PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 882/2018
DECTO-2018-882-APN-PTE - Excusación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-33996122-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 25.188, el Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo primordial del Gobierno Nacional el
fortalecimiento de los pilares básicos del sistema republicano y la
confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Que en tal sentido, se ha dictado el Decreto N° 202 del 21 de marzo de
2017, a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la
preservación de la integridad de la función pública.
Que el artículo 4° inciso d) del mencionado Decreto N° 202/17 establece
que el funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se
hubiera declarado alguno de los vínculos señalados en el citado decreto
deberá abstenerse de continuar interviniendo en el procedimiento, el
que quedará a cargo del funcionario al que le correspondiera legalmente
actuar en caso de excusación.
Que a su vez, por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 se prevé que la excusación de los
funcionarios se regirá por el artículo 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del citado Código,
procede la excusación por motivos graves de decoro o delicadeza.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta competente para ejecutar las
políticas públicas de transparencia en toda actuación del Poder
Ejecutivo Nacional y de los organismos que se desempeñan en su órbita,
velando por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales de
lucha contra la corrupción ratificadas por el ESTADO NACIONAL.
Que la Oficina Anticorrupción, ha tomado la intervención de su
competencia en el Expediente Nº EX-2017-01883815-APN-OA#MJ recomendando
la abstención del suscrito en intervenir en toda actuación
administrativa relacionada con la empresa CORREO ARGENTINO S.A.
Que teniendo en cuenta lo prescripto por el artículo 2º inciso i) de la
Ley Nº 25.188, y en tanto mis familiares en el grado previsto en el
artículo 17 inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, mantengan sus participaciones societarias en las empresas
controlantes de CORREO ARGENTINO S.A., considero encontrarme alcanzado
por el deber de abstención que dicha norma legal impone, motivo por el
cual, razones de decoro, delicadeza y transparencia en el ejercicio de
la función pública resultan el fundamento pertinente para proceder a mi
excusación en la intervención que pudiera corresponderme respecto de
cualquier asunto relacionado con la mencionada empresa.
Que el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prevé que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL sea ejercido por el Vicepresidente de la Nación
cuando medie alguna causa de inhabilidad del Presidente para ejercerlo.
Que en tal contexto, corresponde dejar establecido que la Señora
Vicepresidente de la Nación sea quien intervenga en las cuestiones
relativas a la mencionada firma CORREO ARGENTINO S.A., respecto de las
cuales el suscripto se excusa.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el
artículo 4° inciso d) del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Excusarse de intervenir en toda cuestión relacionada con
la firma CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT Nº 30-69229637-7), en tanto sus
familiares en el grado previsto en el artículo 17 inciso 2) del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, mantengan sus participaciones
societarias en las empresas controlantes de dicha firma.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el
artículo 1º del presente decreto a la señora Vicepresidente de la
Nación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 04/10/2018 N° 74240/18 v. 04/10/2018