MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 873/2018

RESOL-2018-873-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42968762-APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016 y las Resoluciones N° RESOL-2016-241-E-APN-MTR del 11 de agosto de 2016 y N° RESOL-2016-527-E-APN-MTR del 16 de diciembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2016-241-E-APN-MTR del 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron los pliegos para el procedimiento de selección relativo a la obra “REPARACIÓN PILOTES MACIZOS MUELLE ALMIRANTE STORNI - 1° ETAPA- PROVINCIA DEL CHUBUT”.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2016-527-E-APN-MTR del 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó la Licitación Pública Nacional N° 3/2016 para la realización de la Obra: “REPARACIÓN PILOTES MACIZOS MUELLE ALMIRANTE STORNI - 1° ETAPA- PROVINCIA DEL CHUBUT”, efectuada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que, además, por el artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2016-527-E-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso la adjudicación de dicha obra a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. por un monto total establecido de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($380.500.776,08).

Que en virtud de dicha delegación, con fecha 29 de diciembre de 2016 fue celebrado el Contrato de Obra Pública entre la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en representación de éste último, y la firma adjudicataria DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.

Que en el marco del referido Contrato, en fecha 15 de febrero de 2017, el representante legal de la CONTRATISTA y la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, a cargo de la DIRECCIÓN DE OBRA, suscribieron el Acta de Inicio de Obra dejando constancia, entre otras cosas, que la fecha del acta constituirá la fecha cierta a partir de la cual se contarán los plazos para la ejecución de los trabajos a cargo de la Contratista, conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares.

Que el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares establece, en lo pertinente –y en línea con lo previsto por el artículo 68 del Pliego de Cláusulas Generales- la posibilidad de otorgar una prórroga del plazo contractual en caso de que se prevea que el contratista pueda llegar a exceder el mismo, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas justificadas y debidamente fundadas a juicio de la DIRECCIÓN DE OBRA, estableciéndose que la actualización del plan de obras y del de inversiones deberá efectuarse a precios de contrato sin que la prórroga otorgue derecho al reconocimiento de ningún tipo de indemnización.

Que por medio de la Nota de Pedido N° 20 del 28 de junio de 2017, la contratista solicitó la extensión del plazo contractual con fundamento en la imposibilidad de ejecución de los trabajos por un conflicto gremial suscitado con la UNIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –UOCRA- entre el 8 de marzo y el 12 de junio de 2017, lo cual fuera oportunamente informado mediante las Notas de Pedido N° 6, 12 y 19, circunstancia finalmente convalidada por medio de la Orden de Servicio N° 34 del 28 de julio de 2017, por la cual se estableció una prórroga del plazo de obra de NOVENTA (90) días.

Que mediante la Nota de Pedido N° 126 del 1° de agosto de 2018, la contratista solicitó la extensión del plazo de obra en CIENTO CATORCE (114) días corridos, con fecha de finalización el 28 de febrero de 2019, en los términos previstos en el artículo 21.7 del Pliego de Cláusulas Particulares, con fundamento en la ocurrencia de diversas situaciones que considera ajenas a su responsabilidad y que impactaron en el plazo de obra contractualmente previsto con la consecuente necesidad de su adecuación.

Que al respecto de dichas situaciones se indica: (i) Operatoria del muelle -ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO MADRYN (A.P.P.M) – PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -, como consecuencia del cumplimiento de requerimientos de la autoridad competente al accionar el puerto, la contratista tuvo que suspender las tareas de avance de obra debido a cuestiones operativas prioritarias de descarga de elementos especiales, lo que originó una demora de CUARENTA (40) días en total, en el periodo del 31 julio de 2017 a la fecha de emisión de la mentada Nota de Pedido N° 126, conforme se acredita por medio de la Nota expedida por la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO MADRYN (A.P.P.M) en fecha 31 de julio de 2018 y en la cual se da cuenta de dicha circunstancia.

Que, además: (ii) Ajustes de Proyecto Ejecutivo, sosteniendo que el mismo debió ser adecuado técnicamente a fin de optimizar sus condiciones estructurales, lo que requirió la necesidad de realizar diversos estudios que ocasionaron una demora de SESENTA Y CUATRO (64) días en la definición del mismo según lo indicado por la Inspección de Obra en su informe y mediante la Orden de Servicio N° 25 del 7 de julio de 2017, solicitando hipótesis de cálculo, la Nota de Pedido N° 42 del 16 de agosto de 2017, presentando la contratista la alternativa y la Orden de Servicio N° 46 del 25 de agosto de 2017, considerando la solución estructural planteada.

Que, por otro lado: (iii) Conflictos gremiales ajenos, por razones de conflicto de distintos gremios que operan también en el Muelle Almirante Storni - ajenos a la contratista, se generaron incidentes y manifestaciones que impidieron la circulación a los frentes de obra, con la consecuente demora de su avance durante CINCO (5) días, según consta en los partes diarios.

Que, por último: (iv) Incidentes reiterados con personal de la Cooperativa de Trabajo, Provisión de Servicios de Estibaje Puerto Madryn, ante reiterados ataques y agresiones hacia el personal e instalaciones del contratista por parte del personal de dicha entidad cooperativa, se debió paralizar las tareas por CINCO (5) días, hasta tanto se garantizara la seguridad tanto del personal como del equipamiento en los distintos frentes de obra, todo lo cual fue explicitado mediante la Nota de Pedido N° 118 del 11 de julio de 2018.

