JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 138/2018

RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron necesario ajustar no solo los aspectos formales del Servicio Universal, sino también los procedimentales.

Que por ello, se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016.

Que el Artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que, el Artículo 24 otorga a la Autoridad de Aplicación la posibilidad de diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.

Que según el citado Artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, en su Título III “De los Programas”, establece que dichos programas podrán comprender el apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes, como también conexión de estos actores a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).

Que, en función de los datos con los que cuenta el organismo, se ha identificado la necesidad de la realización de acciones tendientes a promover que Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC, que se encuentren en localidades de hasta 50.000 habitantes, realicen actualizaciones de sus redes de telecomunicaciones hacia redes de última generación.

Que atento al estado actual del desarrollo tecnológico, esta actualización deberá ser orientada a redes, especialmente de fibra óptica hasta el hogar o en su defecto aquellas redes híbridas compuestas tanto de fibra óptica como de cable coaxial, las cuales redundarán en un servicio de mayor calidad para los usuarios y el conjunto de los ciudadanos.

Que para el logro de estos objetivos se ha analizado la necesidad de ofrecer financiamiento con tasa preferencial para despliegue y actualización de redes de acceso a internet a Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC.

Que para el logro del objetivo, resulta oportuno crear un Programa que contemple que el financiamiento se realice mediante Entidades Financieras Públicas, que se encuentren incluidas dentro de lo establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156, para que a través de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV Capítulos I y II de la Ley 27.078, otorguen créditos a tasas preferenciales a licenciatarios de servicios de valor agregado - acceso a internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes con las finalidades previstas.

Que, en tal sentido y con el objeto de que dicha Entidad Financiera cuente con los fondos acordes al objetivo, es necesario que se destinen fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal a la misma.

Que asimismo, se debe establecer a través de convenios específicos entre este ENTE NACIONAL y la Entidad Financiera correspondiente, los mecanismos de funcionamiento de la financiación objeto del Programa.

Que, en función de los objetivos perseguidos, el Programa a implementar debe contemplar claramente quienes serán los destinatarios de la financiación, las características con que deben contar las Entidades Financieras a través de las cuales se llevará a cabo dicho financiamiento, así como las reglas de funcionamiento básicas entre los distintos actores del Programa.

Que en tal sentido se elaboró el Modelo de Convenio que reglará las relaciones entre el ENACOM y la Entidad Financiera que lleve adelante la ejecución del Programa.

Que la implementación de este Programa se realizará mediante la ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de los objetivos aquí planteados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, también ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, el Acta de Directorio N° 1, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 37 de fecha 13 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa Tasa Preferencial para Despliegue y Actualización de Redes de Acceso a Internet” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-45080712-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Modelo de Convenio a suscribir, una vez adjudicado el Programa, entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y las entidades financieras adjudicatarias que cumplan con los requisitos del Artículo 8° inciso b) de la Ley 24.156, conforme lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 27.078, de acuerdo a lo establecido en el Programa aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual se encuentra registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-47688232-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo 1° la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000), como capital para el otorgamiento de los créditos, y del porcentual de la Tasa de Interés que se fije en el Convenio que se aprueba como modelo en el Artículo precedente, dichos montos provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y de acuerdo con lo previsto en el Modelo del Convenio aprobado.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar la suscripción del Convenio que como Modelo se aprueba mediante el Artículo 2° de la presente Resolución a la Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del DIRECTORIO.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de suscripto el Modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 2° de la presente, se deberá efectuar la convocatoria a los interesados en obtener la financiación en los términos del Programa que se aprueba por el Artículo 1°. En la misma deberán informarse los términos y condiciones a cumplimentar por los respectivos licenciatarios.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2018 N° 72984/18 v. 02/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA: TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET.

I. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA

Propiciar la implementación de proyectos de inversión que tengan por finalidad la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a redes de servicio mayorista por parte de micro, pequeñas y medianas empresas ("MiPyMEs") y personas humanas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada

Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán estar destinados al despliegue o actualización hacia redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes NGN (Next Generation Networking) establecida en el Decreto 1340/16 y que contemplen la red de acceso, denominada red de última milla.

