AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 330/2018

RESFC-2018-330-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-12290077-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Localidad de SAN GENARO, del Departamento de SAN JERÓNIMO, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento 11 - Distrito 20 – Polígono PA – Manzana 0000, Parcela 00789, Lote 2, vinculado al CIE N° 8200001606/1, y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.584,55 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2018-30436333-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto, instalar un Centro de Entrenamiento de capacitación permanente para el personal de la institución. Manifiesta que resulta necesario para la creciente población y para la proyección de los años venideros.

Que la citada Asociación se encuentra autorizada a funcionar como persona jurídica mediante Resolución N° 470 de fecha 3 de octubre de 1980 de la Inspección General de Justicia de la Provincia de SANTA FÉ y conforme surge de su Estatuto tiene por objeto formar un cuerpo de bomberos entre los vecinos de la Asociación a los fines de prestar desinteresadamente su obra en el beneplácito de las autoridades competentes en la extinción de incendios en particular y en cada calamidad pública en general, adhiriéndose y participando en toda iniciativa de carácter humanitario, social y patriótico.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que el inmueble se encuentra emplazado en zona rural, sin edificaciones, con cavas y acopio de basura en algunos sectores.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC- 2018-213-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin afectación específica.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE. Por su parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO ha manifestado opinión favorable al trámite de autos. En ese sentido, informó, además, que el inmueble en cuestión se encuentra alejado de la Base Militar del lugar, por lo que se le hace dificultosa la supervisión del mismo, por ende con riesgo de intrusión.

Que en virtud de ello y en mérito de las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia desafectar el inmueble y otorgar un Permiso de Uso a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, en los términos establecidos en el IF-2018-45444300-APN-DGP#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Localidad de SAN GENARO, del Departamento de SAN JERÓNIMO, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento 11 - Distrito 20 – Polígono PA – Manzana 0000, Parcela 00789, Lote 2, vinculado al CIE N° 8200001606/1, y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (41.584,55 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2018- 30436333-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE, identificado como IF-2018-45444300-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JENARO NORTE y al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2018 N° 73920/18 v. 04/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)