AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 330/2018
RESFC-2018-330-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-12290077-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los
Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario
Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y su modificatorio, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO
NORTE, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Localidad de SAN GENARO,
del Departamento de SAN JERÓNIMO, de la Provincia de SANTA FÉ,
identificado catastralmente como Departamento 11 - Distrito 20 –
Polígono PA – Manzana 0000, Parcela 00789, Lote 2, vinculado al CIE N°
8200001606/1, y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y
UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.584,55 m2), conforme se detalla en el
croquis PLANO-2018-30436333-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto, instalar un Centro de
Entrenamiento de capacitación permanente para el personal de la
institución. Manifiesta que resulta necesario para la creciente
población y para la proyección de los años venideros.
Que la citada Asociación se encuentra autorizada a funcionar como
persona jurídica mediante Resolución N° 470 de fecha 3 de octubre de
1980 de la Inspección General de Justicia de la Provincia de SANTA FÉ y
conforme surge de su Estatuto tiene por objeto formar un cuerpo de
bomberos entre los vecinos de la Asociación a los fines de prestar
desinteresadamente su obra en el beneplácito de las autoridades
competentes en la extinción de incendios en particular y en cada
calamidad pública en general, adhiriéndose y participando en toda
iniciativa de carácter humanitario, social y patriótico.
Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, conforme surge
de los informes técnicos practicados.
Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia,
que el inmueble se encuentra emplazado en zona rural, sin
edificaciones, con cavas y acopio de basura en algunos sectores.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC- 2018-213-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, el cual revista
en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO ARGENTINO, según surge de los relevamientos e informes
técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin afectación específica.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO,
la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer
considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE. Por su parte,
el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO ha manifestado opinión
favorable al trámite de autos. En ese sentido, informó, además, que el
inmueble en cuestión se encuentra alejado de la Base Militar del lugar,
por lo que se le hace dificultosa la supervisión del mismo, por ende
con riesgo de intrusión.
Que en virtud de ello y en mérito de las facultades que ostenta la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al
marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y
el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia
desafectar el inmueble y otorgar un Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, en los términos establecidos
en el IF-2018-45444300-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Localidad de
SAN GENARO, del Departamento de SAN JERÓNIMO, de la Provincia de SANTA
FÉ, identificado catastralmente como Departamento 11 - Distrito 20 –
Polígono PA – Manzana 0000, Parcela 00789, Lote 2, vinculado al CIE N°
8200001606/1, y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y
UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y
CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.584,55 m2), conforme se detalla en el
croquis PLANO-2018- 30436333-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN
JENARO NORTE, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE SAN JENARO NORTE, identificado como IF-2018-45444300-APN-DGP#AABE,
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
SAN JENARO NORTE y al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2018 N° 73920/18 v. 04/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)