También podrá formar parte de la red el despliegue para la conexión con el servicio mayorista de acceso a internet, priorizándose la conectividad con la Red Federal de Fibra Óptica que se encuentra desplegada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima ("ARSAT").

Los proyectos a los que refiere este objeto, deberán estar destinados exclusivamente para localidades de todo el territorio de la República Argentina de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo al último censo nacional.

II. VISION Y FINALIDADES GENERALES DEL PROGRAMA.

• Promover la expansión y modernización de infraestructura y redes para la prestación de Servicios TIC.

• Mejorar la calidad de la prestación de los Servicios TIC.

• Generar un acceso equitativo a los Servicios de TIC.

• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

• Estimular el comercio, las inversiones y la integración del aparato productivo en el marcado nacional y mundial.

• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.

• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

• Desarrollo de redes de última milla con tecnología NGN

• Fortalecimiento de pequeños y medianos operadores de redes de telecomunicaciones, ISP, Cooperativas y MIPYMES.

III. DESTINATARIOS

Serán destinatarios del presente Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y complementarias, ya sean personas jurídicas o humanas que cuenten con Licencia Única Argentina Digital y registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) - acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.

IV. IMPLEMENTACIÓN

El Programa será ejecutado mediante Entidades Financieras del Estado o con participación estatal mayoritaria incluidas dentro de lo establecido en el Artículo 8 inc. B de la Ley 24.156, las que a través de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV Capítulos I y II de la Ley 27.078, otorgarán créditos a tasas preferenciales a Licenciatarios de servicios de valor agregado-acceso a internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes con las finalidades previstas en el presente programa.

A tales efectos el Ente Nacional de Comunicaciones ("ENACOM"), suscribirá convenios ("Convenio/s") específicos con estas Entidades, conforme lo establecido por el art. 25 de la ley 27.078 y art. 21 del Reglamento General del Servicio Universal ("RGSU"), en los cuales se preverán las condiciones de traspaso de fondos y bonificaciones a efectuar para la implementación de este programa.

Conforme a ello, se efectuará la correspondiente convocatoria que establecerá los términos y condiciones que deberán cumplir los Destinatarios del presente Programa, acorde a los fines dispuestos por la Ley 27.078 y el RGSU.

V. FINANCIAMIENTO

El presente Programa se financiará mediante fondos del Fideicomiso Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispuesto por el art. 21 de Ley 27.078, en adelante FFSU, que en virtud del convenio específico alcanzado entre ENACOM y una entidad financiera elegible sea otorgado.

VI. OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS

Los créditos a los Destinatarios se otorgarán de forma tal que la última cuota a pagar por el beneficiario del programa no supere el plazo fijado en el punto VIII del presente (plazo de duración del programa).

En los Convenios con las Entidades Financieras alcanzadas por el Artículo 8 inc. B de la Ley 24.156, ENACOM hará contar esta condición, a fin de que sirva a su vez de límite temporal e incentivo, para que estas procedan a colocar préstamos a los Destinatarios mencionados en el punto III, con eficacia y plazos ajustables a tal hito temporal.

La Entidad Financiera, en ningún caso, otorgará Préstamos sin contar con la previa validación técnica emitida por ENACOM. Dicha validación, contará con los siguientes criterios de análisis:

a) Que el proyecto esté destinado al despliegue o actualización hacia redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes NGN (Next Generation Networking);

b) Que la localidad donde se llevará adelante el proyecto posea hasta cincuenta mil (50.000) habitantes y no consista enteramente en, o tenga en su interior urbanizaciones cerradas, loteos con clubes privados o emprendimientos inmobiliarios privados de nivel socio económico alto cuyos vecinos resulten en un porcentaje significativo de la población total de dicha localidad ;

c) Que el Destinatario cuente con el correspondiente certificado PYME emitido por la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación; y

d) Que el destinatario cuente con Licencia Única Argentina Digital y registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) - acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.

