MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 28/2018
DI-2018-28-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2018
VISTO el Expediente EX 2018-44889693—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE
SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y
atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas,
restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona
que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”,
y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de
concurrencia.
Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías
establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de
consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de
asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de
medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y
tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las
competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016,
se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición
Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su
dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la
responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de
políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en
espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los
mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e
instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el
delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las presentes actuaciones, se inician con la nota de fecha
16/08/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS por el titular de la DIRECCIÓN de COORDINACIÓN DE
SEGURIDAD EN COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS,
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE SANTA FE,
Dr. Diego M. MAIO, mediante la cual remite la Resolución Ministerial N°
0039 de fecha 10 de agosto de 2018.
Que, en la precitada resolución, se aplica el Derecho de Admisión a
RODRIGUEZ, HERNÁN, DNI 44.179.205; VÁZQUEZ, PAULO DAMIÁN, DNI
44.307.683; ANIDO, DIEGO MARTÍN, DNI 45.410.180; HERRERA, FABIÁN
ISMAEL, DNI 39.371.538 y a POSTORINO, FABIÁN MIGUEL, DNI 41.975.076,
por haber estado incursos en las incidencias registradas al finalizar
el partido disputado entre el CLUB SPORTIVO BERNARDINO RIVADAVIA y el
CLUB ATLÉTICO JORGE NEWBERY, ambos de la Ciudad de Venado Tuerto,
Provincia de Santa Fe, por la Copa Santa Fe, en sede del primero de los
nombrados, el 02/06/2018.
Que en ocasión de la desconcentración del público visitante, se produce
una emboscada tendida por una treintena de aficionados locales, quienes
profieren insultos y amenazas verbales al tiempo que arrojan piedras y
otros elementos contundentes, con el propósito consolidar la agresión
en ciernes.
Que ante el cariz que toman los incidentes, el personal policial
destacado en el lugar interviene para disuadir a los revoltosos y hacer
cesar la agresión, pero lejos de obtener este resultado, los belicosos
incrementan sus conductas violentas y agreden a las fuerzas del orden
que son rápidamente desbordados, solicitándose la colaboración del
Comando Radioeléctrico para contener los desmanes y garantizar el orden
en la vía pública y el seguro desplazamiento del público visitante.
Que se logra aprehender a los nombrados en párrafo precedente,
imputándoseles el delito de “Atentado y Resistencia a la Autoridad y
Daños Calificados”, que resultan agravados por haber sido cometidos en
ocasión de un encuentro deportivo o de asistencia masiva con
intervención de la Fiscalía Regional N° 3 y el Juzgado de Menores,
ambos de la Ciudad de Venado Tuerto.
Que como consecuencia del accionar vandálico de los hinchas locales se
registran las heridas al Suboficial Cristian Luis MAZUREK y daños al
móvil policial N° 7343, tal como es reportado por la Unidad Regional
VIII (Dpto. General López) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Que ante el hecho registrado, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN
DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE SANTA FE inicia las actuaciones
administrativas bajo el N° 00215-0006808-4 a fin de determinar las
responsabilidades de los involucrados en las incidencias acaecidas, y
en virtud de normas locales en el tópico, aplica el Derecho de Admisión
con expresa prohibición de concurrencia a estadios de fútbol en
jurisdicción provincial por el término de DOS (2) años.
Que el espíritu de la normativa en vigencia, en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, está focalizada
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
por lo que resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la
presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o
estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N°
354/2017, es oportuno y conveniente la aplicación de la figura de
“Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo
futbolístico de los nombrados por el lapso de DOS (2) años, a partir de
la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) años a RODRIGUEZ,
HERNÁN, DNI 44.179.205; VÁZQUEZ, PAULO DAMIÁN, DNI 44.307.683; ANIDO,
DIEGO MARTÍN, DNI 45.410.180; HERRERA, FABIÁN ISMAEL, DNI 39.371.538; y
POSTORINO, FABIÁN MIGUEL, DNI 41.975.076, en forma preventiva y en
razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17
y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 04/10/2018 N° 73736/18 v. 04/10/2018