JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 138/2018
RESOL-2018-138-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente EX-2018-44576865-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N°
27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución
ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA
ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio
Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se crea
el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como entidad autárquica y
descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de
Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron
necesario ajustar no solo los aspectos formales del Servicio Universal,
sino también los procedimentales.
Que por ello, se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio
Universal, mediante Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de
2016.
Que el Artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando
su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el
Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es
posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país,
independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los
Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio
justo y razonable.
Que, el Artículo 24 otorga a la Autoridad de Aplicación la posibilidad
de diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio
Universal, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de
programas específicos.
Que según el citado Artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el
contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación
correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes
directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de
la Ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que
correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a
otras entidades.
Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, en su
Título III “De los Programas”, establece que dichos programas podrán
comprender el apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas
Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC, para la expansión y
modernización de sus redes, como también conexión de estos actores a la
Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO).
Que, en función de los datos con los que cuenta el organismo, se ha
identificado la necesidad de la realización de acciones tendientes a
promover que Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que
presten servicios de TIC, que se encuentren en localidades de hasta
50.000 habitantes, realicen actualizaciones de sus redes de
telecomunicaciones hacia redes de última generación.
Que atento al estado actual del desarrollo tecnológico, esta
actualización deberá ser orientada a redes, especialmente de fibra
óptica hasta el hogar o en su defecto aquellas redes híbridas
compuestas tanto de fibra óptica como de cable coaxial, las cuales
redundarán en un servicio de mayor calidad para los usuarios y el
conjunto de los ciudadanos.
Que para el logro de estos objetivos se ha analizado la necesidad de
ofrecer financiamiento con tasa preferencial para despliegue y
actualización de redes de acceso a internet a Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (Pymes) que presten servicios de TIC.
Que para el logro del objetivo, resulta oportuno crear un Programa que
contemple que el financiamiento se realice mediante Entidades
Financieras Públicas, que se encuentren incluidas dentro de lo
establecido en el Artículo 8° inc. b) de la Ley 24.156, para que a
través de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV
Capítulos I y II de la Ley 27.078, otorguen créditos a tasas
preferenciales a licenciatarios de servicios de valor agregado - acceso
a internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes con las
finalidades previstas.
Que, en tal sentido y con el objeto de que dicha Entidad Financiera
cuente con los fondos acordes al objetivo, es necesario que se destinen
fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal a la
misma.
Que asimismo, se debe establecer a través de convenios específicos
entre este ENTE NACIONAL y la Entidad Financiera correspondiente, los
mecanismos de funcionamiento de la financiación objeto del Programa.
Que, en función de los objetivos perseguidos, el Programa a implementar
debe contemplar claramente quienes serán los destinatarios de la
financiación, las características con que deben contar las Entidades
Financieras a través de las cuales se llevará a cabo dicho
financiamiento, así como las reglas de funcionamiento básicas entre los
distintos actores del Programa.
Que en tal sentido se elaboró el Modelo de Convenio que reglará las
relaciones entre el ENACOM y la Entidad Financiera que lleve adelante
la ejecución del Programa.
Que la implementación de este Programa se realizará mediante la
ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de los
objetivos aquí planteados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, también ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS en su carácter de servicio permanente
de asesoramiento jurídico de este organismo, emitiendo el dictamen de
su competencia.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N°
2.642 del 17 de mayo de 2016, el Acta de Directorio N° 1, del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado
en su Acta N° 37 de fecha 13 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa Tasa Preferencial para Despliegue y
Actualización de Redes de Acceso a Internet” registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2018-45080712-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
(Nota Infoleg: por pto. 1 de la Resolución Sintetizada Nº 1241/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 4/11/2020 se da por finalizado el PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y
ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET, aprobado por la presente Resolución, sus modificatorias y complementarias.)
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Modelo de Convenio a suscribir, una vez
adjudicado el Programa, entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y
las entidades financieras adjudicatarias que cumplan con los requisitos
del Artículo 8° inciso b) de la Ley 24.156, conforme lo establecido en
el Artículo 25 de la Ley 27.078, de acuerdo a lo establecido en el
Programa aprobado por el Artículo 1° de la presente Resolución, el cual
se encuentra registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2018-47688232-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Destínese a los fines de la ejecución del Programa
aprobado en el Artículo 1° la suma de PESOS MIL MILLONES
($1.000.000.000), como capital para el otorgamiento de los créditos, y
del porcentual de la Tasa de Interés que se fije en el Convenio que se
aprueba como modelo en el Artículo precedente, dichos montos provendrán
del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley 27.078,
con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio
Universal aprobado por la Resolución N° 2.642 del 17 de mayo de 2016
del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y su modificatoria y
de acuerdo con lo previsto en el Modelo del Convenio aprobado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1836/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/5/2019)
ARTÍCULO 4°.- Autorizar la suscripción del Convenio que como Modelo se
aprueba mediante el Artículo 2° de la presente Resolución a la
Presidenta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ad referéndum del
DIRECTORIO.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que dentro del plazo de TREINTA (30) días de
suscripto el Modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 2° de la
presente, se deberá efectuar la convocatoria a los interesados en
obtener la financiación en los términos del Programa que se aprueba por
el Artículo 1°. En la misma deberán informarse los términos y
condiciones a cumplimentar por los respectivos licenciatarios.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2018 N° 72984/18 v. 02/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROGRAMA: TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET.
I. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA
Propiciar la implementación de proyectos de inversión que tengan por
finalidad la actualización y reconversión tecnológica, la ampliación de
las redes de última milla y/o la interconexión a redes de servicio
mayorista por parte de micro, pequeñas y medianas empresas ("MiPyMEs")
y personas humanas prestadoras del Servicio Fijo de Acceso a Internet
de Banda Ancha, mediante el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada
Los Proyectos que se implementen en el marco de este Programa deberán
estar destinados al despliegue o actualización hacia redes físicas
cableadas que cumplan con la definición de redes NGN (Next Generation
Networking) establecida en el Decreto 1340/16 y que contemplen la red
de acceso, denominada red de última milla.
También podrá formar parte de la red el despliegue para la conexión con
el servicio mayorista de acceso a internet, priorizándose la
conectividad con la Red Federal de Fibra Óptica que se encuentra
desplegada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad
Anónima ("ARSAT").
Los proyectos a los que refiere este objeto, deberán estar destinados
exclusivamente para localidades de todo el territorio de la República
Argentina de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo al
último censo nacional.
II. VISION Y FINALIDADES GENERALES DEL PROGRAMA.
• Promover la expansión y modernización de infraestructura y redes para la prestación de Servicios TIC.
• Mejorar la calidad de la prestación de los Servicios TIC.
• Generar un acceso equitativo a los Servicios de TIC.
• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.
• Estimular el comercio, las inversiones y la integración del aparato productivo en el marcado nacional y mundial.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.
• Democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
• Desarrollo de redes de última milla con tecnología NGN
• Fortalecimiento de pequeños y medianos operadores de redes de telecomunicaciones, ISP, Cooperativas y MIPYMES.
III. DESTINATARIOS
Serán destinatarios del presente Programa las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución SEPYME N°
357/15 y sus modificatorias y complementarias, ya sean personas
jurídicas o humanas que cuenten con Licencia Única Argentina Digital y
registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) -
acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los
términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.
IV. IMPLEMENTACIÓN
El Programa será ejecutado mediante Entidades Financieras del Estado o
con participación estatal mayoritaria incluidas dentro de lo
establecido en el Artículo 8 inc. B de la Ley 24.156, las que a través
de la aplicación de fondos provenientes del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, en los términos establecidos por el Título IV
Capítulos I y II de la Ley 27.078, otorgarán créditos a tasas
preferenciales a Licenciatarios de servicios de valor agregado-acceso a
internet, cuyos proyectos de inversión sean acordes con las finalidades
previstas en el presente programa.
A tales efectos el Ente Nacional de Comunicaciones ("ENACOM"),
suscribirá convenios ("Convenio/s") específicos con estas Entidades,
conforme lo establecido por el art. 25 de la ley 27.078 y art. 21 del
Reglamento General del Servicio Universal ("RGSU"), en los cuales se
preverán las condiciones de traspaso de fondos y bonificaciones a
efectuar para la implementación de este programa.
Conforme a ello, se efectuará la correspondiente convocatoria que
establecerá los términos y condiciones que deberán cumplir los
Destinatarios del presente Programa, acorde a los fines dispuestos por
la Ley 27.078 y el RGSU.
V. FINANCIAMIENTO
El presente Programa se financiará mediante fondos del Fideicomiso
Fondo Fiduciario del Servicio Universal dispuesto por el art. 21 de Ley
27.078, en adelante FFSU, que en virtud del convenio específico
alcanzado entre ENACOM y una entidad financiera elegible sea otorgado.
VI. OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS
Los créditos a los Destinatarios se otorgarán de forma tal que la
última cuota a pagar por el beneficiario del programa no supere el
plazo fijado en el punto VIII del presente (plazo de duración del
programa).
En los Convenios con las Entidades Financieras alcanzadas por el
Artículo 8 inc. B de la Ley 24.156, ENACOM hará contar esta condición,
a fin de que sirva a su vez de límite temporal e incentivo, para que
estas procedan a colocar préstamos a los Destinatarios mencionados en
el punto III, con eficacia y plazos ajustables a tal hito temporal.
