ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4316
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago
permanente. Resolución General N° 4.268. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018
VISTO la Resolución General N° 4.268, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de
pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras - así
como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que con el objetivo de coadyuvar a los contribuyentes y/o responsables
al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, corresponde adecuar la
resolución general del VISTO a fin de posibilitar la financiación de
los intereses punitorios en el marco del aludido régimen de facilidades
de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago,
permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para
la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
sus intereses y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan,
inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos
comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus
intereses, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción
alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones o cargos suplementarios.”.
2. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 2°, por el siguiente:
“f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se
allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso
el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos
causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del
Capítulo H.”.
3. Elimínase el inciso u) del Artículo 3°.
4. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso d) del Artículo 11, por el siguiente:
“2.2. Planes caducos:
2.2.1. Presentados por todo concepto según la presente normativa y por
las Resoluciones Generales N° 4.057 y/o N° 4.166 y su modificación,
cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS
FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que
se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
2.2.2. Presentados en los términos de la Resolución General N° 3.827 y
sus modificaciones, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en el
sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los SEIS (6) meses anteriores a la
fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta
última.”.
5. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 12, por el siguiente:
“d) Personas jurídicas o personas humanas que, en forma concurrente,
sean sujetos no alcanzados o exentos del impuesto a las ganancias y
registren en el impuesto al valor agregado la condición de IVA-exento o
No Alcanzado.”.
6. Sustitúyese el tercer párrafo del Artículo 17, por el siguiente:
“Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago,
firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento
y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez producido el
acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por
el saldo de deuda resultante, este Organismo solicitará al juez
interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.”.
7. Sustitúyese el punto (6) del Anexo II, por el siguiente:
“(6) Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social,
incluidos aportes personales de trabajadores en relación de
dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos
comprendidas en el procedimiento para las infracciones.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se establecen por la presente
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 02/10/2018 N° 73323/18 v. 02/10/2018