MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA
Resolución 19/2018
RESOL-2018-19-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018
VISTO el EX-2018-47512985- -APN-DGI#MI del registro de este Ministerio,
la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, la
RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 y el Decreto N°
174 de fecha 2 de marzo 2018 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 se creó
en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL
DE VIVIENDA”.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal
atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a
través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la
población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una
vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que, asimismo, por el Artículo 8° de la Resolución antes mencionada se
creó la Base Única de Beneficiarios (BUB) en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, que tiene por
objeto la registración y actualización de la información referida a los
beneficiarios del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la Base Única de
Beneficiarios (BUB) se establece la transparencia y adecuada
adjudicación de las soluciones habitacionales.
Que mediante la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018
se creó el “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE), como
herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB),
estableciéndose su aplicabilidad a los convenios específicos suscriptos
bajo la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, en el
marco del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y los programas
que en lo sucesivo se incorporen.
Que asimismo la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018
encomendó a la SECRETARIA DE VIVIENDA la aprobación del Manual de
Operación de la herramienta de gestión de la Base Única de
Beneficiarios como así también la operación y mantenimiento del Sistema
de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE).
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 2° de
RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 se estableció:
1) “la adhesión voluntaria al “Sistema de Gestión de Beneficiarios”
(SIGEBE) para todos aquellos entes ejecutores que hubieren promovido y
financiado proyectos de soluciones habitacionales en sus jurisdicciones
con fondos propios o nacionales en la República Argentina”; 2) “que la
adhesión se formalizará de acuerdo a los dispuesto en el manual de
operación de la herramienta de gestión de la Base Única de
Beneficiarios (BUB)”.
Que en este marco, resulta estrictamente necesario para el cumplimiento
de las acciones de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA establecer: 1) la
obligatoriedad de la presentación de los listados de pre adjudicatarios
y beneficiarios de los Convenios suscriptos que se encuentren en
ejecución con anterioridad al dictado de la Resolución N° 122-E/2017 de
fecha 15 de marzo de 2017 y 2) la suspensión de los pagos de los
certificados hasta tanto se cumpla con lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de
2017, la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 y el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Ejecución del “Sistema de Gestión
de Beneficiarios” (SIGEBE), como herramienta de gestión de la Base
Única de Beneficiarios (BUB), que obra como Anexo I, registrado bajo el
número IF-2018-47515522-APN-DGI#MI, el cual forma parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2° de la
RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Establécese: 1) la obligatoriedad de
la presentación de los listados de pre adjudicatarios y beneficiarios a
todos aquellos Entes que hayan suscripto convenios con anterioridad al
dictado de la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y
que tengan por objeto ejecutar soluciones habitacionales financiadas o
promovidas con fondos nacionales y 2) la suspensión de los pagos de los
certificados hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el art. 3 de la
presente medida”.
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 22/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 11/6/2020)
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Dirección de Gestión de la Información
dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio, la
operación y mantenimiento del “Sistema de Gestión de Beneficiarios”
(SIGEBE) y actualización del Manual de Ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/planvivienda/presentarunproyecto/entedegobierno/materiales
e. 04/10/2018 N° 73735/18 v. 04/10/2018