Que, al respecto, se expidió favorablemente la Inspección de Obra por medio de la Orden de Servicio N° 110 del 2 de agosto de 2018, por la cual se comunica al contratista que habiendo analizado la presentación efectuada por la Nota de Pedido N° 126, se presta conformidad a la solicitud, recomienda tomar consideración a la propuesta para la extensión de plazo de CIENTO CATORCE (114) días para la finalización de obra y solicita que se presente el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión, finalizando las tareas el 28 de febrero de 2019.

Que mediante la Orden de Servicio N° 111 del 6 de agosto de 2018, la Inspección de Obra aprueba el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión presentado oportunamente por la contratista.

Que en el marco del Informe Técnico de la Inspección de Obra, se considera procedente hacer lugar al requerimiento empresario en virtud de que el mismo se sustenta y tiene su origen en las Notas de Pedido adjuntas que fueran oportunamente presentadas por el contratista y en las consecuentes órdenes de servicio emitidas por la Inspección de Obra.

Que en dicho Informe Técnico se considera de importancia extender el plazo de obra por el total de DOSCIENTOS CUATRO (204) días, según el siguiente detalle: (i) NOVENTA (90) días que fueron aprobados por Orden de Servicio N° 34, y que tuvieran su causa en los conflictos gremiales suscitados con la UNIÓN DE OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –UOCRA- que impidieron el cumplimiento del avance de las tareas; (ii) CUARENTA (40) días de suspensión de las tareas debido a cuestiones operativas prioritarias de descarga de cargas especiales, según lo indicado por la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA PUERTO MADRYN (A.P.P.M.)-; (iii) SESENTA Y CUATRO (64) días con motivo en la necesidad de adecuación técnica del proyecto ejecutivo a los fines de optimizar sus condiciones estructurales; (iv) CINCO (5) días por razones de conflicto de distintos gremios ajenos a la obra que operan también en el muelle; y (v) CINCO (5) días por incidentes con el personal de la COOPERATIVA DE TRABAJO –PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ESTIBAJE DE PUERTO MADRYN, que ocasionaron de manera forzada la paralización de actividades.

Que sobre dicha base, se sostiene en el mentado Informe Técnico que todo lo expuesto se encuentra debidamente documentado y aprobado en el marco de la Nota de Pedido N° 20 del 28 de junio de 2017 y la Orden de Servicio N° 34 del 28 de julio de 2017, –en relación al conflicto con la UOCRA-, y de la Nota de Pedido N° 126 del 1° de agosto de 2018 y la Orden de Servicio N° 110 del 2 de agosto de 2018, –respecto al resto de los supuestos descriptos- motivo por el cual se concluye recomendando la aprobación y tramitación del pedido de la contratista.

Que cabe tener por configurada la justificación de la demora incurrida y la consecuente procedencia del otorgamiento de la prórroga solicitada, teniendo en especial consideración el mentado Informe Técnico de la Inspección de Obra habiendo evaluado y concluido que lo informado por la contratista, en las diversas presentaciones efectuadas, es correcto.

Que corresponde señalar que, en tanto y en cuanto resulte objetivamente acreditada la falta de imputabilidad al contratista de la demora ocurrida, y plenamente justificado el interés público implicado en la ejecución completa de los trabajos que constituyen el objeto del contrato en cuestión, procede arbitrar los medios idóneos a los fines de la consecución efectiva de aquella finalidad.

Que, por lo demás, las dilaciones ocurridas que no resulten objetivamente atribuibles a la contratista deben, razonablemente, generar un equivalente corrimiento de plazos contractuales sin imposición de penalidades a los fines de garantizar la satisfacción del interés público comprometido en la ejecución completa de la obra contractualmente encomendada.

Que, en tal sentido, se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN al contemplar como circunstancias eximentes de responsabilidad por el no cumplimiento de los plazos contractuales, a todas aquellas que: “…sin llegar a configurar el eximente de caso fortuito o fuerza mayor, revistan tal naturaleza que a juicio de la Administración, justifique la medida (prórroga), siendo inaplicables las multas por mora durante la prórroga concedida.” (PTN, Dictámenes 194:147).

Que, asimismo, cabe señalar que la consideración favorable expresada por la Inspección de Obra respecto de la solicitud de la contratista, constituye un factor fundamental a la hora de establecer una ponderación concreta respecto de la factibilidad objetiva de cumplimiento de la encomienda contractual dentro del nuevo plazo a acordar y del imperativo de evitar el daño al interés público generado por la paralización de la obra como consecuencia de la eventual rescisión del contrato, extremos que ineludiblemente deben guiar la actuación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, asimismo, corresponde dejar constancia de que, conforme lo establecido en el artículo 21.7 - in fine - del Pliego de Cláusulas Particulares aprobado por artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2016-241-E-APN-MTR del 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la actualización del plan de trabajos y curva de inversiones se hará a precios de contrato y no dará derecho al reconocimiento de ningún tipo de indemnización.

Que la presente modificación contractual no supone erogación presupuestaria adicional por parte de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de DIRECCIÓN DE OBRA, otorgando su debida conformidad al presente tramite.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 375 del 18 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la prórroga del plazo de ejecución de DOSCIENTOS CUATRO (204) días corridos para la Obra: “REPARACIÓN PILOTES MACIZOS MUELLE ALMIRANTE STORNI - 1° ETAPA- PROVINCIA DEL CHUBUT”, que fuera adjudicada a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. por medio de la Resolución N° RESOL-2016-527-E-APN-MTR del 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijándose como nueva fecha de terminación de la obra el 28 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión, que como Anexo I (IF-2018-48834596-APN-MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente resolución a la firma DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-873-2018-MTR/IF-RS-873-2018-MTR.pdf

e. 03/10/2018 N° 73590/18 v. 03/10/2018