POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1164/2018

DI-2018-1164-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-32329689-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone en el numeral 2.1.1 del Anexo 17: “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.”

Que a su vez el punto 4.2.1 de dicha norma prescribe: “Cada Estado contratante asegurará que el acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil esté controlado para evitar el ingreso de personas no autorizadas.”

Que el numeral 4.2.2 determina: “Cada Estado contratante asegurará que, en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil, se establezcan zonas de seguridad restringidas, designadas por el Estado basándose en la evaluación de riesgos de seguridad que realicen las autoridades nacionales competentes.”

Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria establece en su artículo 1° que la seguridad aeroportuaria “debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en algunos aspectos parciales de la misma.”

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que asimismo, en su artículo 17 se establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA actuará como autoridad de aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que dentro de las funciones receptadas en el artículo 14, se destacan las señaladas en los incisos 1, 2, 4 y 7: “1. La salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario. (…) 4. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario. (…) 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que por la Resolución MS N° 1015/12 se aprobó la Estructura Orgánico-Funcional de esta Institución, en cuyo artículo 6° del Anexo I se establece que la Dirección Nacional tiene a su cargo la conducción y administración y que, a los efectos del cumplimiento de sus funciones, será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del citado ordenamiento legal reza que la Dirección General de Gestión Administrativa, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, tiene entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control de movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que asimismo dentro de las Direcciones Generales se encuentra la Dirección General de Relaciones Institucionales, de la cual depende la Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, dependencia que tiene a su cargo la implementación de la Disposición PSA N° 1088/17, por la cual se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.

Que la norma precitada determina en el artículo 34 del Anexo I: “El arancel a abonar por la emisión o renovación de los Permisos será determinado por Disposición del Director Nacional de la PSA y será actualizado cuando resulte necesario”.

Que asimismo el artículo 38, inciso g) del mismo texto normativo determina, dentro de los requisitos para la emisión y renovación de Permisos que se debe abonar el arancel correspondiente.

Que deviene necesario modificar el importe correspondiente a la emisión y renovación de los Permisos, toda vez que los montos han quedado desactualizados, conforme la evolución de los costos, gastos en personal e insumos necesarios para su elaboración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como Anexo I (IF-2018-47921681-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, la cual entrará en vigencia el 1° de octubre de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ESCALA DE ARANCELES PARA LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS Y TARJETAS MIFARE”, que como Anexo II (IF-2018-47921618-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición, la cual entrará en vigencia el 1° de marzo de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2018 N° 72667/18 v. 01/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)