JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 7/2018

RESOL-2018-7-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO: el expediente EX-2018-15527739-APN-DGAS#MM y la Resolución N° 506 del 28 de agosto de 2018 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante Resolución N° 506 del 28 de agosto de 2018, dispuso la invitación a los interesados en prestar servicios utilizando las bandas previstas en su artículo 4°, a presentar sus solicitudes ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), especificando el área de servicio de su interés, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación.

Que la Cámara Argentina de Pequeños Proveedores de Internet (CAPPI) solicitó extender el plazo previsto en la norma manifestando que sus afiliados, en su mayoría pequeños proveedores de Internet en el interior del país, que prestan servicios en localidades aisladas, necesitan contar con un plazo mayor para definir los proyectos, en especial las localidades involucradas (IF-2018-46934872-APN-DDYMDE#MM).

Que evaluado lo solicitado se considera razonable el otorgamiento de una prórroga a los efectos de facilitar la mayor participación de los sectores interesados.

Que a efectos de especificar el área de servicio de interés resulta pertinente requerir a los interesados incluir el perímetro que fija la delimitación de la zona con sus coordenadas geográficas, con la denominación de localidades, partidos, departamentos y provincias donde se pretenda prestar los servicios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 25 de octubre de 2018 el plazo establecido en el artículo 16 de la Resolución N° 506 del 28 de agosto de 2018 del registro del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTICULO 2°.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) solamente especificando el área de servicio de su interés, incluyendo el perímetro que fija la delimitación de la zona con sus coordenadas geográficas, con la denominación de localidades, partidos, departamentos y provincias donde se pretenda prestar los servicios.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los interesados que hubieren presentado sus solicitudes con anterioridad a la presente, deberán adecuar sus solicitudes a lo establecido en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 01/10/2018 N° 72890/18 v. 01/10/2018