VII.- TASAS

Tanto la tasa a pagar por el beneficiario a la Entidad Financiera Pública que implemente el programa, como los puntos de tasa que se acuerde bonificar al Destinatario (por hasta un cuarto del total, a cargo de ENACOM) a través de dicha entidad financiera con fondos del FFSU, como la tasa sobre el capital aportado por el FFSU que se destine para el otorgamiento de los créditos, estarán expresamente determinadas en el convenio a suscribir entre el ENACOM y la Entidad Financiera Pública de que se trate y con la o las cuales se implemente el programa.

Dichos convenios deberán especificar las previsiones y tasas de mercado que sean necesarias, a los efectos de mantener la proporcionalidad entre los objetivos del programa, la fluctuación de las condiciones económicas y los montos destinados al cumplimiento del presente programa, propendiendo a cumplir con la mayor eficacia posible con el fin social del FFSU y del presente programa.

Si las tasas detallas en los respectivos convenios entre el ENACOM y la/las Entidades Financieras Públicas de que se traten debieran ser modificadas, dicha entidad deberá informarlo al ENACOM.

VIII. PLAZO DE DURACIÓN

El plazo de duración del presente Programa será de CINCO (5) años, a contar en cada caso, desde la suscripción del convenio específico alcanzado entre ENACOM y una entidad financiera elegible. A todo evento, tales convenios entre ENACOM y las entidades financieras, deberán suscribirse dentro de los 4 meses de vigencia inicial, contados a partir de la publicación del presente Programa, pudiendo prorrogarse la vigencia general del mismo por decisión ad hoc prevista en Punto de orden del día específico del Directorio del Organismo.

Asimismo en cada uno de dichos convenios deberá constar la obligación por parte de las Entidades Financieras de otorgar todos los préstamos en los primeros 12 meses de vigencia del convenio con ENACOM, respetando para con los Destinatarios en un todo los plazos previstos en el presente programa. De no hacerlo así, el remanente revertirá a ENACOM.

Vencido el plazo señalado en cada convenio específico, la entidad financiera devolverá los montos al Fondo Fiduciario, con más el resultado devengado de la tasa de mercado mensual correspondiente acumulado, que se hubiera pactado en el convenio correspondiente con dicha entidad financiera.

Los fondos provenientes del recupero de los créditos a los respectivos Destinatarios podrá ser objeto de nuevos créditos en el marco del presente Programa, si así estuviese estipulado en el convenio específico con la Entidad Financiera Pública de que se trate.

IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones que establezcan el ENACOM a través de los Convenios específicos con las entidades financieras intervinientes en virtud de lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 27.078.

X. AUDITORIAS

En cada Convenio suscripto por ENACOM con una Entidad Financiera en virtud del presente Programa, se hará constar la obligación de las Entidades Financieras ejecutoras de contratar una entidad pública acordada con el ENACOM a los fines de la realización de las auditorias para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos previstos para la implementación del programa, y las que se consideren pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.

El costo de estas auditorías podrá ser financiado mediante recursos del FFSU, por medio de cuotas que cubran los costes del auditor contratado o designado en cada Convenio particular, así convenidas, los desembolsos mensuales o periódicos que han de pactarse por subsidio de tasa entre ENACOM y cada entidad financiera adherente al presente Programa, según los términos que allí se acuerden.

El ENACOM tendrá acceso permanente e irrestricto a los resultados de dichas auditorías, lo cual se hará constar, como su derecho, en los Convenios que eventualmente se alcancen con entidades financieras adherentes, con el fin de comprobar la correcta ejecución del proyecto.


CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS ENTRE *********** YEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Entre el ****************** en adelante '"el BANCO PÚBLICO", con domicilio en ******, ******, representado en este acto por el Señor ******, d.N.I. N° ******, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante "EL ENACOM", con domicilio en calle ******, ******, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por ******, en su carácter de*****, DNI N°: ******, y ambos, en adelante "LAS PARTES", considerando:

Que en el marco del "PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET" (en adelante 'fel Programa") aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2018.

