MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 1193/2018

RESOL-2018-1193-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-44088986- -APN-SIPIYPD#MD, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES es un organismo descentralizado creado por Ley Nº 12.709, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que a partir del 28 de diciembre de 2017, a efectos de optimizar operativamente sus recursos, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES cesó su actividad productiva en la FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨AZUL¨.

Que, como consecuencia de lo antedicho, para la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ya no resulta necesario operativamente contar con el inmueble en el que funcionaba la entonces FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨AZUL¨.

Que, por otra parte, la ARMADA ARGENTINA, integrante de esta misma jurisdicción, posee una base militar ubicada en el predio contiguo al referido en el considerando anterior y, no obstante, para su correcto desarrolla resulta necesario seguir contando con ciertos servicios que actualmente le son provistos por la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que, desde el momento de la desactivación de la producción de la planta de la entonces FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨AZUL¨, comenzó un procedimiento tendiente a desactivar e inertizar determinados sectores y de disposición de materiales y bienes para su mejor aprovechamiento, previéndose el traslado a otras dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, su enajenamiento y/o su destrucción.

Que el mencionado predio deberá cumplir el tratamiento en materia de pasivos ambientales previsto en el artículo 8º la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.343 por el que se establece la obligación de recomponer o remediar sitios eventualmente contaminados, o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente y ajustado a la aprobación de la Autoridad de Aplicación que es, en esa jurisdicción, el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Que a los fines antedichos y como etapa inicial de evaluación del impacto ambiental y procedimientos pertinentes para su remediación, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ha suscripto un convenio con el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (“CITEDEF”), organismo dependiente de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Que en el transcurso de tiempo que insuma este cúmulo de tareas es preciso garantizar la continuidad de la prestación de servicios básicos tanto el predio como a los inmuebles aledaños al mismo y que resultan, en la actualidad, recipiendarios de ellos a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que, frente a esa situación y en razón de las particulares características que supone un predio en el que ha funcionado una fábrica de pólvoras y explosivos, resulta, pertinente apelar a Instituciones que están bajo la dependencia de este MINISTERIO y posean capacidad y experticia suficiente para el cometido.

Que por el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de administrar los bienes inmuebles del Estado.

Que dentro de sus funciones específicas figura la de intervenir en toda medida de gestión que implique la asignación o transferencia de uso, a título gratuito u oneroso, de bienes inmuebles del Estado Nacional.

Que el artículo 23 del Decreto N° 2670 del 1 de diciembre de 2015 estableció que cuando la transferencia de uso se efectúe entre dependencias de una misma jurisdicción, esta será autorizada por el titular de la misma y deberá ser comunicada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

Que en función de lo expuesto, resulta necesario y conveniente asignar el uso del predio que la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ha decidido desactivar, a la ARMADA ARGENTINA.

Que no obstante ello, la cantidad de instalaciones que se hallan en el predio hace preciso un relevamiento para su debido inventario.

Que por esa razón, la asignación de uso a la ARMADA ARGENTINA contemplará etapas, simultáneas o sucesivas, determinantes de un traspaso gradual tanto para asegurar la continuidad de la prestación de servicios como la permanencia de las condiciones de seguridad y control.

Que en orden a la complejidad y envergadura que supone el desmontaje de una fábrica militar de estas características, así como las tareas que importará la evaluación y ulterior actividad de remediación ambiental, será necesaria la celebración de convenios entre la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y la ARMADA ARGENTINA a efectos de establecer los demás términos y condiciones de la referida entrega.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 23 del Reglamento aprobado por Decreto N° 2670/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase el uso del predio en que funcionaba la FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS “AZUL”, dependencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en su carácter de Organismo Descentralizado dependiente de MINISTERIO DE DEFENSA, a la ARMADA ARGENTINA en su carácter de órgano desconcentrado del mismo.

ARTICULO 2º.- Establécese que la ocupación del predio por parte de la ARMADA ARGENTINA se realizará en dos etapas de acuerdo con las tareas detalladas en el ANEXO I (IF-2018-47786750-APN-SSLYAI#MD) que forma parte del presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2018 N° 73307/18 v. 03/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)