MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 6/2018

RESOL-2018-6-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-46733507-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 735 de fecha 7 de julio de 2017, N° 888 de fecha 29 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018, N° 65 de fecha 2 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T..

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central.

Que por Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico co-titular, que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal y que surgirá como consecuencia de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que asimismo, la resolución citada en el considerando precedente, estableció que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones descriptas, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la hoy Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que a través del artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 - que sustituyó el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996- se facultó a la S.R.T. a designar personal, profesionales médicos y abogados necesarios para cumplir funciones en las Comisiones Médicas, con los alcances y modalidades que establezca. Asimismo dispuso que la S.R.T. será quien establezca el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, tomando en consideración la naturaleza del trámite, sea que provenga del Sistema Integrado Previsional Argentino o del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en el marco de la reforma instaurada por la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, devino necesaria la creación de nuevas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la apertura de Delegaciones, las cuales requieren ser dotadas de profesionales médicos idóneos, que permitirá ofrecer mejor y más rápida atención en un grado óptimo de agilidad y calidad. Ello, con el objetivo de incrementar la presencia institucional de esta S.R.T. y acercar los servicios ofrecidos al trabajador, a los empleadores, a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.).

Que, en este sentido, cabe manifestar que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 29 de septiembre de 2017, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018 y N° 65 de fecha 02 de agosto de 2018 se crearon nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones que aún cuentan con cargos vacantes.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 23 de mayo de 2018 se aprobaron las Bases Generales para convocar al Concurso Público de Oposición y Antecedentes inmediato anterior para cubrir los cargos de médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se lograron satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, quedando cargos que continúan vacantes.

Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, continua desarrollándose en función de las nuevas adhesiones a las disposiciones del Título I de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 1 sita en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 sita en la Ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO; Nº 3 sita en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES; N° 4 sita en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA y las Delegaciones sitas en Tunuyán y San Martín; la Delegación sita en Villa Dolores de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 5 sita en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; N° 6 sita en la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA; N° 7 sita en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE; N° 9 sita en la Ciudad de Neuquén, Provincia NEUQUÉN; N° 10 sita en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.); N° 11 sita en la Ciudad de la Plata, Provincia de BUENOS AIRES; las Delegaciones sitas en Pinamar, Azul, Necochea y Dolores de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12 sita en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; la Delegación Punta Alta de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 13 sita en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; las Delegaciones sitas en Trenque Lauquen y Pergamino de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 sita en la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES; Nº 15 sita en la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 sita en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA; N° 18 sita en la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO; N° 19 sita en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, de la Provincia de CHUBUT; N° 21 sita en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; N° 22 sita en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY; N° 23 sita en la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA; N° 24 sita en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA; N° 25 sita en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA; N° 27 sita la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 28 sita en la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA; N° 30 sita en la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES; la Delegación sita en San Nicolás de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 31 sita en la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES; N° 35 sita en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO; N° 37 sita en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES y las Delegaciones sitas en Lomas de Zamora, Ezeiza y Quilmes; N° 38 sita en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES y las Delegaciones sitas en Ramos Mejía, General San Martín, Lujan y Mercedes; la Delegación sita en Pilar de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 39 sita en la Ciudad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES; cuentan con posiciones vacantes de médicos co-titulares para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, para cubrir cargos vacantes, incrementar la dotación de médicos e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que resulta oportuno destacar que sólo se convocará a concurso para el cargo de médicos co-titulares.

Que la convocatoria a Concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica Jurisdiccional, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2018-48086016-APN-SAT#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos co-titulares de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTÍCULO 2º.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos co-titulares en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus delegaciones mencionadas en el Anexo II IF-2018-48086728-APN-SAT#SRT para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente y el Anexo III IF-2018-48086443-APN-SAT#SRT de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.

Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en consideración las necesidades de cada jurisdicción y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.

Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.

Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:

- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva

- Cardiología

- Endocrinología

- Fisiatría

- Ginecología

- Gastroenterología

- Hematología

- Infectología

- Nefrología

- Neumonología

- Reumatología

- Psiquiatría

- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral

- Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)

- Neurología

- Neurocirugía

- Oftalmología

- Oncología

- Dermatología

- Otorrinolaringología

- Cirugía General

- Toxicología

- Urología

- Medicina Legal

ARTÍCULO 4º.- El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica Jurisdiccional o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica Jurisdiccional, la cantidad de cargos de médico co-titular a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

ARTÍCULO 5º.- El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 6º.- Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo Concurso.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2018.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2018 N° 72597/18 v. 01/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")