIA, feldespato de la REPÚBLICA DE INDIA y de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, arcilla de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de
JAPON, caolín de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA, sericita de JAPÓN y silicato de zirconio del REINO DE
TAILANDIA.
Que el proceso productivo de dichos productos consiste en un moldeo en
arcilla, formación del biscocho, cocción del biscocho, acristalamiento
(glaseado), cocción del glaseado, aplicación y cocción del calco, y
finalmente embalaje.
Que el análisis y evaluación de los antecedentes pone de manifiesto que
los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y
fabricados por la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, reúnen las
condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE
INDONESIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y el Artículo 3º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada
en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.90, exportada a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma
PT. SANGO CERAMICS INDONESIA e importada por ARIMEX IMPORTADORA S.A.,
Despacho de Importación N° 17 001 IC04 133031 G de fecha 11 de julio de
2017, por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria
de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el
Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3º de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución,
declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los que
conste como exportador la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA de dicho
país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por el
Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos
indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en las que se
declare como país de origen la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que
conste como exportador la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA de dicho
país.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de la vajilla clasificada
en posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.90 en las que conste como exportadora la firma PT. SANGO
CERAMICS INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 01/10/2018 N° 72418/18 v. 01/10/2018