Que por los antecedentes expuestos y de acuerdo a los objetivos planteados por "EL ENACOM" en relación al Servicio Universal................................................... se considera oportuna la celebración del presente CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS, en adelante el "CONVENIO", ENTRE "el BANCO PÚBLICO" Y "EL ENACOM".

Que, en este marco, y teniendo en cuenta las características y necesidades de los distintos sectores económicos nacionales se prevé la bonificación de la tasa de interés de créditos destinados a financiar inversiones en redes de internet con su respectivo equipamiento, software y elementos asociados a éstos a ser llevados a cabo por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y complementarias, y que cumplan con los objetivos de servicio universal planteados en "el Programa".

Por todo lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan en suscribir el presente "CONVENIO", sujeto a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL ENACOM", subsidie puntos de la tasa de interés de los créditos en pesos que otorgue "el BANCO PÚBLICO" a los destinatarios (en adelante los "Destinatarios") cuyo proyecto cuente con la correspondiente validación técnica (en adelante la "Validación") según los criterios de emisión establecidos en el punto VI de "el Programa" y en la Cláusula SEGUNDA del presente "CONVENIO", a fin de favorecer inversiones en equipamiento, software y elementos asociados, materiales, insumos, infraestructura de telecomunicaciones y servicios de instalación y puesta en servicio de la misma, que tengan como finalidad el despliegue de redes para la prestación de servicios TIC (Tecnología de Información y Comunicación) propendiendo el desarrollo de redes Next Generation Networking (en adelante "NGN"), la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a la Red Federal de Fibra Óptica de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT) por parte de micro, pequeñas y medianas empresas y personas humanas prestadoras de servicios

A tales efectos:

1. 'El BANCO PÚBLICO", dará créditos bajo las condiciones financieras que se detallan en el Anexo correspondiente. A su vez, cada PRÉSTAMO que otorgue 'el BANCO PÚBLICO" deberá ser como máximo de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-) y como mínimo de PESOS ****************, ($ ****.-) por empresa o grupo económico.

2. "El ENACOM" bonificará (********) puntos porcentuales de la tasa de interés final de los créditos antes citados, en los términos y con los alcances que se indican en el presente "CONVENIO".

"El BANCO PÚBLICO" otorgará todos los préstamos en los primeros 12 meses de vigencia del presente "CONVENIO", respetando para con los "Destinatarios" en un todo los plazos previstos en el "el Programa". De no hacerlo así, el remanente revertirá a "EL ENACOM".

SEGUNDA. DESTINATARIOS: Para la aplicación del presente "CONVENIO", se entiende por "Destinatarios" a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y complementarias, ya sean personas jurídicas o humanas que cuenten con Licencia Única Argentina Digital y registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) - acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales, que cuenten con un proyecto a financiar en el marco de "el Programa" y la Convocatoria realizada mediante Resolución ENACOM N° XXX/18 y las que pudieran modificarla o sustituirla en el futuro.

No podrán ser solicitantes de créditos bajo este "CONVENIO":

i) Las personas que estén radicadas o radiquen sus emprendimientos económicos fuera del territorio de la República Argentina;

ii) Las personas jurídicas que pertenezcan a los sectores de intermediación financiera, seguros y servicios profesionales jurídicos, contables y/o inmobiliarios;

iii) Las personas jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas;

iv) Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales registren tal inhabilitación;

v) Las personas jurídicas que presenten deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP.

TERCERA. "el BANCO PÚBLICO", en miras de dar cumplimiento al Objeto del presente "CONVENIO", se compromete a:

1. Otorgar créditos bajo las condiciones financieras que se determinen.

2. AUDITORIAS: contratar una Entidad Pública (*****) la realización de auditorías para el control del destino de los fondos previstos para la implementación de "el Programa" de acuerdo a lo previsto en la Cláusula DÉCIMA del presente "CONVENIO".

3. Aplicar los fondos exclusivamente a los proyectos establecidos en el presente "CONVENIO" que cuenten con la previa "Validación" correspondiente.

