MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 884/2018
RESOL-2018-884-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-22826532-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 27.445, los Decretos
Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 574 de fecha 22 de abril de
2014 y 32 de fecha 11 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Tránsito N° 24.449 estableció los principios que regulan
el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el
medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito
de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada Ley estipula en su artículo 53 las exigencias comunes
que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros
y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas,
transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia
efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 574 de fecha 22 de abril de 2014, se sustituyó el
Anexo R del Decreto N° 779/95, denominado Régimen de Pesos y
Dimensiones de Vehículos de Transporte, permitiéndose la circulación en
el territorio nacional de los vehículos conformados por una unidad
tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados, denominados
Bitrenes, destinados al transporte automotor de cargas.
Que el mencionado Decreto N° 574/14 estableció que dichos vehículos
tendrán un largo máximo de TREINTA METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS
(30,25 m) y, en los casos que posean DOS (2) triple ejes de ruedas
duales, un doble eje de ruedas duales y otro de ruedas simples, podrán
transmitir a la calzada un peso máximo de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75
t).
Que por el artículo 2º del referido Decreto se facultó a la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISIÓN
NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a establecer las condiciones de seguridad activas y pasivas
vehicular, aplicables a las unidades tractoras con DOS (2)
semirremolques biarticulados.
Que, en este sentido, lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº
27.445 en relación a que la circulación de los vehículos autorizados en
el punto 3.5 del inciso c) del ese artículo se limitará a corredores
viales definidos por la autoridad de aplicación, refiere a los Bitrenes
de mayor porte, los cuales son los que requieren de especiales medidas
de seguridad, entendiéndose el régimen establecido en dicha Ley y en el
Decreto Nº 32/18 como un régimen único y armonizado, en tanto ambas
normas fueron concebidas al mismo tiempo, una como reglamentación de la
otra.
Que, por otra parte, el punto 2.3.2 del Anexo R del Decreto N° 779/95
modificado por su similar N° 32/18 establece: “El MINISTERIO DE
TRANSPORTE, asimismo podrá, disponer condiciones de circulación menos
restrictivas para dichas configuraciones de vehículo Bitrén,
identificadas en el orden Nº 27 y 28, conforme las condiciones de
mercado, el parque total habilitado y el estado de la infraestructura
vial existente.”
Que en uso de la facultad citada, para establecer condiciones de
circulación, resulta oportuno establecer criterios de circulación para
los Bitrenes correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m) en el
caso de algunas arterias.
Que el apartado 2.4.2. Semirremolques y Acoplados del Anexo R del
Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto Nº 32/18, determina en sus
sub apartados 2.4.2.10 y 2.4.2.11 que las unidades CERO KILOMETRO (0
km) que se incorporen deben contar con sistema EBS y control antivuelco
RSS, así como el sistema de frenos de las unidades debe contar con
sistema ABS.
Que las disposiciones indicadas en el considerando anterior determinan,
a su vez, que el MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá, en caso de resultar
necesario, establecer por vía complementaria los plazos a partir de los
cuales serán exigibles los requisitos enunciados para los
semirremolques y equipos arrastrados, las condiciones de circulación y
la capacidad máxima de carga que podrán transportar los mismos en estas
condiciones y hasta tanto dichos requerimientos se encuentren
cumplimentados.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto para las configuraciones de
vehículos Bitrén, el referido Decreto N° 32/18 ha ampliado la capacidad
de transporte de carga para configuraciones intermedias, bajo la
exigencia de determinados parámetros tecnológicos de seguridad
aplicables a las unidades tractoras y a los equipos arrastrados.
Que resulta necesario establecer las excepciones permitidas en el
inciso e) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449, modificada por Ley Nº
27.445 y el artículo de idéntica referencia del Decreto Nº 779,
modificado por el artículo 15 del Decreto Nº 32/18.
Que la consideración de estos casos de excepción persigue la
implementación gradual de las tecnologías mínimas exigidas para la
paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista,
salvaguardando cuestiones de seguridad vial.
Que el último párrafo del punto 5 del apartado d) del artículo 53 de la
Ley 24.449 modificada por su similar N° 27.445 establece que la
reglamentación definirá los límites intermedios de diversas
combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias,
el uso de ruedas súper anchas, las excepciones y restricciones para los
vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha sentado los principios de
simplificación de los procesos exigidos por el Estado a fin de
facilitar la actividad, la disminución de los costos logísticos, la
ampliación de las fronteras de producción, y la generación de empleo,
tanto para los fabricantes, transportistas y dadores de carga en
general.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 24.449, modificada por la Ley N° 27.445 y el Decreto N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32
de fecha 10 de enero de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual del Usuario de los vehículos de
Configuración Bitrén que, como ANEXO I (IF-2018-49701582-APN-MTR),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades de transporte de carga del tipo camión con
acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el
REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de
la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que
cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total
combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a
CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán
habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que lo realicen sobre
infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el
3 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 22 de la
Ley Nº 27.445.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o autopistas.
Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán
circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación
potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA
VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.
