MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 19/2018

RESOL-2018-19-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018

VISTO el EX-2018-47512985- -APN-DGI#MI del registro de este Ministerio, la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.

Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” tiene como finalidad principal atender el déficit habitacional existente en la República Argentina, a través de diferentes líneas de acción, tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.

Que, asimismo, por el Artículo 8° de la Resolución antes mencionada se creó la Base Única de Beneficiarios (BUB) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, que tiene por objeto la registración y actualización de la información referida a los beneficiarios del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la Base Única de Beneficiarios (BUB) se establece la transparencia y adecuada adjudicación de las soluciones habitacionales.

Que mediante la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 se creó el “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE), como herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB), estableciéndose su aplicabilidad a los convenios específicos suscriptos bajo la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, en el marco del Reglamento del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” y los programas que en lo sucesivo se incorporen.

Que asimismo la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 encomendó a la SECRETARIA DE VIVIENDA la aprobación del Manual de Operación de la herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios como así también la operación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE).

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 2° de RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 se estableció: 1) “la adhesión voluntaria al “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE) para todos aquellos entes ejecutores que hubieren promovido y financiado proyectos de soluciones habitacionales en sus jurisdicciones con fondos propios o nacionales en la República Argentina”; 2) “que la adhesión se formalizará de acuerdo a los dispuesto en el manual de operación de la herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB)”.

Que en este marco, resulta estrictamente necesario para el cumplimiento de las acciones de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA establecer: 1) la obligatoriedad de la presentación de los listados de pre adjudicatarios y beneficiarios de los Convenios suscriptos que se encuentren en ejecución con anterioridad al dictado de la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y 2) la suspensión de los pagos de los certificados hasta tanto se cumpla con lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017, la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero de 2018 y el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Ejecución del “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE), como herramienta de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB), que obra como Anexo I, registrado bajo el número IF-2018-47515522-APN-DGI#MI, el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2° de la RESOL-2018-1-APN-SECVYH#MI de fecha 4 de enero, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese: 1) la obligatoriedad de la presentación de los listados de pre adjudicatarios y beneficiarios a todos aquellos Entes que hayan suscripto convenios con anterioridad al dictado de la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y que tengan por objeto ejecutar soluciones habitacionales financiadas o promovidas con fondos nacionales y 2) la suspensión de los pagos de los certificados hasta tanto se cumpla con lo solicitado en el art. 3 de la presente medida”.

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 22/2020 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat B.O. 11/6/2020)

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Dirección de Gestión de la Información dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA de este Ministerio, la operación y mantenimiento del “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE) y actualización del Manual de Ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/planvivienda/presentarunproyecto/entedegobierno/materiales

e. 04/10/2018 N° 73735/18 v. 04/10/2018

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")