CUARTA. "El ENACOM", en su carácter de fduciante del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, y con la intención de dar cumplimiento a lo establecido en el Objeto del presente "CONVENIO", se compromete a:

1. Girar o mantener fondos en "el BANCO PÚBLICO", en condiciones de mercado y generando intereses de mercado de la manera más eficiente posible, sobre dichos fondos, y durante toda la vigencia del "CONVENIO", los cuales (los intereses) "LAS PARTES" acordarán de manera específica y complementaria del presente. Dichos fondos deberán estar acreditados dentro de los (****) días corridos de la aprobación final por "el BANCO PÚBLICO", del primer crédito en el marco de "el Programa" supra referido. Los fondos para llevar a cabo el otorgamiento de los créditos no podrán ser menores a la suma de PESOS ****** ($ *****.-)

2. Bonificar (****) **** puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés mensual por debajo de la tasa que se especifica en el Anexo correspondiente, de los créditos que "el BANCO PÚBLICO" otorgue, en los términos y con los alcances que se indican en el presente "CONVENIO".

3. Eventualmente, de acordarlo así "LAS PARTES", podrá abonar los cargos de las auditorías de la Cláusula TERCERA, punto 2, con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal con la periodicidad que se establece en el presente "CONVENIO".

QUINTA. DEL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS: "el BANCO PÚBLICO", como entidad otorgante de los créditos, tomará bajo su responsabilidad el análisis de las solicitudes de financiamiento con los alcances dispuestos en el presente "CONVENIO". Dicho análisis comprenderá la evaluación de la capacidad jurídica del "Destinatario" que solicite el crédito; su estado patrimonial y financiero; así como la suficiencia de las garantías a constituir en respaldo de los créditos que se le otorguen. La relación entre el "el BANCO PÚBLICO" y los Solicitantes, cumplirá con las regulaciones y reglamentaciones que resulten aplicables.

La financiación por parte de "el BANCO PÚBLICO" estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:

1. Que el proyecto a financiar y/o el tomador de crédito cumplan con todos los requisitos relativos a la política crediticia y comercial del "el BANCO PÚBLICO" y los requerimientos impuestos por la normativa del Banco Central de la República Argentina para este tipo de operaciones.

2. Que el proyecto a financiar y/o el tomador de crédito cuenten con la "Validación" emitida por "EL ENACOM" a través del Sistema de Gestión Electrónica de documentación (en adelante "GDE"). Dicha "Validación" consistirá en los siguientes criterios de análisis:

a. Que el proyecto esté destinado al despliegue o actualización hacia redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes "NGN";

b. Que la localidad donde se llevará adelante el proyecto posea hasta cincuenta mil (50.000) habitantes y no consista enteramente en, o tenga en su interior urbanizaciones cerradas, loteos con clubes privados o emprendimientos inmobiliarios privados de nivel socio económico alto cuyos vecinos resulten en un porcentaje significativo de la población total de dicha localidad ;

c. Que el "Destinatario" cuente con el correspondiente certificado PYME emitido por la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación; y

d. Que el "Destinatario" cuente con Licencia Única Argentina Digital y registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) - acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.

La información que "el BANCO PÚBLICO" remitirá a "EL ENACOM" para el visado técnico de las carpetas que les fueran presentadas por los solicitantes, se detalla en el Anexo correspondiente del presente "CONVENIO".

1. Que el beneficiario del crédito acepte las condiciones crediticias y comerciales que fije "el BANCO PÚBLICO", suscriba la documentación habitual requerida por "el BANCO PÚBLICO" para este tipo de operaciones y cuente con el correspondiente Aval, el cual podrá ser un Certificado de Garantía Recíproca Preferida A u otro a exclusivo criterio de "el BANCO PÚBLICO".

2. El beneficiario de la financiación emita, a satisfacción del "el BANCO PÚBLICO", los instrumentos, autorizaciones y aprobaciones, tanto societarias como administrativas y de cualquier otra naturaleza exigida y por la normativa vigente con relación al proyecto a financiar y al otorgamiento del crédito.

