MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 22/2018
RESOL-2018-22-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N°
83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación
Argentina.
Que por medio del Decreto N° 1.025 del 12 de diciembre de 2017, entre
otras cosas, se determinó que el precio del biodiesel destinado al
mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita,
facultándolo a dictar las normas que estime corresponder.
Que a través de la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de
Adquisición del Biodiesel Destinado a la Mezcla en el Mercado Interno,
correspondiendo determinar el precio del citado producto a partir del 1
de octubre de 2018 y publicarlo en la página Web de este Ministerio, de
acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.
Que las recientes alteraciones cambiarias, exigen la implementación de
mecanismos transitorios tendientes a limitar el impacto de las
modificaciones ocurridas en las variables macroeconómicas, utilizando
como referencia cambiaria para el cálculo del precio del biodiesel las
últimas tres cotizaciones del tipo de cambio de referencia establecido
en la Resolución N° 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que a través del artículo 14 del Decreto Nº 802 del 3 de septiembre de
2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Energía, con
dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA y entre sus objetivos se
encuentra el de ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las
leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.
Por ello,
El SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Fíjase en PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE
($27.529) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su
mezcla obligatoria con Gas Oil en el marco de lo dispuesto por la Ley
N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de
octubre de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
e. 05/10/2018 N° 74298/18 v. 05/10/2018