La Entidad Financiera, en ningún caso, otorgará Préstamos sin contar
con la previa validación técnica emitida por ENACOM. Dicha validación,
contará con los siguientes criterios de análisis:
a) Que el proyecto esté destinado al despliegue o actualización hacia
redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes NGN
(Next Generation Networking);
b) Que la localidad donde se llevará adelante el proyecto posea hasta
cincuenta mil (50.000) habitantes y no consista enteramente en, o tenga
en su interior urbanizaciones cerradas, loteos con clubes privados o
emprendimientos inmobiliarios privados de nivel socio económico alto
cuyos vecinos resulten en un porcentaje significativo de la población
total de dicha localidad ;
c) Que el Destinatario cuente con el correspondiente certificado PYME
emitido por la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación; y
d) Que el destinatario cuente con Licencia Única Argentina Digital y
registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) -
acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los
términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.
VII.- TASAS
Tanto la tasa a pagar por el beneficiario a la Entidad Financiera
Pública que implemente el programa, como los puntos de tasa que se
acuerde bonificar al destinatario -por hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) a cargo de ENACOM - a través de dicha entidad financiera con
fondos del FFSU, como la tasa sobre el capital aportado por el FFSU que
se destine para el otorgamiento de los créditos, estarán expresamente
determinadas en el convenio a suscribir entre el ENACOM y la Entidad
Financiera Pública de que se trate y con la o las cuales se implemente
el programa.
Dichos convenios deberán especificar las previsiones y tasas de mercado
que sean necesarias, a los efectos de mantener la proporcionalidad
entre los objetivos del programa, la fluctuación de las condiciones
económicas y los montos destinados al cumplimiento del presente
programa, propendiendo a cumplir con la mayor eficacia posible con el
fin social del FFSU y del presente programa.
Si las tasas detalladas en los respectivos convenios entre el ENACOM y
la/las Entidades Financieras Públicas de que se traten debieran ser
modificadas, dicha entidad deberá informarlo al ENACOM.
(Punto VII sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1836/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 2/5/2019)
VIII. PLAZO DE DURACIÓN
El plazo de duración del presente
Programa será de SEIS (6) años, a contar en cada caso, desde la
suscripción del convenio específico alcanzado entre ENACOM y una
entidad financiera elegible. A todo evento, tales convenios entre
ENACOM y las entidades financieras, deberán suscribirse dentro de los
CUATRO (4) meses de vigencia inicial, contados a partir de la
publicación del presente Programa, pudiendo prorrogarse la vigencia
general del mismo por decisión ad hoc prevista en Punto de orden del
día específico del Directorio del Organismo.
Asimismo en cada uno de dichos
convenios deberá constar la obligación por parte de las Entidades
Financieras de otorgar todos los préstamos en los primeros DOCE (12)
meses de vigencia del convenio con ENACOM, respetando para con los
Destinatarios en un todo los plazos previstos en el presente programa.
De no hacerlo así, el remanente revertirá al ENACOM.
Vencido el plazo señalado en cada
convenio específico, la entidad financiera devolverá los montos al
Fondo Fiduciario, con más el resultado devengado de la tasa de mercado
mensual correspondiente acumulado, que se hubiera pactado en el
convenio correspondiente con dicha entidad financiera.
Los fondos provenientes del recupero
de los créditos a los respectivos Destinatarios podrá ser objeto de
nuevos créditos en el marco del presente Programa, si así estuviese
estipulado en el convenio específico con la entidad Financiera Pública
de que se trate.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3370/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/08/2019)
IX. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Programa será
controlado de conformidad con las disposiciones, plazos y condiciones
que establezcan el ENACOM a través de los Convenios específicos con las
entidades financieras intervinientes en virtud de lo dispuesto por el
art. 25 de la Ley 27.078.
X. AUDITORIAS
En cada Convenio suscripto por ENACOM con una Entidad Financiera en
virtud del presente Programa, se hará constar la obligación de las
Entidades Financieras ejecutoras de contratar una entidad pública
acordada con el ENACOM a los fines de la realización de las auditorias
para garantizar el debido y oportuno control del destino de los fondos
previstos para la implementación del programa, y las que se consideren
pertinentes para verificar el cumplimiento de los objetivos de este.
El costo de estas auditorías podrá ser financiado mediante recursos del
FFSU, por medio de cuotas que cubran los costes del auditor contratado
o designado en cada Convenio particular, así convenidas, los
desembolsos mensuales o periódicos que han de pactarse por subsidio de
tasa entre ENACOM y cada entidad financiera adherente al presente
Programa, según los términos que allí se acuerden.