Los créditos comprendidos en el presente "CONVENIO", en la medida en que "el BANCO PÚBLICO" decida su otorgamiento y los solicitantes cuenten con la correspondiente "Validación" conforme lo establecido en el presente "CONVENIO" y en la Resolución ENACOM N° XXXX/2018, serán beneficiados con la bonificación de la tasa dispuesta en la Cláusula CUARTA del presente "CONVENIO". El efectivo desembolso de los créditos bonificados estará condicionado a las capacidades prestables de "el BANCO PÚBLICO" y al mantenimiento de las condiciones actuales del mercado financiero. En el caso de alteración de las condiciones mencionadas que conlleven a la suspensión de los desembolsos, "el BANCO PÚBLICO" deberá comunicarlo a "EL ENACOM" a la mayor brevedad.

SEXTA. PROYECTOS. "EL ENACOM", en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 27.078, y con miras al cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", llevará adelante todas las acciones que se requieran para otorgar la correspondiente "Validación" a los Proyectos conforme lo establecido en la Resolución ENACOM N° XXX/18 y las que pudieran modificarla o sustituirla.

SÉPTIMA. "el BANCO PÚBLICO" deberá remitir entre los días 1 y 15 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, conforme lo solicitado en el Anexo correspondiente y la cláusula NOVENA del presente "CONVENIO" (Pago de la Bonificación), debiendo por tanto constar en dicha información el criterio de cálculo de intereses (francés o alemán) y monto final de la suma a recibir por "el BANCO PÚBLICO" desde "EL ENACOM" en concepto de subsidio de tasa de los préstamos otorgados según "el Programa" y el presente "CONVENIO".

OCTAVA. CESE DE LA BONIFICACIÓN: "EL ENACOM" no bonificará la tasa de interés de los préstamos que se encuentren en mora. Se considera mora a atrasos mayores a noventa (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación de la tasa de interés efectuada por "EL ENACOM" para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El beneficiario recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso "el BANCO PÚBLICO" informará a "EL ENACOM" de tal situación a los efectos de que "EL ENACOM" deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

Asimismo se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo otorgado en cualquiera de los siguientes casos:

a. Concurso o Quiebra del tomador;

b. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo;

c. Cancelación anticipada del préstamo;

d. No destine los fondos del crédito al cumplimiento de los objetivos del Proyecto adjudicado por "EL ENACOM";

e. Caducidad de la Licencia TIC o cancelación del Registro pertinente;

f. Pérdida de la condición de Pyme de acuerdo a lo definido en en la Resolución SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y complementarias, o su integración a un grupo económico de manera tal que se desnaturalicen los objetivos del beneficio otorgado.

En caso de acontecer alguna de las circunstancias descritas precedentemente, 'el BANCO PÚBLICO" deberá informar a "EL ENACOM", entre los días 1 y 10 de cada mes, en formato Excel, mediante correo electrónico y por Comunicación Oficial (GEDO), la siguiente información, la que tendrá carácter de Declaración Jurada: 1- Nombre y Apellido / Razón Social del Tomador.

2- Número del Préstamo.

3- Capital acreditado.

4- Fecha de acreditación.

5- Plazo en meses.

6- Días de atraso en el pago.

7- Fecha de cancelación anticipada.

8- Importe cancelado anticipadamente.

9- Fecha de regularización de la situación morosa.

NOVENA. PAGO DE LA BONIFICACIÓN: "EL ENACOM" efectuará el pago de la bonificación a "el BANCO PÚBLICO' correspondiente a todas las cuotas, cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los 20 (veinte) días hábiles administrativos de recibida la información establecida en la Cláusula QUINTA. "EL ENACOM" mstixúra a Nación Ktom^s S.A ,qdeníesfuckrio del objeto que se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta Nro. ***** que "el BANCO PÚBLICO" posea en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

"LAS PARTES" acuerdan que para el cálculo del monto de cada cuota de capital se aceptará la utilización tanto del sistema de amortización alemán como el francés, debiendo "EL ENACOM" adecuarse al aplicativo que posee el "el BANCO PÚBLICO" para el cálculo de dicha cuotas, y a la información específica suministrada a "EL ENACOM" por "el BANCO PÚBLICO" según la Cláusula QUINTA para el pago mensual del subsidio de tasas según "el Programa".

