SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Decreto 872/2018
DECTO-2018-872-APN-PTE - Concurso Costa Afuera.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-22638132-APN-DGDO#MEM, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias, 26.741, 27.007, y 23.968 y su
modificatorio, y el Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la política nacional en materia de hidrocarburos se orienta a
promover el incremento de la producción a los efectos de lograr, en una
primera instancia, la seguridad de abastecimiento, la que constituye
una etapa esencial en el logro del objetivo principal previsto en los
artículos 3° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y 1° de la Ley Nº
26.741, en cuanto a satisfacer las necesidades de hidrocarburos del
país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que
aseguren esa finalidad.
Que la Plataforma Continental Argentina y las distintas cuencas
exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas y con menos
del UNO POR CIENTO (1%) de la superficie concesionada.
Que en los últimos VEINTE (20) años no se han realizado inversiones
importantes de exploración en la Plataforma Continental Argentina, a
pesar de los significativos avances tecnológicos que han tenido lugar
en la exploración costa afuera en ese período.
Que el 11 de marzo de 2016, la COMISIÓN DE LÍMITES DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL, órgano técnico creado por la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptó por unanimidad las
recomendaciones sobre la presentación argentina, quedando en
consecuencia reconocidos por la comunidad internacional, en los
términos de la CONVEMAR, los límites del territorio argentino en lo que
respecta a su plataforma marítima, con lo cual se incorporaron más de
UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILÓMETROS CUADRADOS
(1.782.500 km2) de Plataforma Continental bajo control del país.
Que, en función de ello, resulta necesario y oportuno adoptar medidas
tendientes a incrementar el conocimiento, la exploración y producción
de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental
Argentina, a través de inversiones efectivas en tareas de prospección
sísmica y exploratorias en general, por empresas que cuenten con
capacidad técnica y financiera para lograr el desarrollo de las cuencas
marinas, que aporten tecnología, equipos, maquinarias y demás
inversiones necesarias en cada una de las áreas que se adjudiquen.
Que en dicho marco se estima conveniente establecer un programa de
convocatorias o rondas de Concursos Públicos Internacionales con el fin
de adjudicar permisos de exploración en áreas del ámbito costa afuera
nacional, esto es, las situadas a partir de las DOCE (12) millas
marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N°
23.968 y su modificatorio, los que deberán asegurar la observancia de
los principios de concurrencia y transparencia.
Que corresponde fijar la tasa de las regalías, previstas en el artículo
59 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, entre CINCO POR CIENTO
(5%) y DOCE POR CIENTO (12%) en función del grado de desarrollo de los
respectivos proyectos.
Que, asimismo, procede autorizar la inclusión, en los permisos de
exploración que se otorguen en el marco del Concurso Público y en las
concesiones de explotación que obtengan los titulares de dichos
permisos en los términos del artículo 17 de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias, de cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales con sede
en un Estado que sea parte en la Convención sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958),
en los casos que se determinen en los Pliegos de Bases y Condiciones
del Concurso Público Internacional, adoptando asimismo en el presente
los recaudos necesarios para que dicha aceptación no constituya
renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la inmunidad
de ejecución de bienes.
Que, en dicho marco, corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y como autoridad
concedente de los permisos y concesiones previstos en dicha ley,
conforme al inciso 4 de la planilla anexa al artículo 14 del Decreto N°
802/18, y los artículos 9º, 46 y 98, última parte, de la Ley N° 17.319
y sus modificatorias, concretar las distintas acciones y el dictado de
los actos necesarios para la realización de los Concursos Públicos en
los términos del presente decreto, y determinar las oportunidades para
sus convocatorias incluyendo, entre otros aspectos, la aprobación del
Pliego de Bases y Condiciones que regirá los referidos Concursos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los
artículos 9°, 46, 59 y 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA para que proceda a convocar a
Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de
exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito
costa afuera nacional que se determinan en el ANEXO I
(IF-2018-47654899-APN-SSLMEN#MHA) que forma parte integrante del
presente decreto, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus
modificatorias y de acuerdo a las demás condiciones previstas en el
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Los concesionarios de explotación que habiendo
participado en el Concurso Público Internacional referido en el
artículo 1° del presente hubieran obtenido una concesión de explotación
en los términos del artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 y
sus modificatorias, abonarán regalías sobre la producción de la
concesión de explotación, valorizada conforme a la normativa aplicable,
en el porcentaje que surja de aplicar anualmente la fórmula establecida
en el ANEXO II (IF-2018-47654870-APN-SSLMEN#MHA) que forma parte
integrante de la presente medida.
La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA dictará las normas complementarias relativas al procedimiento
y cálculo de los términos de la mencionada fórmula y definirá
inclusiones y exclusiones de elementos en sus componentes, e incluirá
las previsiones de este artículo y sus normas complementarias en los
Pliegos de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para
la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de
hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional que se
determinan en el ANEXO I del presente decreto y en las concesiones de
explotación que se otorguen a los titulares de dichos permisos.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase la inclusión, en los permisos de exploración
que se otorguen en el marco del Concurso Público y en las concesiones
de explotación que obtengan los titulares de dichos permisos en los
términos del artículo 17 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, de
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de
tribunales arbitrales internacionales con sede en un Estado que sea
parte en la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).
La prórroga de jurisdicción que se aprueba por el presente no implicará
renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la inmunidad
de ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por
los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,
valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades
gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro
del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la
Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, incluyendo,
pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las
misiones argentinas.
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Impuestos y/o regalías adeudados a la REPÚBLICA ARGENTINA y los
derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias con jurisdicción sobre áreas
costa afuera conforme con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N°
17.319 y sus modificatorias, a coordinar con la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA la convocatoria a
concursos públicos internacionales en términos similares a los que
dicha autoridad determine de conformidad con el artículo 1° del
presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2018 N° 73331/18 v. 02/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)