MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 49/2018

RESOL-2018-49-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente N° S01:0326660/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), Régimen de Origen MERCOSUR, para productos identificados como solenoides de motor de arranque (electroimanes) declarados como originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ZM S.A.

Que por medio de la Nota de fecha 21 de noviembre de 2017 la firma AUTOPARTES LC S.R.L., productora local de los mismos bienes, denunció que los solenoides de motor de arranque (electroimanes) exportados desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la empresa ZM S.A. serían de origen chino, y que ello se evidenciaría en la detección de una abrupta caída de precios de los citados productos precedentes de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, oportunamente, ante la denuncia recibida sobre el incumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y no estando los solenoides de motor de arranque incluidos en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la entonces Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la remisión de la documentación aduanera y comercial de destinaciones de importación correspondientes al período julio de 2016 a octubre de 2017, en las que constaran como importadores las firmas DAEMA S.A., HARD IMPEX S.R.L., HURLINGHAM AUTOPARTES SH y PEDRO NOSSOVITCH Y CIA S.A.

Que, en respuesta a dicho requerimiento, la Dirección Aduana de Buenos Aires de la Dirección General de Aduanas remitió la documentación aduanera y comercial solicitada, junto con los respectivos certificados de origen.

Que ante la denuncia recibida sobre el incumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, y no estando los solenoides de motor de arranque incluidos en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Origen de Mercaderías dio inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el Capítulo VI del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), mediante la Nota N° 38 de fecha 19 de enero de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO EXTERIOR Y SERVICIOS de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen, correspondientes al período julio de 2016 a octubre de 2017, emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇÕES EMPRESARIAIS DE SANTA CATARINA, que ampararon la exportación a nuestro país de los solenoides de motor de arranque (electroimanes) por parte de la firma ZM S.A., como así también que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los referidos certificados.

Que, al respecto, el Artículo 26 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18) establece que “La autoridad competente del Estado Parte exportador deberá brindar la información solicitada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recibido el respectivo pedido”.

Que mediante el Oficio Nº 89/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX de fecha 16 de febrero de 2018 el Departamento de Negociaciones Internacionales de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen cuestionados y adjuntando las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.

Que en todos los certificados de origen analizados, la norma de origen consignada por la empresa fue “LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, Inciso B”, la cual indica que en la elaboración de los productos bajo investigación se utilizan exclusivamente materiales de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el análisis de la información recibida suscitó dudas respecto a la naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos utilizados, que motivaron el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que a través de la Nota N° 78 de fecha 2 de marzo de 2018 de la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a las autoridades brasileñas el inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18), y solicitó información adicional, en particular inscripción en el Registro Industrial de Brasil de la firma ZM S.A., descripción del proceso productivo, diagrama del proceso sobre plano de la planta, maquinaria utilizada, detalle completo de la totalidad de insumos originarios y de extrazona, y copia de la documentación aduanera y comercial de compra de los mismos.

Que, asimismo, a través de las Notas N° 79/2018, 80/2018, 81/2018, 82/2018, 83/2018, todas de fecha 2 de marzo de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías notificó a las firmas PEDRO NOSSOVITCH Y CIA S.A., DAEMA S.A., HARD IMPEX S.R.L., HURLINGHAM AUTOPARTES S.H. y AUTOPARTESLC S.R.L., respectivamente, acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado, por el Oficio N° 167/2018-SEI-CGRO/DEINT/SECEX, las autoridades brasileñas adjuntaron toda la información oportunamente solicitada sobre la empresa ZM S.A., sus procesos productivos e insumos.

Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad de los insumos utilizados en la fabricación de los bienes investigados son de origen brasileño, siendo los principales: acero, hilos de cobre, polímeros plásticos y latón.

Que, a partir de dichos insumos, la firma ZM S.A. fabrica la mayoría de piezas de los solenoides, tales como la carcasa, el émbolo, la bobina primaria, la bobina secundaria y el núcleo eléctrico, que en conjunto representan aproximadamente el OCHENTA POR CIENTO (80 %) en peso de cada electroimán.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de la referencia, el proceso productivo se realiza en TRES (3) plantas industriales, todas de propiedad de la firma ZM S.A., y se lleva a cabo en los sectores de forja en frío, laminación, mecanizado, estampado, tratamiento térmico, galvanoplastía, inyección de piezas plásticas, bobinado y montaje, realizándose posteriormente pruebas de funcionamiento del producto final.

Que, con fecha 1 de marzo de 2018, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la División Cupos de Origen, dependiente del Departamento Técnica de Importación de la Dirección Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduana, el detalle de las destinaciones de importación efectuadas por la firma brasileña ZM S.A. (discriminadas por país de origen), correspondientes a los años 2016 y 2017, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10 y 8505.90.90.

Que, en respuesta a ello, con fecha 8 de mayo de 2018 dicha dependencia informó que de acuerdo a lo obtenido a través del Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA) no se habían registrado importaciones efectuadas por la firma ZM S.A. de los productos comprendidos en dichas posiciones arancelarias en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente de la referencia permiten determinar que los productos identificados como solenoides de motor de arranque (electroimanes), clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10, exportados a nuestro país por la firma ZM S.A. de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de dicho país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de los solenoides de motor de arranque (electroimanes) clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8505.90.10, exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ZM S.A., por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen MERCOSUR previsto en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (AAP.CE 18).

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun

e. 02/10/2018 N° 72896/18 v. 02/10/2018