ARTÍCULO 3°.- Establécense los siguientes plazos de exigibilidad de los
requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado
2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del Decreto N° 779/95,
conforme texto Decreto N° 32/18:
“a) Para Unidades 0 km, con excepción de las configuraciones 26, 27 y
28 del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº
32/18, el sistema de sistema EBS y control antivuelco RSS será
exigible, a partir del 1° enero de 2022.
b) Para Unidades 0 Km, el sistema de frenos ABS será exigible a partir de su fabricación.
c) Para Unidades usadas descriptas en las configuraciones 1 a 25 del
ítem 2.3.1 del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto
Nº 32/18, que sean susceptibles de aumentar su capacidad de carga, el
sistema de frenos ABS será exigible en ocasión de la Revisión Técnica
Obligatoria, a partir del 1° enero de 2020.”
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones
de vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de
VEINTIDOS METROS CON CUARENTA (22,40 m) de longitud, entre paragolpes
extremos, sin distinción de tipo de carga transportada. Los vehículos
Bitrén correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud
entre paragolpes extremos), descripta en el Anexo R del Decreto Nº 779
de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de
fecha 11 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales
de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la
Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de
posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las VEINTIDOS
(22) y hasta las SIETE (7) horas de la mañana del día siguiente, con
las medidas de seguridad que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
establezca al efecto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2018 N° 74644/18 v. 05/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MANUAL DEL USUARIO
1.- La Circulación de Vehículos "Bitrén" - Unidad Tractora con DOS (2)
Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan
los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3, del Anexo R del Decreto N° 779/1995,
modificado por el Decreto N° 32/2018, conformando las condiciones
generales que a continuación se detallan:
Los Bitrenes de "Tipo 1" poseen libre circulación en la totalidad de la
Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno
para su habilitación, salvo aquellos requisitos que la normativa
determine para la
circulación del transporte de carga interjurisdiccional.
Los Bitrenes de "Tipo 2", poseen circulación por los corredores viales
especialmente autorizados para este tipo de bitren, no requiriéndose de
ningún tipo de trámite administrativo para la habilitación de su
circulación.
Para el Bitrén "Tipo 3", además de la circulación restringida, los
interesados deberán presentar una solicitud de Autorización de
Circulación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a
Distancia) o metodología similar que instrumente la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD.
Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si
se encuentra presentado el respaldo documental necesario y emitirá un
dictamen respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el
itinerario propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las
características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen
favorable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD emitirá el correspondiente
permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.
Para el caso de transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días desde el
inicio del trámite de solicitud de permiso de circulación sin que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se hubiere expedido, se considerará
aprobada dicha petición, en las condiciones generales de circulación
establecidas en el presente régimen.
Para el caso de denegación fundada en la falta de realización o de
finalización de una obra de infraestructura vial, deberá informarse la
proyección aproximada para su realización o finalización.
2.- Son requisitos obligatorios para la circulación de Vehículos de
tipo "Bitrén", portar la documentación que a continuación se detalla:
a) Revisión Técnica inicial o Revisión Técnica Obligatoria del equipo tractor y remolcados.
b) Inscripción en el RUTA.
c) Licencia Nacional Habilitante para el conductor.
d) Para los Bitrenes de "Tipo 3", Permiso de Circulación otorgado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
e) La documentación habitual establecida por las normas de tránsito.
3.- Disposiciones comunes respecto a la Circulación de Vehículos
"Bitrén", son las establecidas en el Decreto N° 32/18, en particular,
las siguientes:
a) La velocidad máxima de circulación para las configuraciones de
Vehículos "Bitrén" es de OCHENTA KILÓMETROS (80 km/h), salvo
señalamiento implementado por la Autoridad con Jurisdicción y
competencia en la materia, siempre que la limitación de la velocidad
sea menor que la máxima para este tipo de vehículo.
b) Las configuraciones de Vehículos Bitrén no podrán circular por las
infraestructuras viales ni por los puentes en convoy, debiendo mantener
una distancia mínima de CIEN METROS (100 m) entre un vehículo y otro.
c) Las configuraciones de Vehículos Bitrén deberán contar con un
Sistema de Posicionamiento Global -GPS-, que permita registrar el
recorrido autorizado, la velocidad y la ubicación geográfica.
d) Los semirremolques pertenecientes a Bitrenes podrán circular en
forma individual, por fuera de los corredores autorizados siempre que
dicha unidad remolcada cumpla con los términos de seguridad activa y
pasiva establecidos en la normativa vigente.
e) En caso de inclemencia climática, lluvia intensa, niebla o pavimento
congelado, al igual que humo que impida la visibilidad, deberá detener
la circulación, permaneciendo el vehículo al resguardo en un lugar que
no obstaculice el tránsito ni la visibilidad de otros conductores.
f) Cuando el recorrido propuesto incluya tramos de acceso a corredores
de jurisdicción provincial y/o municipal, la empresa de transporte
tiene bajo su responsabilidad tramitar las correspondientes
autorizaciones ante las autoridades jurisdiccionales pertinentes.