INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 252/2018
RESOL-2018-252-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO, el Decreto-Ley N° 6.673/63 de Modelos y Diseños Industriales,
ratificado por la Ley N° 16.478, modificado por Ley N° 27.444,
Disposición 21/74, Disposición N° 129/96 y Resolución N° 292/98 y
CONSIDERANDO:
Que, la legislación mencionada en el Visto, establece el régimen legal para el registro de los Modelos y Diseños Industriales.
Que la Ley N° 27.444, estableció, en su artículo 106°, que “El
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, tiene las facultades suficientes para dictar
normas aclaratorias y complementarias al Decreto Ley N° 6.673/63, y las
que la modifiquen o sustituyan, en cuanto al procedimiento de registro
de Modelos y Diseños Industriales, en todo aquello que facilite el
mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite
de registro a favor del administrado”.
Que, la Disposición Ex-DNPI N° 21/74 aprobó los requisitos para la
presentación de los dibujos y descripciones de los Modelos y Diseños
Industriales.
Que, la Disposición INPI N°129/96 modifico la presentación de dibujos,
permitiendo reemplazar copias en tela de calcar de dibujos, por copias
en fotocopiado y/o reproducción digital computarizada.
Que, la Resolución INPI N° P-292/98 aprobó los requisitos técnicos que
deben observar los solicitantes de registraciones de los Modelos y
Diseños Industriales, para la impresión de dibujos y figuras en las
publicaciones del INPI.
Que, a la fecha los requisitos para las presentaciones de los dibujos
de modelos y diseños son obsoletos, contemplando la tecnología
existente.
Que, para mejorar y brindar un mejor servicio corresponde establecer
nuevos requisitos técnicos, que deberán ser observados a partir de la
publicación de la presente Resolución.
Que, las modificaciones introducidas por la presente norma, se
encuentran encaminadas al acortamiento de los plazos, a la
simplificación de los procesos, así como a la adaptación a las nuevas
tecnologías, todo con el objeto de facilitar a los Administrados y
empresas, nacionales o extranjeras, el trámite para obtener un registro.
Que, los cambios en ese régimen legal por la Ley Nº 27.444, tornan
necesario adecuar el reglamento existente a la fecha a las nuevas
modalidades y requisitos, con el objeto de plasmar en la práctica los
postulados de reducir las cargas que pesan sobre los administrados,
acortar los plazos en los procedimientos para evitar dilaciones
innecesarias en la resolución final, propender a la desburocratización
en los trámites y adoptación de las nuevas herramientas electrónicas de
gestión en la presentación de documentos, así como en la conformación
del expediente electrónico.
Que, con ello se asegura, una mayor calidad en la prestación de los
servicios y el funcionamiento de la Oficina, facilitando así el acceso
al público en general al registro de aquéllos intangibles,
especialmente a los Diseñadores, artesanos e innovadores, pequeños
emprendedores y Pequeñas y Medianas Empresas, quienes habitualmente
acceden por primera vez a la obtención de derechos de propiedad
industrial, mediante tramites a distancia y sin necesidad de su
presencia física en el Organismo.
Que, todo ello se traduce directamente en una simplificación normativa y de los procesos de registración.
Que, la presente Resolución debe garantizar el funcionamiento correcto
y eficaz de los procedimientos en materia de dibujos y modelos que se
tramiten ante la Oficina.
Que para brindar un mejor servicio corresponde establecer nuevos
requisitos técnicos, que deberán ser observados a partir de la
publicación de la presente Resolución, los que como Anexos forman parte
integrante del mismo.
Que los formularios de Solicitudes de Registro Originarios y
Renovaciones, actualmente en uso, no permiten consignar plenamente los
requerimientos contenidos en la legislación vigente.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, se han confeccionado, con
la intervención de las áreas correspondientes, nuevos formularios, que
cumplen con la normativa vigente y actualizan el requerimiento de datos.
Que la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, en su artículo 1°
impone a la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada, la obligación de velar por la economía, sencillez y
eficacia de los tramites, excusando la inobservancia por los
interesados de exigencias formales no esenciales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Modelos y Diseños Industriales y de Asuntos Legales.
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 24.481 (t.o 1996),
modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 441/2018, en caso de
ausencia o impedimento del Presidente del Organismo, el Vicepresidente
asume esas funciones, por que lo resulta competente para suscribir la
presente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébense los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y
IX (IF NºIF-2018-48054833-APN-DMYDI#INPI) que forman parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Deróguense todas resoluciones que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en los boletines de Marcas y Patentes, en la
página web y carteleras del Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial. Tomas Aramburu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2018 N° 72801/18 v. 01/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)