MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 884/2018

RESOL-2018-884-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-22826532-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 27.445, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 574 de fecha 22 de abril de 2014 y 32 de fecha 11 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.

Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014, se sustituyó el Anexo R del Decreto N° 779/95, denominado Régimen de Pesos y Dimensiones de Vehículos de Transporte, permitiéndose la circulación en el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados, denominados Bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.

Que el mencionado Decreto N° 574/14 estableció que dichos vehículos tendrán un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (30,25 m) y, en los casos que posean DOS (2) triple ejes de ruedas duales, un doble eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, podrán transmitir a la calzada un peso máximo de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t).

Que por el artículo 2º del referido Decreto se facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas vehicular, aplicables a las unidades tractoras con DOS (2) semirremolques biarticulados.

Que, en este sentido, lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 27.445 en relación a que la circulación de los vehículos autorizados en el punto 3.5 del inciso c) del ese artículo se limitará a corredores viales definidos por la autoridad de aplicación, refiere a los Bitrenes de mayor porte, los cuales son los que requieren de especiales medidas de seguridad, entendiéndose el régimen establecido en dicha Ley y en el Decreto Nº 32/18 como un régimen único y armonizado, en tanto ambas normas fueron concebidas al mismo tiempo, una como reglamentación de la otra.

Que, por otra parte, el punto 2.3.2 del Anexo R del Decreto N° 779/95 modificado por su similar N° 32/18 establece: “El MINISTERIO DE TRANSPORTE, asimismo podrá, disponer condiciones de circulación menos restrictivas para dichas configuraciones de vehículo Bitrén, identificadas en el orden Nº 27 y 28, conforme las condiciones de mercado, el parque total habilitado y el estado de la infraestructura vial existente.”

Que en uso de la facultad citada, para establecer condiciones de circulación, resulta oportuno establecer criterios de circulación para los Bitrenes correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m) en el caso de algunas arterias.

Que el apartado 2.4.2. Semirremolques y Acoplados del Anexo R del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 32/18, determina en sus sub apartados 2.4.2.10 y 2.4.2.11 que las unidades CERO KILOMETRO (0 km) que se incorporen deben contar con sistema EBS y control antivuelco RSS, así como el sistema de frenos de las unidades debe contar con sistema ABS.

Que las disposiciones indicadas en el considerando anterior determinan, a su vez, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá, en caso de resultar necesario, establecer por vía complementaria los plazos a partir de los cuales serán exigibles los requisitos enunciados para los semirremolques y equipos arrastrados, las condiciones de circulación y la capacidad máxima de carga que podrán transportar los mismos en estas condiciones y hasta tanto dichos requerimientos se encuentren cumplimentados.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto para las configuraciones de vehículos Bitrén, el referido Decreto N° 32/18 ha ampliado la capacidad de transporte de carga para configuraciones intermedias, bajo la exigencia de determinados parámetros tecnológicos de seguridad aplicables a las unidades tractoras y a los equipos arrastrados.

Que resulta necesario establecer las excepciones permitidas en el inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449, modificada por Ley Nº 27.445 y el artículo de idéntica referencia del Decreto Nº 779, modificado por el artículo 15 del Decreto Nº 32/18.

Que la consideración de estos casos de excepción persigue la implementación gradual de las tecnologías mínimas exigidas para la paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad vial.

Que el último párrafo del punto 5 del apartado d) del artículo 53 de la Ley 24.449 modificada por su similar N° 27.445 establece que la reglamentación definirá los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el uso de ruedas súper anchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha sentado los principios de simplificación de los procesos exigidos por el Estado a fin de facilitar la actividad, la disminución de los costos logísticos, la ampliación de las fronteras de producción, y la generación de empleo, tanto para los fabricantes, transportistas y dadores de carga en general.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley N° 27.445 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual del Usuario de los vehículos de Configuración Bitrén que, como ANEXO I (IF-2018-49701582-APN-MTR), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 27.445.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o autopistas.

Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los siguientes plazos de exigibilidad de los requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado 2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del Decreto N° 779/95, conforme texto Decreto N° 32/18:

“a) Para Unidades 0 km, con excepción de las configuraciones 26, 27 y 28 del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/18, el sistema de sistema EBS y control antivuelco RSS será exigible, a partir del 1° enero de 2022.

b) Para Unidades 0 Km, el sistema de frenos ABS será exigible a partir de su fabricación.

c) Para Unidades usadas descriptas en las configuraciones 1 a 25 del ítem 2.3.1 del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/18, que sean susceptibles de aumentar su capacidad de carga, el sistema de frenos ABS será exigible en ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria, a partir del 1° enero de 2020.”

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de VEINTIDOS METROS CON CUARENTA (22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos, sin distinción de tipo de carga transportada. Los vehículos Bitrén correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre paragolpes extremos), descripta en el Anexo R del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las VEINTIDOS (22) y hasta las SIETE (7) horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL establezca al efecto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2018 N° 74644/18 v. 05/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

MANUAL DEL USUARIO

1.- La Circulación de Vehículos "Bitrén" - Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, del Anexo R del Decreto N° 779/1995, modificado por el Decreto N° 32/2018, conformando las condiciones generales que a continuación se detallan:



Los Bitrenes de "Tipo 1" poseen libre circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno para su habilitación, salvo aquellos requisitos que la normativa determine para la

circulación del transporte de carga interjurisdiccional.

Los Bitrenes de "Tipo 2", poseen circulación por los corredores viales especialmente autorizados para este tipo de bitren, no requiriéndose de ningún tipo de trámite administrativo para la habilitación de su circulación.

Para el Bitrén "Tipo 3", además de la circulación restringida, los interesados deberán presentar una solicitud de Autorización de Circulación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a Distancia) o metodología similar que instrumente la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si se encuentra presentado el respaldo documental necesario y emitirá un dictamen respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el itinerario propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD emitirá el correspondiente permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.

Para el caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el inicio del trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se hubiere expedido, se considerará aprobada dicha petición, en las condiciones generales de circulación establecidas en el presente régimen.

Para el caso de denegación fundada en la falta de realización o de finalización de una obra de infraestructura vial, deberá informarse la proyección aproximada para su realización o finalización.

2.- Son requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de tipo "Bitrén", portar la documentación que a continuación se detalla:

a) Revisión Técnica inicial o Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y remolcados.

b) Inscripción en el RUTA.

c) Licencia Nacional Habilitante para el conductor.

d) Para los Bitrenes de "Tipo 3", Permiso de Circulación otorgado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

e) La documentación habitual establecida por las normas de tránsito.

3.- Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos "Bitrén", son las establecidas en el Decreto N° 32/18, en particular, las siguientes:

a) La velocidad máxima de circulación para las configuraciones de Vehículos "Bitrén" es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo señalamiento implementado por la Autoridad con Jurisdicción y competencia en la materia, siempre que la limitación de la velocidad sea menor que la máxima para este tipo de vehículo.

b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.

c) Las configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, que permita registrar el recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica.

d) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en forma individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que dicha unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y pasiva establecidos en la normativa vigente.

e) En caso de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento congelado, al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener la circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que no obstaculice el tránsito ni la visibilidad de otros conductores.

f) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores de jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte tiene bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes autorizaciones ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes.