MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA
Resolución 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el EX-2018-46979893-APN-DNAF#MI del Registro de este Ministerio,
la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, la Ley N° 27.271, el
Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017, el Decreto Reglamentario Nº 471
del 17 de mayo de 2018 y las correspondientes leyes y decretos
complementarios y modificatorios.
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 27.440 de Financiamiento Productivo establece entre sus
fines el fomento para el desarrollo de la construcción de viviendas
para poblaciones de ingresos medios y bajos.
Que el artículo 206 dispone a esos fines condiciones especiales
respecto de las alícuotas sobre las distribuciones originadas en rentas
o alquileres o los resultados provenientes de su compraventa para los
casos de Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos
Financieros, cuyo objeto de inversión sean (a) desarrollos
inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y
bajos; y/o (b) créditos hipotecarios; y/o (c) valores hipotecarios.
Que por Ley N° 27.271 se crearon nuevos instrumentos de ahorro,
préstamo e inversión denominados Unidades de Vivienda (UVIs), cuya
principal función es la de captar el ahorro de personas físicas y
jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la
financiación a largo plazo en la adquisición, construcción y/o
ampliación de viviendas en la República Argentina; estableciéndose como
objetivos generales de dichos instrumentos: a) estimular el ahorro en
moneda nacional de largo plazo; b) disminuir el déficit habitacional
estructural; y c) promover el crecimiento económico y el empleo a
través de la inversión en viviendas.
Que el artículo 6° de la ley citada estableció que el valor inicial en
pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República
Argentina.; el que será actualizado mensualmente, siendo el Banco
Central de la República Argentina el responsable de publicar
periódicamente dicho valor.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA instauró mediante las
Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias nuevas modalidades de préstamos hipotecarios con el
objeto de facilitar el acceso a la vivienda familiar.
Que por el Decreto N° 146 del 6 de marzo de 2017 se dispuso exceptuar a
los préstamos hipotecarios, a los títulos de valores con o sin oferta
pública y a los contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el
desarrollo de actividades relacionadas con la construcción,
comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de
infraestructura y desarrollos inmobiliarios, de lo dispuesto en los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, permitiendo
de esta manera la aplicación de determinados índices de actualización
en las sumas de pesos que corresponda pagar, sujetándola a ciertas
condiciones para su aplicación.
Que en dicho marco, los instrumentos citados, podrán denominarse en
Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) actualizables por el Coeficiente
de Estabilización de Referencia “CER”, Ley N° 25.827 (UVA) o en
Unidades de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la
Construcción (ICC), Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo
establecido por el Banco Central de la República Argentina en las
Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias.
Que por el artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 471 del 17 de mayo
de 2018, se facultó a la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a dictar las normas complementarias
y aclaratorias en virtud de lo establecido en el primer párrafo del
artículo 206 de la Ley N° 27.440.
Que del informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Acceso
al Financiamiento, resulta la conveniencia de utilizar, en forma
alternativa, UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) y UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO
(UVAs) – la que sea mayor a la fecha de perfeccionarse la venta del
bien a favor del comprador - para definir viviendas para poblaciones de
ingresos medios y bajos a los efectos del artículo 206, párrafo
primero, de la Ley N° 27.440 brindando de esta manera un marco de
certidumbre subsanando asimetrías que podrían generarse a partir de
eventuales disparidades en la evolución de las UNIDADES DE VIVIENDA
(UVIs) y de las UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) a los fines de la
aplicación de las exenciones impositivas allí establecidas.
Que conforme surge del informe técnico citado precedentemente, resulta
razonable fijar en 220.000 UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) o 220.000
UNIDADES DE VALOR ADQUISITVO (UVAs) el precio máximo de venta – neto de
gastos e impuestos aplicables a la transferencia del bien a cargo del
comprador - de las viviendas para encuadrarlas dentro del rango de
viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 471/2018 de fecha 17 de
mayo de 2018, en virtud de lo establecido en el primer párrafo del
artículo 206 de la Ley N° 27.440.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE
ARTICULO 1°. A los fines establecidos en el primer párrafo del artículo
206 de la Ley N° 27.440, viviendas para poblaciones de ingresos medios
y bajos son aquéllas cuyo precio máximo de venta- sin computar gastos e
impuestos aplicables a la transferencia- no supere las 220.000
(DOSCIENTAS VEINTA MIL) UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs) o las 220.000
(DOSCIENTAS VEINTE MIL) UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVAs), lo que
sea mayor a la fecha de perfeccionarse la venta del bien a favor del
comprador de la vivienda.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr
e. 04/10/2018 N° 73896/18 v. 04/10/2018