El ENACOM tendrá acceso permanente e irrestricto a los resultados de
dichas auditorías, lo cual se hará constar, como su derecho, en los
Convenios que eventualmente se alcancen con entidades financieras
adherentes, con el fin de comprobar la correcta ejecución del proyecto.
CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS ENTRE *********** YEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Entre el ****************** en adelante '"el BANCO PÚBLICO", con
domicilio en ******, ******, representado en este acto por el Señor
******, d.N.I. N° ******, y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en
adelante "EL ENACOM", con domicilio en calle ******, ******, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por ******, en su
carácter de*****, DNI N°: ******, y ambos, en adelante "LAS PARTES",
considerando:
Que en el marco del "PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y
ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET" (en adelante 'fel
Programa") aprobado por Resolución ENACOM N° XXXX/2018.
Que por los antecedentes expuestos y de acuerdo a los objetivos
planteados por "EL ENACOM" en relación al Servicio
Universal................................................... se
considera oportuna la celebración del presente CONVENIO DE BONIFICACIÓN
DE TASAS, en adelante el "CONVENIO", ENTRE "el BANCO PÚBLICO" Y "EL
ENACOM".
Que, en este marco, y teniendo en cuenta las características y
necesidades de los distintos sectores económicos nacionales se prevé la
bonificación de la tasa de interés de créditos destinados a financiar
inversiones en redes de internet con su respectivo equipamiento,
software y elementos asociados a éstos a ser llevados a cabo por Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, según lo establecido en la Resolución
SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y complementarias, y que cumplan
con los objetivos de servicio universal planteados en "el Programa".
Por todo lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan en suscribir el presente "CONVENIO", sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA. OBJETO:
El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL ENACOM", subsidie
puntos de la tasa de interés de los créditos en pesos que otorgue "el
BANCO PÚBLICO" a los destinatarios (en adelante los "Destinatarios")
cuyo proyecto cuente con la correspondiente validación técnica (en
adelante la "Validación") según los criterios de emisión establecidos
en el punto VI de "el Programa" y en la Cláusula SEGUNDA del presente
"CONVENIO", a fin de favorecer inversiones en equipamiento, software y
elementos asociados, materiales, insumos, infraestructura de
telecomunicaciones y servicios de instalación y puesta en servicio de
la misma, que tengan como finalidad el despliegue de redes para la
prestación de servicios TIC (Tecnología de Información y Comunicación)
propendiendo el desarrollo de redes Next Generation Networking (en
adelante "NGN"), la actualización y reconversión tecnológica, la
ampliación de las redes de última milla y/o la interconexión a la Red
Federal de Fibra Óptica de la Empresa Argentina de Soluciones
Satelitales S.A. (ARSAT) por parte de micro, pequeñas y medianas
empresas y personas humanas prestadoras de servicios
A tales efectos:
1. 'El BANCO PÚBLICO", dará créditos bajo las condiciones financieras
que se detallan en el Anexo correspondiente. A su vez, cada PRÉSTAMO
que otorgue 'el BANCO PÚBLICO" deberá ser como máximo de PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000.-) y como mínimo de PESOS ****************, ($
****.-) por empresa o grupo económico.
2. "El ENACOM" bonificará (********) puntos porcentuales de la tasa de
interés final de los créditos antes citados, en los términos y con los
alcances que se indican en el presente "CONVENIO".
"El BANCO PÚBLICO" otorgará todos los préstamos en los primeros 12
meses de vigencia del presente "CONVENIO", respetando para con los
"Destinatarios" en un todo los plazos previstos en el "el Programa". De
no hacerlo así, el remanente revertirá a "EL ENACOM".
SEGUNDA. DESTINATARIOS:
Para la aplicación del presente "CONVENIO", se entiende por
"Destinatarios" a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo
establecido en la Resolución SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y
complementarias, ya sean personas jurídicas o humanas que cuenten con
Licencia Única Argentina Digital y registro que se corresponda al tipo
de servicio valor agregado (SVA) - acceso a Internet emitido por la
Autoridad de Aplicación en los términos de la Ley N° 27.078 o de sus
títulos originales, que cuenten con un proyecto a financiar en el marco
de "el Programa" y la Convocatoria realizada mediante Resolución ENACOM
N° XXX/18 y las que pudieran modificarla o sustituirla en el futuro.
No podrán ser solicitantes de créditos bajo este "CONVENIO":
i) Las personas que estén radicadas o radiquen sus emprendimientos económicos fuera del territorio de la República Argentina;
ii) Las personas jurídicas que pertenezcan a los sectores de
intermediación financiera, seguros y servicios profesionales jurídicos,
contables y/o inmobiliarios;
iii) Las personas jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas;
iv) Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República
Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales
registren tal inhabilitación;
v) Las personas jurídicas que presenten deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP.
