MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Disposición 43/2018
DI-2018-43-APN-SSPVNYMM#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-27593150-APN-SSPVNYMM#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo N° 48 establece que el Estado Nacional dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a través del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016 se aprobó
el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la
implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de
administración de los registros de las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el
Sector Público Nacional.
Que por Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobaron
las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación para el
funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que el módulo mencionado en el Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre
de 2016 fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia
a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la
información contenida en un registro por medios electrónicos y
administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.
Que la cantidad de solicitudes obrantes en el Registro Nacional de
Puertos guarda escasa proporción con los puertos que, en realidad,
pueden estimarse operativos en la actualidad.
Que han transcurrido veinte años desde la creación del Registro
Nacional de Puertos mediante la Disposición N° 14 de fecha 26 de enero
de 1998 de la entonces Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y se
ha advertido que una importante cantidad de puertos no efectuó su
presentación.
Que por otra parte, le corresponde a esta Autoridad de Aplicación
verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los
puertos y demás sujetos previstos en la Ley Nº 24.093.
Que la Auditoría General de la Nación por Resolución N° 114/17,
instruyó a la entonces Dirección Nacional de Puertos, actual Dirección
Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a mantener una base
de datos confiable que permita un acabado y actualizado conocimiento
del estado de seguridad y operatividad de la totalidad de los puertos,
y a tomar las medidas conducentes a efectos de disponer de un listado
único, inequívoco y exhaustivo de la totalidad de los puertos
existentes en el Territorio Nacional.
Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede, es
necesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o
no la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que con el propósito enunciado, resulta también necesario emplazar a
todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación,
a cumplimentar el trámite a distancia (TAD) denominado “Registro
Nacional de Puertos”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, tiene asignada la fiscalización de las actividades
operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente, y está
a cargo del Registro Nacional de Puertos.
Que esta acción se realiza articuladamente con el Ministerio de
Modernización, posibilitando la implementación del Registro Legajo
Multipropósito (RLM), con el objeto de contar con información
actualizada de los puertos, y se advierte como oportuno y conveniente
la realización de este proceso, permitiendo asimismo, por tratarse de
un sistema integrado, intercambiar información con otros organismos del
Estado Nacional para un mejor y eficaz ejercicio del control público,
promoción y desarrollo del sector.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de las disposiciones del artículo 22, inciso b) y
concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo 22 del Decreto Nº 769 de
fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VIAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instruyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS
Y VÍAS NAVEGABLES la realización de un proceso de Actualización
Nacional de Datos de Puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, con
carácter obligatorio, el que se ajustará a las previsiones del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a fin de dar cumplimiento con el artículo
1º de la presente disposición, los puertos y demás sujetos de la Ley N°
24.093 deberán realizar el trámite de Actualización Nacional de Datos
disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/. A ese efecto deberán cumplimentar
el trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro
Nacional de Puertos”, y observarse el procedimiento que como Anexo I
integra el presente acto administrativo, el que se identifica como
DI-2018-49086471-DNCPYVN#MTR.
ARTÍCULO 3°.- La información que los puertos y demás sujetos de la Ley
N° 24.093 brinden en el proceso nacional de actualización de datos,
reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados
en los artículos 109 y 110 del Decreto N° 1759/72 (T.O. Decreto N°
894/17).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyanse los artículos 1º y 5° de la Disposición Nº
14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 26 de
enero de 1998, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS” que funcionará
en la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
dependiente de esta Subsecretaria, en el que deberán inscribirse todos
los puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093, creados o a crearse.”
“ARTÍCULO 5º.- Quedan obligados a inscribirse en el REGISTRO NACIONAL
DE PUERTOS todos los sujetos comprendidos en la Ley Nº 24.093
existentes a la fecha de la publicación del presente acto, mediante el
trámite a distancia (TAD) denominado “Inscripción al Registro Nacional
de Puertos”.
Todos aquellos puertos y demás sujetos de la Ley Nº 24.093 que se
construyan con posterioridad a la fecha de la presente disposición,
serán automáticamente incluidos en el Registro Nacional de Puertos por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.”
ARTÍCULO 5°.- Deróguense los artículos 3º, 4°, 6°, 7° y el Anexo I de
la Disposición Nº 14 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998.
ARTÍCULO 6°.- El trámite indicado en el artículo 1º deberá realizarse
desde la entrada en vigencia de la presente disposición hasta el día 27
de enero de 2019 inclusive.
ARTÍCULO 7º.- Los puertos y demás sujetos de la Ley N° 24.093 que no
den cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos, se
encontrarán impedidos de realizar trámites ante este Organismo con
posterioridad a la fecha prevista en el artículo 6º; sin perjuicio de
las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.
ARTÍCULO 8º.- Dentro de los plazos establecidos para dar cumplimiento a
la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, la DIRECCION
NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, intimará por medio
fehaciente a observar esa obligación. Vencido el plazo previsto en el
artículo 6°, en caso de mantenerse el incumplimiento, se adoptarán las
medidas necesarias para que se suspendan las actividades hasta que se
haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley
Nº 24.093.
ARTÍCULO 9º.- Dése la más amplia difusión por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
ARTÍCULO 10°.- Tome conocimiento la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del
MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mariano Andrés Saul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-DISPOSICION-DI-43-2018-SSPVNYMM/IF-DI-43-2018-SSPVNYMM%23MTR.pdf
e. 08/10/2018 N° 74985/18 v. 08/10/2018