MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 20/2018
RESOL-2018-20-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-49397545-APN-DGDOMEN#MHA, la Ley Nº 24.076,
los Decretos Nros. 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y 2.255 del 2 de
diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.076 establece que la tarifa de gas a
los consumidores será el resultado de la suma de: a) precio del gas en
el punto de ingreso al sistema de transporte; b) tarifa de transporte;
y c) tarifa de distribución.
Que la reglamentación del artículo 37 del citado texto legal prevé en
su inciso (5) que “las variaciones del precio de adquisición del Gas
serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no
produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista
bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se
establezca en la correspondiente habilitación”.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 24.076 establece, entre los principios
a los que deben ajustarse las tarifas de distribución de gas, que “el
precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los
consumidores incluirá los costos de su adquisición”.
Que, asimismo, el citado artículo 38, en su inciso d), establece que
las tarifas de transporte y distribución de gas “asegurarán el mínimo
costo para los consumidores compatible con la seguridad del
abastecimiento”.
Que mediante el Decreto Nº 2.255 del 2 de diciembre de 1992 se aprobó
el modelo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, que en
el Punto 9.4.2. prevé los ajustes por variaciones en el precio del gas
comprado por las Licenciatarias de Distribución.
Que el Punto 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución dispone, entre otras cosas, que “las diferencias diarias
se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del
período estacional”, y que “Si en el transcurso del período estacional,
la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las
ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada,
con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período
estacional siguiente”.
Que sin perjuicio de lo previsto en las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución, a raíz de la marcada variación del tipo de cambio se
han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas
en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las
Licenciatarias de Distribución.
Que resulta necesario adoptar medidas específicas para proteger al
usuario final, atenuando la incidencia del traslado a las tarifas de
las diferencias diarias acumuladas por la compra de gas en el último
período estacional, comprendido desde el 1º abril al 30 de setiembre de
2018, respetando el principio de neutralidad del precio del gas
respecto de dichas Licenciatarias (conf. artículos 37 y 38 de la Ley N°
24.076, y su decreto reglamentario).
Que en tal sentido, teniendo en consideración lo informado por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), para este caso particular no
contemplado y en forma extraordinaria, corresponde habilitar un
mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas
correspondientes al período estacional antes mencionado, que contemple
su recupero en un período temporal más extenso.
Que ello no obsta a la aplicación de los mecanismos previstos en el
numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
para aquellas diferencias diarias no comprendidas en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 14 del Decreto Nº 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que
para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos
y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras
del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas
comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras
del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los
productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en
VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.
Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de
2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación
Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de
distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración
los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre
de 2018.
La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo
fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método
francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de
intereses, incluyendo un plazo de SESENTA (60) días que compense la
diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago.
ARTÍCULO 2°.- El ENARGAS deberá definir el mecanismo de recupero e
instruir a las prestadoras del servicio de distribución para su
implementación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 05/10/2018 N° 74295/18 v. 05/10/2018