TERCERA. "el BANCO PÚBLICO"
, en miras de dar cumplimiento al Objeto del presente "CONVENIO", se compromete a:
1. Otorgar créditos bajo las condiciones financieras que se determinen.
2. AUDITORIAS: contratar una Entidad Pública (*****) la realización de
auditorías para el control del destino de los fondos previstos para la
implementación de "el Programa" de acuerdo a lo previsto en la Cláusula
DÉCIMA del presente "CONVENIO".
3. Aplicar los fondos exclusivamente a los proyectos establecidos en el
presente "CONVENIO" que cuenten con la previa "Validación"
correspondiente.
CUARTA. "El
ENACOM", en su carácter de fduciante del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal, y con la intención de dar cumplimiento a lo establecido en
el Objeto del presente "CONVENIO", se compromete a:
1. Girar o mantener fondos en "el BANCO PÚBLICO", en condiciones de
mercado y generando intereses de mercado de la manera más eficiente
posible, sobre dichos fondos, y durante toda la vigencia del
"CONVENIO", los cuales (los intereses) "LAS PARTES" acordarán de manera
específica y complementaria del presente. Dichos fondos deberán estar
acreditados dentro de los (****) días corridos de la aprobación final
por "el BANCO PÚBLICO", del primer crédito en el marco de "el Programa"
supra referido. Los fondos para llevar a cabo el otorgamiento de los
créditos no podrán ser menores a la suma de PESOS ****** ($ *****.-)
2. Bonificar (****) **** puntos porcentuales anuales sobre la tasa de
interés mensual por debajo de la tasa que se especifica en el Anexo
correspondiente, de los créditos que "el BANCO PÚBLICO" otorgue, en los
términos y con los alcances que se indican en el presente "CONVENIO".
3. Eventualmente, de acordarlo así "LAS PARTES", podrá abonar los
cargos de las auditorías de la Cláusula TERCERA, punto 2, con fondos
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal con la periodicidad que se
establece en el presente "CONVENIO".
QUINTA. DEL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS:
"el BANCO PÚBLICO", como entidad otorgante de los créditos, tomará bajo
su responsabilidad el análisis de las solicitudes de financiamiento con
los alcances dispuestos en el presente "CONVENIO". Dicho análisis
comprenderá la evaluación de la capacidad jurídica del "Destinatario"
que solicite el crédito; su estado patrimonial y financiero; así como
la suficiencia de las garantías a constituir en respaldo de los
créditos que se le otorguen. La relación entre el "el BANCO PÚBLICO" y
los Solicitantes, cumplirá con las regulaciones y reglamentaciones que
resulten aplicables.
La financiación por parte de "el BANCO PÚBLICO" estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:
1. Que el proyecto a financiar y/o el tomador de crédito cumplan con
todos los requisitos relativos a la política crediticia y comercial del
"el BANCO PÚBLICO" y los requerimientos impuestos por la normativa del
Banco Central de la República Argentina para este tipo de operaciones.
2. Que el proyecto a financiar y/o el tomador de crédito cuenten con la
"Validación" emitida por "EL ENACOM" a través del Sistema de Gestión
Electrónica de documentación (en adelante "GDE"). Dicha "Validación"
consistirá en los siguientes criterios de análisis:
a. Que el proyecto esté destinado al despliegue o actualización hacia
redes físicas cableadas que cumplan con la definición de redes "NGN";
b. Que la localidad donde se llevará adelante el proyecto posea hasta
cincuenta mil (50.000) habitantes y no consista enteramente en, o tenga
en su interior urbanizaciones cerradas, loteos con clubes privados o
emprendimientos inmobiliarios privados de nivel socio económico alto
cuyos vecinos resulten en un porcentaje significativo de la población
total de dicha localidad ;
c. Que el "Destinatario" cuente con el correspondiente certificado PYME
emitido por la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación; y
d. Que el "Destinatario" cuente con Licencia Única Argentina Digital y
registro que se corresponda al tipo de servicio valor agregado (SVA) -
acceso a Internet emitido por la Autoridad de Aplicación en los
términos de la Ley N° 27.078 o de sus títulos originales.
La información que "el BANCO PÚBLICO" remitirá a "EL ENACOM" para el
visado técnico de las carpetas que les fueran presentadas por los
solicitantes, se detalla en el Anexo correspondiente del presente
"CONVENIO".
