MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 48/2018

RESOL-2018-48-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0297916/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarados como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.

Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLCIAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 691.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, declaradas como originarias de esos países.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la referida disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota Nº 2953 de fecha 7 de agosto de 2017, remitió la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación N° 17 001 IC04 133031 G de fecha 11 de julio de 2017, en la que figura como importadora la firma ARIMEX IMPORTADORA S.A. y, como exportadora, la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la entonces SUSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, mediante la Nota Nº 262 de fecha 14 de agosto de 2017, remitió a la firma importadora ARIMEX IMPORTADORA S.A. el Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, adicionalmente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2017-17358163-APNDOM#MP de fecha 16 de agosto de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruya a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE INDONESIA, solicitando a la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la firma exportadora PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen N° 0027255 de fecha 11 de abril de 2017, emitido por KAMAR DAGANG DAN INDUSTRI INDONESIA.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado por Nota N° 262/17 de la Dirección de Origen de Mercaderías por la que se solicitara a la empresa ARIMEX IMPORTADORA S.A. la remisión del Cuestionario de Verificación del Origen, dicha empresa importadora solicitó, a través del Expediente N° S01:0310853/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 34 del expediente de la referencia, de fecha 20 de septiembre de 2017, una ampliación del plazo otorgado, a la vez que remitió numerosa información de su proveedor y de la relación comercial existente entre ambos.

Que, a su vez, a través de la Nota NO-2017-29838786-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 24 de noviembre de 2017, la entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía dio respuesta a la Nota NO-2017-17358163-APN-DOM#MP de la Dirección de Origen de Mercaderías, informando la correcta emisión del certificado de origen bajo las reglas de origen vigentes en la REPÚBLICA DE INDONESIA y comunicando que la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA se encontraba registrada en el Registro Industrial de dicho país como empresa manufacturera, adjuntando documentación de la planta industrial y de los procesos productivos empleados para la elaboración de los productos investigados.

Que, asimismo, la empresa importadora ARIMEX IMPORTADORA S.A. presentó en el expediente copias de las hojas técnicas de cada uno los productos exportados por su proveedor PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, en las que figuran sus materiales constitutivos y las especificaciones de uso.

Que mediante el Expediente Nº S01:0004282/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 75 del expediente de la referencia, de fecha 30 de enero de 2018, la firma ARIMEX IMPORTADORA S.A. remitió el Cuestionario de Verificación del Origen debidamente cumplimentado e intervenido por el consulado argentino en la REPÚBLICA DE INDONESIA, en donde figura como fabricante de la vajilla exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA.

Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, fabricada y exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, se utilizan como principales insumos caolín, cuarzo y dolomita originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, feldespato de la REPÚBLICA DE INDIA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, arcilla de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de JAPON, caolín de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, sericita de JAPÓN y silicato de zirconio del REINO DE TAILANDIA.

Que el proceso productivo de dichos productos consiste en un moldeo en arcilla, formación del biscocho, cocción del biscocho, acristalamiento (glaseado), cocción del glaseado, aplicación y cocción del calco, y finalmente embalaje.

Que el análisis y evaluación de los antecedentes pone de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA, reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, exportada a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA e importada por ARIMEX IMPORTADORA S.A., Despacho de Importación N° 17 001 IC04 133031 G de fecha 11 de julio de 2017, por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3º de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los que conste como exportador la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA de dicho país.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, en las que se declare como país de origen la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como exportador la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA de dicho país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de la vajilla clasificada en posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90 en las que conste como exportadora la firma PT. SANGO CERAMICS INDONESIA de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 01/10/2018 N° 72418/18 v. 01/10/2018