ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 264/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO las presentes actuaciones, el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre
de 2001 y las Disposiciones N° 167 (AFIP) del 7 de junio de 2016, N° 50
(AFIP) del 14 de febrero de 2018 y N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001
determina los recursos con los que cuenta la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS para su funcionamiento.
Que el Artículo 2° del citado decreto establece que el Organismo
“tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que
le corresponden de acuerdo al articulo anterior, a proyectos,
programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de
personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas
unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten
necesarias para al mejor consecución de sus objetivos”.
Que el Artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 determina que la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá disponer la
acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y
CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del
Organismo, previendo además que “los fondos destinados a la “Cuenta de
Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo”.
Que a través de la Disposición N° 167 (AFIP) del 7 de junio de 2016 se
estableció en SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,72%) el porcentaje
de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo
previsto en el Decreto N° 1.399/01.
Que en ejercicio de facultades propias, por Disposición N° 50 (AFIP)
del 14 de febrero de 2018 se implementó un mecanismo de fijación
automático y mensual del porcentaje de acreditación con destino a la
“Cuenta de Jerarquización”, en función de las modificaciones que se
produzcan en el plantel de personal, en función de las bajas y altas
que se registren.
Que a través de la Disposición N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de 2018 se
estableció a partir del 1 de agosto de 2018 en SESENTA Y CINCO
CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el coeficiente de apropiación con destino
a la “Cuenta de Jerarquización” y a partir del 1 de diciembre de 2018
en SESENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,60%) el coeficiente de apropiación
con destino a la “Cuenta de Jerarquización”.
Que desde el mes de agosto de 2018 se han deteriorado ciertas variables
económicas, tales como el índice de Precios al Consumidor -Variación
Agosto de 2018 respecto de julio de 2018, 3,9%- según el informe
emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
Que, no obstante ello, la recaudación del mes de agosto de 2018 frente
a la del mismo mes del año 2017 ha presentado un incremento del orden
del VEINTE POR CIENTO (20%), y la proyección de esta variable para el
último trimestre de 2018 permite anticipar un crecimiento de
recaudación similar.
Que en razón de estar cubiertas las necesidades de fondos para realizar
inversiones en bienes de capital por parte del Organismo, al menos
durante el año 2019, resulta conveniente derogar el Artículo 2° de la
Disposición N° 204/18 (AFIP).
Que la proyección de bajas de la dotación del Organismo, estimada al
emitirse la Disposición N° 50/18 (AFIP) para el año 2018 en 568
agentes, ha sido sobrepasada, registrándose una baja de 864 agentes y
previéndose alcanzar a fin de 2018 un total aproximado de 1000 egresos.
Que dicha cantidad de agentes sobrepasa la cantidad de bajas estimadas
al emitirse la disposición citada en el considerando que antecede, por
lo que el fin perseguido por la norma aludida de generar un mecanismo
de adecuación automática y mensual de acreditación con destino a la
“Cuenta de Jerarquización” se considera cumplido.
Que sin perjuicio de ello, y en función de los ingresos de dotación
planificados para el Organismo para el año 2019, conforme el Plan de
Dotación años 2018-2019, oportunamente se analizará la conveniencia, o
no, de restablecer dicho mecanismo de adecuación.
Que han tomado intervención en los temas de su competencia las
Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración
Financiera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 y por el Artículo 6° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus complementarios y sus
modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Artículo 2° de la Disposición N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Suspender la vigencia de la Disposición N° 50 (AFIP) del 14 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 02/10/2018 N° 73035/18 v. 02/10/2018