1. Que el beneficiario del crédito acepte las condiciones crediticias y
comerciales que fije "el BANCO PÚBLICO", suscriba la documentación
habitual requerida por "el BANCO PÚBLICO" para este tipo de operaciones
y cuente con el correspondiente Aval, el cual podrá ser un Certificado
de Garantía Recíproca Preferida A u otro a exclusivo criterio de "el
BANCO PÚBLICO".
2. El beneficiario de la financiación emita, a satisfacción del "el
BANCO PÚBLICO", los instrumentos, autorizaciones y aprobaciones, tanto
societarias como administrativas y de cualquier otra naturaleza exigida
y por la normativa vigente con relación al proyecto a financiar y al
otorgamiento del crédito.
Los créditos comprendidos en el presente "CONVENIO", en la medida en
que "el BANCO PÚBLICO" decida su otorgamiento y los solicitantes
cuenten con la correspondiente "Validación" conforme lo establecido en
el presente "CONVENIO" y en la Resolución ENACOM N° XXXX/2018, serán
beneficiados con la bonificación de la tasa dispuesta en la Cláusula
CUARTA del presente "CONVENIO". El efectivo desembolso de los créditos
bonificados estará condicionado a las capacidades prestables de "el
BANCO PÚBLICO" y al mantenimiento de las condiciones actuales del
mercado financiero. En el caso de alteración de las condiciones
mencionadas que conlleven a la suspensión de los desembolsos, "el BANCO
PÚBLICO" deberá comunicarlo a "EL ENACOM" a la mayor brevedad.
SEXTA. PROYECTOS. "EL
ENACOM", en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 27.078, y
con miras al cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", llevará
adelante todas las acciones que se requieran para otorgar la
correspondiente "Validación" a los Proyectos conforme lo establecido en
la Resolución ENACOM N° XXX/18 y las que pudieran modificarla o
sustituirla.
SÉPTIMA. "el
BANCO PÚBLICO" deberá remitir entre los días 1 y 15 de cada mes, la
información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el
mes inmediato anterior, conforme lo solicitado en el Anexo
correspondiente y la cláusula NOVENA del presente "CONVENIO" (Pago de
la Bonificación), debiendo por tanto constar en dicha información el
criterio de cálculo de intereses (francés o alemán) y monto final de la
suma a recibir por "el BANCO PÚBLICO" desde "EL ENACOM" en concepto de
subsidio de tasa de los préstamos otorgados según "el Programa" y el
presente "CONVENIO".
OCTAVA. CESE DE LA BONIFICACIÓN: "EL ENACOM
"
no bonificará la tasa de interés de los préstamos que se encuentren en
mora. Se considera mora a atrasos mayores a noventa (90) días. En esta
instancia el préstamo perderá la bonificación de la tasa de interés
efectuada por "EL ENACOM" para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
beneficiario recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
"el BANCO PÚBLICO" informará a "EL ENACOM" de tal situación a los
efectos de que "EL ENACOM" deduzca la bonificación que hubiere pagado
durante el período de mora y el recupero de la situación normal.
Asimismo se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo otorgado en cualquiera de los siguientes casos:
a. Concurso o Quiebra del tomador;
b. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo;
c. Cancelación anticipada del préstamo;
d. No destine los fondos del crédito al cumplimiento de los objetivos del Proyecto adjudicado por "EL ENACOM";
e. Caducidad de la Licencia TIC o cancelación del Registro pertinente;
f. Pérdida de la condición de Pyme de acuerdo a lo definido en en la
Resolución SEPYME N° 357/15 y sus modificatorias y complementarias, o
su integración a un grupo económico de manera tal que se desnaturalicen
los objetivos del beneficio otorgado.
En caso de acontecer alguna de las circunstancias descritas
precedentemente, 'el BANCO PÚBLICO" deberá informar a "EL ENACOM",
entre los días 1 y 10 de cada mes, en formato Excel, mediante correo
electrónico y por Comunicación Oficial (GEDO), la siguiente
información, la que tendrá carácter de Declaración Jurada: 1- Nombre y
Apellido / Razón Social del Tomador.
2- Número del Préstamo.
3- Capital acreditado.
4- Fecha de acreditación.
5- Plazo en meses.
6- Días de atraso en el pago.
7- Fecha de cancelación anticipada.
8- Importe cancelado anticipadamente.
9- Fecha de regularización de la situación morosa.
