MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1193/2018
RESOL-2018-1193-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-44088986- -APN-SIPIYPD#MD, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES es un organismo
descentralizado creado por Ley Nº 12.709, dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que a partir del 28 de diciembre de 2017, a efectos de optimizar
operativamente sus recursos, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES cesó su actividad productiva en la FÁBRICA MILITAR DE
PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨AZUL¨.
Que, como consecuencia de lo antedicho, para la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES ya no resulta necesario operativamente contar
con el inmueble en el que funcionaba la entonces FÁBRICA MILITAR DE
PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨AZUL¨.
Que, por otra parte, la ARMADA ARGENTINA, integrante de esta misma
jurisdicción, posee una base militar ubicada en el predio contiguo al
referido en el considerando anterior y, no obstante, para su correcto
desarrolla resulta necesario seguir contando con ciertos servicios que
actualmente le son provistos por la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES.
Que, desde el momento de la desactivación de la producción de la planta
de la entonces FÁBRICA MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS ¨AZUL¨, comenzó
un procedimiento tendiente a desactivar e inertizar determinados
sectores y de disposición de materiales y bienes para su mejor
aprovechamiento, previéndose el traslado a otras dependencias de la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, su enajenamiento y/o su
destrucción.
Que el mencionado predio deberá cumplir el tratamiento en materia de
pasivos ambientales previsto en el artículo 8º la Ley de la Provincia
de Buenos Aires N° 14.343 por el que se establece la obligación de
recomponer o remediar sitios eventualmente contaminados, o áreas con
riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los
impactos negativos en el ambiente y ajustado a la aprobación de la
Autoridad de Aplicación que es, en esa jurisdicción, el Organismo para
el Desarrollo Sostenible (OPDS).
Que a los fines antedichos y como etapa inicial de evaluación del
impacto ambiental y procedimientos pertinentes para su remediación, la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ha suscripto un convenio
con el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA
DEFENSA (“CITEDEF”), organismo dependiente de este MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que en el transcurso de tiempo que insuma este cúmulo de tareas es
preciso garantizar la continuidad de la prestación de servicios básicos
tanto el predio como a los inmuebles aledaños al mismo y que resultan,
en la actualidad, recipiendarios de ellos a través de la DIRECCIÓN
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que, frente a esa situación y en razón de las particulares
características que supone un predio en el que ha funcionado una
fábrica de pólvoras y explosivos, resulta, pertinente apelar a
Instituciones que están bajo la dependencia de este MINISTERIO y posean
capacidad y experticia suficiente para el cometido.
Que por el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de
administrar los bienes inmuebles del Estado.
Que dentro de sus funciones específicas figura la de intervenir en toda
medida de gestión que implique la asignación o transferencia de uso, a
título gratuito u oneroso, de bienes inmuebles del Estado Nacional.
Que el artículo 23 del Decreto N° 2670 del 1 de diciembre de 2015
estableció que cuando la transferencia de uso se efectúe entre
dependencias de una misma jurisdicción, esta será autorizada por el
titular de la misma y deberá ser comunicada a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su intervención y registro en
el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
Que en función de lo expuesto, resulta necesario y conveniente asignar
el uso del predio que la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
ha decidido desactivar, a la ARMADA ARGENTINA.
Que no obstante ello, la cantidad de instalaciones que se hallan en el
predio hace preciso un relevamiento para su debido inventario.
Que por esa razón, la asignación de uso a la ARMADA ARGENTINA
contemplará etapas, simultáneas o sucesivas, determinantes de un
traspaso gradual tanto para asegurar la continuidad de la prestación de
servicios como la permanencia de las condiciones de seguridad y control.
Que en orden a la complejidad y envergadura que supone el desmontaje de
una fábrica militar de estas características, así como las tareas que
importará la evaluación y ulterior actividad de remediación ambiental,
será necesaria la celebración de convenios entre la DIRECCIÓN GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES y la ARMADA ARGENTINA a efectos de
establecer los demás términos y condiciones de la referida entrega.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
otorgadas por el artículo 23 del Reglamento aprobado por Decreto N°
2670/2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase el uso del predio en que funcionaba la FÁBRICA
MILITAR DE PÓLVORAS Y EXPLOSIVOS “AZUL”, dependencia de la DIRECCIÓN
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en su carácter de Organismo
Descentralizado dependiente de MINISTERIO DE DEFENSA, a la ARMADA
ARGENTINA en su carácter de órgano desconcentrado del mismo.
ARTICULO 2º.- Establécese que la ocupación del predio por parte de la
ARMADA ARGENTINA se realizará en dos etapas de acuerdo con las tareas
detalladas en el ANEXO I (IF-2018-47786750-APN-SSLYAI#MD) que forma
parte del presente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO para su intervención y registro en el REGISTRO NACIONAL DE
BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE).
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2018 N° 73307/18 v. 03/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)