MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 870/2018
RESOL-2018-870-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente N° EX–2018–12199037-APN-SSPVNYMM#MTR, las Leyes
Nros. 19.549, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), 24.093, 27.419 y 27.445,
el Decreto Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por la Ley
N° 12.980, los Decretos Nros. 817 del 26 de mayo de 1992, 891 del 1 de
noviembre de 2017 y 174 del 2 de marzo de 2018 y la Decisión
Administrativa Nº 306 del 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944 ratificado por
la Ley N° 12.980 se fijaron las disposiciones generales para la
navegación y el comercio de cabotaje nacional.
Que el cabotaje nacional puede únicamente ser practicado por barcos
argentinos, que reúnan distintas condiciones fijadas por la propia
normativa, exceptuados los barcos dedicados al cabotaje fronterizo, de
acuerdo con los tratados, convenios o tratados internacionales.
Que por la Ley N° 27.445 se sustituyó el artículo 6° del Decreto Ley N°
19.492/44, en el marco del proceso de simplificación y
desburocratización.
Que dicho artículo 6° prevé la excepción y dispone que queda autorizada
la autoridad de rango ministerial en la que actúe la Autoridad
Portuaria Nacional, a otorgar permiso precario, en cada caso a barcos
extranjeros para realizar transporte de cabotaje nacional, y en tanto
subsistan esas circunstancias de fuerza mayor.
Que la normativa referida contempla tal permiso precario a buques de
otras banderas, a los efectos de realizar transporte de cabotaje cuando
se den circunstancias de excepción en donde no fuera posible cumplir
con contratos por no haber barcos argentinos en condiciones de prestar
un servicio determinado.
Que, por sus particularidades y relevancia económica, las excepciones a
la Ley de Cabotaje Nacional requieren un trámite dinámico y operativo
acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial
por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a
agilizar y transparentar las citadas solicitudes.
Que por el artículo 30 de la Ley N° 27.419 se estableció que aquellos
buques extranjeros autorizados para actuar en el cabotaje nacional por
periodos superiores a los TREINTA (30) días, deberán ser tripulados
exclusivamente por personal argentino.
Que el Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 en su artículo 13
estableció que corresponde a los armadores nacionales y extranjeros, la
libre determinación del personal de explotación de los buques y
artefactos navales.
Que en el marco de un abordaje integral y sistemático a los desafíos
del sistema de control para la tramitación de las citadas excepciones,
se estima conveniente adoptar medidas que reduzcan los costos fiscales
y fomenten el crecimiento económico, por lo cual resulta necesario
implementar un control digital de la tramitación de las mismas.
Que en el contexto del proceso de despapelización impulsado por
distintas normas y habida cuenta la creación del sistema de GESTIÓN
DOCUMENTAL ELECTRÓNICA - GDE, se aprobó la implementación de la
plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y el módulo “REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO” (RLM) dentro del citado sistema, resultando conveniente
incorporar el presente trámite como un gran avance en la transparencia
de la gestión.
Que el Decreto Nº 1.063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1.306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,
que componen el Sector Público Nacional.
Que la celeridad en el citado trámite, determina la necesidad de la
delegación de quien autoriza las mismas a los efectos de la
operatividad de la medida.
Que por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se
establecen los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia
y por el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprobatorio de las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, se establece que el
sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas a sus procesos
con el fin de reducir tiempos que afectan a los administrados.
Que así las cosas, acorde a las competencias asignadas por la Decisión
Administrativa N° 306 del 13 de marzo de 2018, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA dependiente la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene, a través de la DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL, entre sus misiones y funciones la de
entender y tramitar las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional.
Que considerando que la Autoridad Portuaria Nacional es la
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, este
Ministerio se encuentra facultado para suscribir la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto Ley N ° 19.492/44, ratificado
por Ley N° 12.980.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y
PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el otorgamiento de las excepciones previstas
en el artículo 6° del Decreto-Ley N° 19.492 del 25 de julio de 1944
ratificado por la Ley N° 12.980.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para efectuar el trámite de
excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional, el cual obra como Anexo I
(IF-2018-48283012-APN-MTR) a la presente, el que se implementará
mediante las plataformas TAD (tramitación a Distancia), RLM (Registro
Legajo Multipropósito) y los medios de comunicación electrónica como
página web oficial “argentina.gob.ar” y correo electrónico oficial de
la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
“puertos@transporte.gob.ar”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-870-2018-MTR/IF-RS-870-2018-MTR.pdf
e. 02/10/2018 N° 73107/18 v. 02/10/2018