ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 136/2018
RESOL-2018-136-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2018
VISTO los Expedientes Nros. EX-2018-43287530-APN-MEG#AGP,
EX-2018-44738573-APN-MEG#AGP y EX-2018-44744055-APN-MEG#AGP, iniciados
en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y sus
actuaciones vinculadas, y
CONSIDERANDO:
Que la SUBGERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS, mediante las
Notas Nros. NO-2018-44107985-APN-GCYCCYP#AGP,
NO-2018-44111107-APN-GCYCCYP#AGP y NO-2018-44109206-APN-GCYCCYP#AGP,
requirió a las firmas TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM
TERMINALS SOCIEDAD ANÓNIMA y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA que elaboren y describan pormenorizadamente el
servicio de precintado a los contenedores con destinación a exportación
que estas perciben.
Que, de acuerdo a las respuestas brindadas por cada una de las
concesionarias, la colocación de los precintos puede realizarse a
requerimiento del usuario y/o despachante.
Que, para el caso específico del precintado de exportación, cuando el
exportador consolida su mercadería, tanto en depósito fiscal como en su
planta, lo hace en presencia de la autoridad aduanera quien coloca
estos elementos al cierre del contenedor.
Que, asimismo, el envío de dicho contenedor al puerto se efectúa con la
documentación formal de la exportación que cuenta con los datos del
mismo y del exportador, su peso y el número de precinto.
Que, a su arribo al Puerto BUENOS AIRES, las concesionarias corroboran
que el precinto sea el declarado y se le coloca un precinto adicional
al consignado precedentemente, siendo este un control suplementario
exigido por la naviera y no por el exportador.
Que, de igual modo, en el caso del tráfico de importación es dable
destacar que es obligatorio el precintado del contenedor en su origen,
con el propósito de asegurar y resguardar la integridad de la
mercadería que contiene.
Que, en ese contexto, la colocación de un nuevo precinto tendría como
finalidad - ante un eventual incidente - deslindar las
responsabilidades correspondientes tanto de la línea marítima como del
operador, por lo cual su instalación debe correr por cuenta de las
Terminales y/o líneas navieras.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, y atendiendo a que el MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se encuentra implementando acciones
tendientes a clarificar los costos portuarios, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha merituado que no corresponde
imponer a los contenedores con destinación de exportación e importación
el cobro por el control de precintos ni por la inclusión de un nuevo
precinto.
Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA
COMERCIAL Y DE CONTROL DE CONCESIONES Y PERMISOS y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que, conforme las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de
la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico de esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87
y lo dispuesto por los Decretos Nros. 19/03 y 528/16, el suscripto está
facultado para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que no corresponde imponer a los contenedores
con destinación de exportación e importación el cobro por el control de
precintos ni por la inclusión de un nuevo precinto.
ARTÍCULO 2°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA,
comuníquese a todas las Dependencias, notifíquese a las firmas
TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, APM TERMINALS SOCIEDAD
ANÓNIMA Y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y
publíquese por UN (1) en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y, oportunamente, procédase a su guarda temporal. Gonzalo Mórtola
e. 04/10/2018 N° 74077/18 v. 04/10/2018