DÉCIMA. CONTROLES. PAGO DE AUDITORIAS: "el BANCO PÚBLICO" se obliga a contratar el servicio de auditoría conforme lo mencionado en la Cláusula TERCERA punto 2 para el control del destino de los fondos previstos para la implementación de "el Programa" y las correspondientes para verificar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos y de los objetivos de "el Programa".

Los parámetros de la auditoría, se establecerán en el Anexo correspondiente.

El costo de las auditorías será financiado mediante recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. "El ENACOM" tendrá acceso a los resultados de dichas auditorías, con el fin de comprobar la correcta ejecución de los proyectos, conforme los términos del presente "CONVENIO".

Asimismo, "el BANCO PUBLICO" efectuará las verificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del cronograma de obra, previas a los desembolsos que se prevean al "Destinatario".

Sin perjuicio de ello, "EL ENACOM" y "el BANCO PÚBLICO" a través de sus áreas competentes, podrán disponer, en cualquier momento, la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del Proyecto para el cual se otorgó el fnanciamiento.

DÉCIMA PRIMERA. REFINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS: "LAS PARTES" acuerdan que los préstamos comprendidos en el presente "CONVENIO" no serán susceptibles de ser refnanciados con bonificación de "EL ENACOM". En caso que el beneficiario de un préstamo tomado en el marco del "CONVENIO" solicitase una refinanciación y ésta le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado, pasándose a la tasa activa que disponga "el BANCO PÚBLICO".

DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS: "el BANCO PÚBLICO" no podrá cobrar a los tomadores de crédito bajo el presente "CONVENIO", ningún tipo de gasto administrativo interno, comisión o alguna otra erogación de fondos superior a los que usualmente cobra respecto de sus operaciones habituales de crédito.

DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. RESCISIÓN: El presente "CONVENIO" entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de (****) ** años, pudiendo ser renovado por períodos iguales mediante manifestaciones recíprocas, expresas, fehacientes y por escrito de "LAS PARTES". Ello, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por cada una de "LAS PARTES" respecto de los créditos bonificados y acordados en el marco del mismo, las que subsistirán hasta la total cancelación de todos y cada uno de dichos créditos, y de su aplicación a las solicitudes de bonificación aprobadas por "EL ENACOM" hasta dicha fecha. Asimismo "LAS PARTES" convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente "CONVENIO", sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar a la otra parte mediante comunicación expresa, fehaciente y escrita. Sin perjuicio de ello, la rescisión no importará dejar sin efecto las obligaciones de "LAS PARTES" a que se refiere el presente como las obligaciones de los tomadores de crédito que hubieren sido otorgados conforme a la vigencia del "CONVENIO". "el BANCO PÚBLICO" mantendrá indemne, con la mayor amplitud posible, a "EL ENACOM" de todo reclamo de sus prestatarios según el presente "CONVENIO" y "el Programa", que le reclamaren daños en virtud de haber cesado el subsidio de tasa de "EL ENACOM" por rescisión o terminación de la causa que fuere del presente.

DÉCIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: "LAS PARTES" se obligan a tomar todos los recaudos necesarios a los fines de cumplir Eónnfc>5 preScripto en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, donde solo podrán intercambiar la base de datos siempre el titular de los mismos haya prestado su expreso consentimiento.

DÉCIMA QUINTA. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS: "LAS PARTES", mediante el presente "CONVENIO", se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente (o la que rija en el futuro) en materia de Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y otras actividades ilícitas, que -eventualmente- le resulten exigibles, quedando a exclusiva responsabilidad de cada una de "LAS PARTES" su respectivo incumplimiento.

DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este "CONVENIO", "LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.

