MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 49/2018
RESOL-2018-49-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente N° S01:0326660/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos
de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE
18), Régimen de Origen MERCOSUR, para productos identificados como
solenoides de motor de arranque (electroimanes) declarados como
originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8505.90.10, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ZM S.A.
Que por medio de la Nota de fecha 21 de noviembre de 2017 la firma
AUTOPARTES LC S.R.L., productora local de los mismos bienes, denunció
que los solenoides de motor de arranque (electroimanes) exportados
desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la empresa ZM S.A. serían
de origen chino, y que ello se evidenciaría en la detección de una
abrupta caída de precios de los citados productos precedentes de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, oportunamente, ante la denuncia recibida sobre el incumplimiento
del Régimen de Origen MERCOSUR y no estando los solenoides de motor de
arranque incluidos en las disposiciones de la Instrucción General N° 9
de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, la
Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la remisión de la documentación aduanera y comercial de
destinaciones de importación correspondientes al período julio de 2016
a octubre de 2017, en las que constaran como importadores las firmas
DAEMA S.A., HARD IMPEX S.R.L., HURLINGHAM AUTOPARTES SH y PEDRO
NOSSOVITCH Y CIA S.A.
Que, en respuesta a dicho requerimiento, la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la Dirección General de Aduanas remitió la documentación
aduanera y comercial solicitada, junto con los respectivos certificados
de origen.
Que ante la denuncia recibida sobre el incumplimiento del Régimen de
Origen MERCOSUR, y no estando los solenoides de motor de arranque
incluidos en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha
17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, la Dirección
de Origen de Mercaderías dio inicio al procedimiento de verificación y
control previsto en el Capítulo VI del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).
Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 38
de fecha 19 de enero de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías,
se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
EXTERIOR Y SERVICIOS de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su
carácter de autoridad responsable de la verificación y control del
origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y
veracidad de los Certificados de Origen, correspondientes al período
julio de 2016 a octubre de 2017, emitidos por la FEDERAÇÃO DAS
ASSOCIAÇÕES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA, que ampararon la
exportación a nuestro país de los solenoides de motor de arranque
(electroimanes) por parte de la firma ZM S.A., como así también que
remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para
la confección de los referidos certificados.
Que, al respecto, el Artículo 26 del Anexo al Septuagésimo Séptimo
Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “La autoridad competente del
Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 en un plazo de 30 días,
contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.
Que mediante el Oficio Nº 89/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 16 de
febrero de 2018 el Departamento de Negociaciones Internacionales de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento
efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados
de Origen cuestionados y adjuntando las declaraciones juradas que
sirvieron de base para su emisión.
Que en todos los certificados de origen analizados, la norma de origen
consignada por la empresa fue “LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18,
Capítulo III, Artículo 3°, Inciso B”, la cual indica que en la
elaboración de los productos bajo investigación se utilizan
exclusivamente materiales de los Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que el análisis de la información recibida suscitó dudas respecto a la
naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos
utilizados, que motivaron el inicio de una investigación de origen en
los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).
Que a través de la Nota N° 78 de fecha 2 de marzo de 2018 de la
Dirección de Origen de Mercaderías notificó a las autoridades
brasileñas el inicio del procedimiento de investigación en los términos
de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), y solicitó información
adicional, en particular inscripción en el Registro Industrial de
Brasil de la firma ZM S.A., descripción del proceso productivo,
diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria utilizada,
detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona,
y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los
mismos.
Que, asimismo, a través de las Notas N° 79/2018, 80/2018, 81/2018,
82/2018, 83/2018, todas de fecha 2 de marzo de 2018, la Dirección de
Origen de Mercaderías notificó a las firmas PEDRO NOSSOVITCH Y CIA
S.A., DAEMA S.A., HARD IMPEX S.R.L., HURLINGHAM AUTOPARTES S.H. y
AUTOPARTESLC S.R.L., respectivamente, acerca del inicio del
procedimiento de investigación de origen preferencial.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado, por el Oficio N°
167/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX, las autoridades brasileñas adjuntaron
toda la información oportunamente solicitada sobre la empresa ZM S.A.,
sus procesos productivos e insumos.
Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad
de los insumos utilizados en la fabricación de los bienes investigados
son de origen brasileño, siendo los principales: acero, hilos de cobre,
polímeros plásticos y latón.
Que, a partir de dichos insumos, la firma ZM S.A. fabrica la mayoría de
piezas de los solenoides, tales como la carcasa, el émbolo, la bobina
primaria, la bobina secundaria y el núcleo eléctrico, que en conjunto
representan aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80 %) en peso de
cada electroimán.
Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de la
referencia, el proceso productivo se realiza en TRES (3) plantas
industriales, todas de propiedad de la firma ZM S.A., y se lleva a cabo
en los sectores de forja en frío, laminación, mecanizado, estampado,
tratamiento térmico, galvanoplastía, inyección de piezas plásticas,
bobinado y montaje, realizándose posteriormente pruebas de
funcionamiento del producto final.
Que, con fecha 1 de marzo de 2018, la Dirección de Origen de
Mercaderías solicitó a la División Cupos de Origen, dependiente del
Departamento Técnica de Importación de la Dirección Técnica de la
Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de
Aduana, el detalle de las destinaciones de importación efectuadas por
la firma brasileña ZM S.A. (discriminadas por país de origen),
correspondientes a los años 2016 y 2017, para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10
y 8505.90.90.
Que, en respuesta a ello, con fecha 8 de mayo de 2018 dicha dependencia
informó que de acuerdo a lo obtenido a través del Sistema de
Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA) no se
habían registrado importaciones efectuadas por la firma ZM S.A. de los
productos comprendidos en dichas posiciones arancelarias en la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos
antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el
expediente de la referencia permiten determinar que los productos
identificados como solenoides de motor de arranque (electroimanes),
clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10, exportados a nuestro país por la firma ZM
S.A. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones
para ser considerados originarios de dicho país, en los términos de lo
dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR previsto en el Septuagésimo
Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de los solenoides de motor de
arranque (electroimanes) clasificados en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10, exportados a la
REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ZM S.A., por cumplir con las
condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de
Origen MERCOSUR previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional
al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18
(AAP.CE 18).
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
e. 02/10/2018 N° 72896/18 v. 02/10/2018