AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 323/2018
RESFC-2018-323-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-23270361-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de
2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo
autárquico y descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por medio de
la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD, ubicado en la
Avenida Ingeniero Huergo Nº 1497, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección 6 –
Manzana 82 – Parcela 6A, con una superficie total aproximada de
TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (329,24 m2), correspondiente al CIE Nº 02-0000076-5,
individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-38767351-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación del inmueble, surge que el mismo se
encuentra en la actualidad ocupado por el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) informa que el inmueble
se destina al funcionamiento de depósitos y oficinas, previéndose
futuras actividades vinculadas a la museología y la conservación de
bienes históricos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 sustituido por
el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO deberá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable a la Asignación en uso que se propicia,
lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación de ocupación del inmueble se encuentra enmarcada en el
inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto
mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia al
ex MINISTERIO DE SALUD por Nota NO-2018-33408895-APN-DIYRI#AABE de
fecha 13 de julio del 2018, sin haber recibido respuesta por parte de
dicho Ministerio.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia regularizar la
ocupación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), desafectando el
bien inmueble de la jurisdicción del ex MINISTERIO DE SALUD y asignarlo
en uso al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del ex MINISTERIO DE
SALUD, el inmueble ubicado en la Avenida Ingeniero Huergo Nº 1497, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 4 – Sección 6 – Manzana 82 – Parcela 6A, con una
superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS
CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (329,24 m2), correspondiente al
CIE Nº 02-0000076-5, individualizado en el croquis que como ANEXO
IF-2018-38767351-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser
destinado al funcionamiento de depósitos y oficinas y el desarrollo de
actividades vinculadas a la museología y la conservación de bienes
históricos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN,
al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y al MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2018 N° 72607/18 v. 01/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)