Cada una de "LAS PARTES" será por sí única y exclusiva obligada; y deberá responder individualmente, por las consecuencias derivadas de los actos y/u omisiones propios y/o de sus dependientes. Ninguna de "LAS PARTES" tendrá responsabilidad sobre los hechos y/o acciones proyectados, desarrollados y/o ejecutados por la otra; ni por sus omisiones, aun cuando ellos se vinculen de algún modo con el presente "CONVENIO".

DÉCIMA SÉPTIMA. AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD: La firma del presente "CONVENIO" no confiere a "LAS PARTES" exclusividad alguna. En consecuencia cada una de "LAS PARTES" podrá celebrar libremente con terceros cualquier acuerdo o convenio que estimen conveniente, sin necesidad de comunicación a la otra parte.

DÉCIMA OCTAVA. COMUNICACIONES: "LAS PARTES" mantendrán un canal de comunicación permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución y el seguimiento de los fines sostenidos bajo el presente "CONVENIO".

Los avisos, solicitudes o comunicaciones que "LAS PARTES" deban dirigirse entre sí, en virtud del presente "CONVENIO", deberán efectuarse vía el "GDE", por escrito debidamente suscrito por los representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la comunicación "EL ENACOM" y "el BANCO PÚBLICO" informan los siguientes datos de contacto:

"EL ENACOM":

• ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

• Atención: [ ]

• Correo Electrónico: [ ]

• Teléfono: [ ]

"El BANCO PÚBLICO":

• "el BANCO PÚBLICO"

• Sub Gerencia ******

• **********, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• Atención: ****

• C orreo Electrónico: *******

• Teléfono: ******

DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS: "LAS PARTES" acuerdan que para el caso de controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente "CONVENIO", agotarán en primera instancia las medidas conciliatorias por las diferencias que pudieran originarse. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativos Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa les pudiera corresponder, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 19.983 en lo que resulte de aplicación.

A todos sus efectos "LAS PARTES" constituyen domicilios en los indicados al inicio, donde serán válidos todas las citaciones, notificaciones y/o emplazamientos que se formulen. Sin perjuicio de ello, "LAS PARTES" se comprometen a intercambiar mediante comunicaciones con las formalidades establecidas en la Cláusula DÉCIMA OCTAVA, las direcciones donde serán válidas las presentaciones que las mismas deban efectuarse, a los efectos del cumplimiento regular del presente "CONVENIO".

VIGÉCIMA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. ASPECTOS OPERATIVOS NO PREVISTOS: Este "CONVENIO" podrá ser modificado por acuerdo de "LAS PARTES". Toda modificación a las condiciones establecidas en este "CONVENIO" podrán ser acordadas por "LAS PARTES" mediante adenda suscrita al efecto.

Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el presente "CONVENIO" así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, se acordarán por escrito entre "LAS PARTES" sin necesidad de modificar el presente "CONVENIO".

En prueba de conformidad "LAS PARTES" frman dos (2) ejemplares de este "CONVENIO" de un mismo tenor y a un solo efecto, a los_días del mes de_del año DOS MIL DIECIOCHO.

ANEXO

I) DATOS DEL TOMADOR

1. Apellido y Nombre (Persona Humana) / Razón Social (Persona Jurídica)

2. Número de CUIT

3. Domicilio Comercial

4. Actividad del tomador

II) DATOS DEL CRÉDITO

1. Número de Operación

2. Capital Acreditado

3. Fecha de Acreditación del Préstamo (DD/MM/AAAA)

4. Plazo total del Préstamo (En meses)

5. Frecuencia de Pago

6. Tasa de Interés cobrada expresada como TNA vencida (en %)

7. Saldo de capital adeudado al mes que se informa

8. Bonificación (monto a liquidar por el ENACOM)

ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS

*En el caso que durante la vigencia de EL CONVENIO, "el BANCO PÚBLICO" realizara modificaciones a las condiciones financieras detalladas precedentemente, las mismas deberán ser informadas a ENACOM dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada tal modificación.

IF-2018-47688232-APN-DNFYD#ENACOM