AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 323/2018

RESFC-2018-323-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-23270361-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por medio de la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD, ubicado en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 1497, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección 6 – Manzana 82 – Parcela 6A, con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (329,24 m2), correspondiente al CIE Nº 02-0000076-5, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-38767351-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación del inmueble, surge que el mismo se encuentra en la actualidad ocupado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) informa que el inmueble se destina al funcionamiento de depósitos y oficinas, previéndose futuras actividades vinculadas a la museología y la conservación de bienes históricos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable a la Asignación en uso que se propicia, lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la situación de ocupación del inmueble se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia al ex MINISTERIO DE SALUD por Nota NO-2018-33408895-APN-DIYRI#AABE de fecha 13 de julio del 2018, sin haber recibido respuesta por parte de dicho Ministerio.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia regularizar la ocupación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), desafectando el bien inmueble de la jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD y asignarlo en uso al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD, el inmueble ubicado en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 1497, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección 6 – Manzana 82 – Parcela 6A, con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (329,24 m2), correspondiente al CIE Nº 02-0000076-5, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-38767351-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al funcionamiento de depósitos y oficinas y el desarrollo de actividades vinculadas a la museología y la conservación de bienes históricos.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2018 N° 72607/18 v. 01/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)