MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE VIVIENDA

Resolución 20/2018

RESOL-2018-20-APN-SV#MI

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018

VISTO el EX-2018-46979893-APN-DNAF#MI del Registro de este Ministerio, la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, la Ley N° 27.271, el Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017, el Decreto Reglamentario Nº 471 del 17 de mayo de 2018 y las correspondientes leyes y decretos complementarios y modificatorios.

CONSIDERANDO:

Que la ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo establece entre sus fines el fomento para el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

Que el artículo 206 dispone a esos fines condiciones especiales respecto de las alícuotas sobre las distribuciones originadas en rentas o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa para los casos de Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros, cuyo objeto de inversión sean (a) desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; y/o (b) créditos hipotecarios; y/o (c) valores hipotecarios.

Que por Ley N° 27.271 se crearon nuevos instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación a largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina; estableciéndose como objetivos generales de dichos instrumentos: a) estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional estructural; y c) promover el crecimiento económico y el empleo a través de la inversión en viviendas.

Que el artículo 6° de la ley citada estableció que el valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina.; el que será actualizado mensualmente, siendo el Banco Central de la República Argentina el responsable de publicar periódicamente dicho valor.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA instauró mediante las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias nuevas modalidades de préstamos hipotecarios con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda familiar.

Que por el Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017 se dispuso exceptuar a los préstamos hipotecarios, a los títulos de valores con o sin oferta pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, permitiendo de esta manera la aplicación de determinados índices de actualización en las sumas de pesos que corresponda pagar, sujetándola a ciertas condiciones para su aplicación.

Que en dicho marco, los instrumentos citados, podrán denominarse en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”, Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC), Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 471 del 17 de mayo de 2018, se facultó a la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas complementarias y aclaratorias en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Ley N° 27.440.

Que del informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento, resulta la conveniencia de utilizar, en forma alternativa, UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) y UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) – la que sea mayor a la fecha de perfeccionarse la venta del bien a favor del comprador - para definir viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos a los efectos del artículo 206, párrafo primero, de la Ley N° 27.440 brindando de esta manera un marco de certidumbre subsanando asimetrías que podrían generarse a partir de eventuales disparidades en la evolución de las UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) y de las UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) a los fines de la aplicación de las exenciones impositivas allí establecidas.

Que conforme surge del informe técnico citado precedentemente, resulta razonable fijar en 220.000 UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) o 220.000 UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) el precio máximo de venta – neto de gastos e impuestos aplicables a la transferencia del bien a cargo del comprador - de las viviendas para encuadrarlas dentro del rango de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 471/2018 de fecha 17 de mayo de 2018, en virtud de lo establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Ley N° 27.440.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA

RESUELVE

ARTICULO 1°. A los fines establecidos en el primer párrafo del artículo 206 de la Ley N° 27.440, viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos son aquéllas cuyo precio máximo de venta- sin computar gastos e impuestos aplicables a la transferencia- no supere las 220.000 (DOSCIENTAS VEINTA MIL) UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) o las 220.000 (DOSCIENTAS VEINTE MIL) UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVAs), lo que sea mayor a la fecha de perfeccionarse la venta del bien a favor del comprador de la vivienda.

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr

e. 04/10/2018 N° 73896/18 v. 04/10/2018