NOVENA. PAGO DE LA BONIFICACIÓN: "EL
ENACOM" efectuará el pago de la bonificación a "el BANCO PÚBLICO'
correspondiente a todas las cuotas, cuyos vencimientos hayan operado en
el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago,
dentro de los 20 (veinte) días hábiles administrativos de recibida la
información establecida en la Cláusula QUINTA. "EL ENACOM" mstixúra a
Nación Ktom^s S.A ,qdeníesfuckrio del objeto que se efectúe la
transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior
acreditación en la cuenta Nro. ***** que "el BANCO PÚBLICO" posea en el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
"LAS PARTES" acuerdan que para el cálculo del monto de cada cuota de
capital se aceptará la utilización tanto del sistema de amortización
alemán como el francés, debiendo "EL ENACOM" adecuarse al aplicativo
que posee el "el BANCO PÚBLICO" para el cálculo de dicha cuotas, y a la
información específica suministrada a "EL ENACOM" por "el BANCO
PÚBLICO" según la Cláusula QUINTA para el pago mensual del subsidio de
tasas según "el Programa".
DÉCIMA. CONTROLES. PAGO DE AUDITORIAS: "el
BANCO PÚBLICO" se obliga a contratar el servicio de auditoría conforme
lo mencionado en la Cláusula TERCERA punto 2 para el control del
destino de los fondos previstos para la implementación de "el Programa"
y las correspondientes para verificar el cumplimiento de la ejecución
de los proyectos y de los objetivos de "el Programa".
Los parámetros de la auditoría, se establecerán en el Anexo correspondiente.
El costo de las auditorías será financiado mediante recursos del Fondo
Fiduciario del Servicio Universal. "El ENACOM" tendrá acceso a los
resultados de dichas auditorías, con el fin de comprobar la correcta
ejecución de los proyectos, conforme los términos del presente
"CONVENIO".
Asimismo, "el BANCO PUBLICO" efectuará las verificaciones necesarias
para asegurar el cumplimiento del cronograma de obra, previas a los
desembolsos que se prevean al "Destinatario".
Sin perjuicio de ello, "EL ENACOM" y "el BANCO PÚBLICO" a través de sus
áreas competentes, podrán disponer, en cualquier momento, la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del Proyecto para el cual se otorgó el fnanciamiento.
DÉCIMA PRIMERA. REFINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS:
"LAS PARTES" acuerdan que los préstamos comprendidos en el presente
"CONVENIO" no serán susceptibles de ser refnanciados con bonificación
de "EL ENACOM". En caso que el beneficiario de un préstamo tomado en el
marco del "CONVENIO" solicitase una refinanciación y ésta le fuese
otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio
de la bonificación de tasa a que se hubiere sujetado, pasándose a la
tasa activa que disponga "el BANCO PÚBLICO".
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS:
"el BANCO PÚBLICO" no podrá cobrar a los tomadores de crédito bajo el
presente "CONVENIO", ningún tipo de gasto administrativo interno,
comisión o alguna otra erogación de fondos superior a los que
usualmente cobra respecto de sus operaciones habituales de crédito.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA. RESCISIÓN:
El presente "CONVENIO" entrará en vigencia a partir de su suscripción y
por el plazo de (****) ** años, pudiendo ser renovado por períodos
iguales mediante manifestaciones recíprocas, expresas, fehacientes y
por escrito de "LAS PARTES". Ello, sin perjuicio de las obligaciones
asumidas por cada una de "LAS PARTES" respecto de los créditos
bonificados y acordados en el marco del mismo, las que subsistirán
hasta la total cancelación de todos y cada uno de dichos créditos, y de
su aplicación a las solicitudes de bonificación aprobadas por "EL
ENACOM" hasta dicha fecha. Asimismo "LAS PARTES" convienen otorgarse
recíprocamente la facultad de rescindir el presente "CONVENIO", sin
expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna
naturaleza, debiéndolo notificar a la otra parte mediante comunicación
expresa, fehaciente y escrita. Sin perjuicio de ello, la rescisión no
importará dejar sin efecto las obligaciones de "LAS PARTES" a que se
refiere el presente como las obligaciones de los tomadores de crédito
que hubieren sido otorgados conforme a la vigencia del "CONVENIO". "el
BANCO PÚBLICO" mantendrá indemne, con la mayor amplitud posible, a "EL
ENACOM" de todo reclamo de sus prestatarios según el presente
"CONVENIO" y "el Programa", que le reclamaren daños en virtud de haber
cesado el subsidio de tasa de "EL ENACOM" por rescisión o terminación
de la causa que fuere del presente.
DÉCIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
"LAS PARTES" se obligan a tomar todos los recaudos necesarios a los
fines de cumplir Eónnfc>5 preScripto en la Ley N° 25.326 de
Protección de Datos Personales, donde solo podrán intercambiar la base
de datos siempre el titular de los mismos haya prestado su expreso
consentimiento.
DÉCIMA QUINTA. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS:
"LAS PARTES", mediante el presente "CONVENIO", se comprometen a cumplir
con toda la normativa vigente (o la que rija en el futuro) en materia
de Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo
y otras actividades ilícitas, que -eventualmente- le resulten
exigibles, quedando a exclusiva responsabilidad de cada una de "LAS
PARTES" su respectivo incumplimiento.
DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES:
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este "CONVENIO",
"LAS PARTES" mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán
particularmente, por lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
Cada una de "LAS PARTES" será por sí única y exclusiva obligada; y
deberá responder individualmente, por las consecuencias derivadas de
los actos y/u omisiones propios y/o de sus dependientes. Ninguna de
"LAS PARTES" tendrá responsabilidad sobre los hechos y/o acciones
proyectados, desarrollados y/o ejecutados por la otra; ni por sus
omisiones, aun cuando ellos se vinculen de algún modo con el presente
"CONVENIO".
DÉCIMA SÉPTIMA. AUSENCIA DE EXCLUSIVIDAD:
La firma del presente "CONVENIO" no confiere a "LAS PARTES"
exclusividad alguna. En consecuencia cada una de "LAS PARTES" podrá
celebrar libremente con terceros cualquier acuerdo o convenio que
estimen conveniente, sin necesidad de comunicación a la otra parte.
DÉCIMA OCTAVA. COMUNICACIONES:
"LAS PARTES" mantendrán un canal de comunicación permanente que permita
la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución y
el seguimiento de los fines sostenidos bajo el presente "CONVENIO".
Los avisos, solicitudes o comunicaciones que "LAS PARTES" deban
dirigirse entre sí, en virtud del presente "CONVENIO", deberán
efectuarse vía el "GDE", por escrito debidamente suscrito por los
representantes autorizados al efecto. A los fines de facilitar la
comunicación "EL ENACOM" y "el BANCO PÚBLICO" informan los siguientes
datos de contacto:
"EL ENACOM":
• ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
• Atención: [ ]
• Correo Electrónico: [ ]
• Teléfono: [ ]
"El BANCO PÚBLICO":
• "el BANCO PÚBLICO"
• Sub Gerencia ******
• **********, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Atención: ****
• C orreo Electrónico: *******
• Teléfono: ******
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS:
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de controversias que pudieran
originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente
"CONVENIO", agotarán en primera instancia las medidas conciliatorias
por las diferencias que pudieran originarse. En su defecto, se
someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Contencioso
Administrativos Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por
cualquier causa les pudiera corresponder, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley N° 19.983 en lo que resulte de aplicación.
A todos sus efectos "LAS PARTES" constituyen domicilios en los
indicados al inicio, donde serán válidos todas las citaciones,
notificaciones y/o emplazamientos que se formulen. Sin perjuicio de
ello, "LAS PARTES" se comprometen a intercambiar mediante
comunicaciones con las formalidades establecidas en la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA, las direcciones donde serán válidas las presentaciones que las
mismas deban efectuarse, a los efectos del cumplimiento regular del
presente "CONVENIO".
VIGÉCIMA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. ASPECTOS OPERATIVOS NO PREVISTOS:
Este "CONVENIO" podrá ser modificado por acuerdo de "LAS PARTES". Toda
modificación a las condiciones establecidas en este "CONVENIO" podrán
ser acordadas por "LAS PARTES" mediante adenda suscrita al efecto.
Asimismo, todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en
el presente "CONVENIO" así como las aclaraciones vinculadas a los
establecidos, se acordarán por escrito entre "LAS PARTES" sin necesidad
de modificar el presente "CONVENIO".
En prueba de conformidad "LAS PARTES" frman dos (2) ejemplares de este
"CONVENIO" de un mismo tenor y a un solo efecto, a los_días del mes
de_del año DOS MIL DIECIOCHO.
ANEXO
I) DATOS DEL TOMADOR
1. Apellido y Nombre (Persona Humana) / Razón Social (Persona Jurídica)
2. Número de CUIT
3. Domicilio Comercial
4. Actividad del tomador
II) DATOS DEL CRÉDITO
1. Número de Operación
2. Capital Acreditado
3. Fecha de Acreditación del Préstamo (DD/MM/AAAA)
4. Plazo total del Préstamo (En meses)
5. Frecuencia de Pago
6. Tasa de Interés cobrada expresada como TNA vencida (en %)
7. Saldo de capital adeudado al mes que se informa
8. Bonificación (monto a liquidar por el ENACOM)
ANEXO CONDICIONES FINANCIERAS
*En el caso que durante la vigencia
de EL CONVENIO, "el BANCO PÚBLICO" realizara modificaciones a las
condiciones financieras detalladas precedentemente, las mismas deberán
ser informadas a ENACOM dentro de los cinco (5) días hábiles de
realizada tal modificación.
IF-2018-47688232-APN-DNFYD#ENACOM