MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 49/2018
RESOL-2018-49-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-14191226-APN-DIS#MS del Registro de este
MINISTERIO y la Resolución N° RESOL-2017-1278-APN#MS de fecha 25 de
agosto de 2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2017-1278-APN#MS de fecha 25 de agosto de
2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó la convocatoria para
la adjudicación de becas de investigación SALUD INVESTIGA – “Dr. Abraam
Sonis” 2018 sobre las áreas temáticas priorizadas que constan en el
ANEXO I (IF-2017-17042151-APNDIS# MS) del acto mencionado, así como el
procedimiento de dicha convocatoria, previsto en el ANEXO II
(IF-2017-17042362-APN-DIS#MS) de la medida referida.
Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD ha analizado el
resultado de las evaluaciones de pares realizadas por expertos y
elaborado el listado de ganadores por orden de mérito.
Que la selección de los proyectos postulados se realizó conforme lo
establecido en las bases y condiciones aprobadas mediante la mencionada
Resolución.
Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas
Becas, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, desde el 15
de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019.
Que la ejecución de las Becas de Investigación asegura el desarrollo
eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de
investigadores de reciente inicio.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán
propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos
los niveles de gestión del Sistema.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN
Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aprobadas VEINTIÚN (21) Becas “SALUD INVESTIGA -
Dr. ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Iniciación, cuya duración será
de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019,
por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($
2.940.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada
una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($
126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS
CATORCE MIL ($14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de
cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I (IF-2018-
20833426-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Dase por aprobadas NUEVE (9) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr.
ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Perfeccionamiento, cuya duración
será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de
2019, por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL ($
1.260.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada
una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($
126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de
cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II (IF-
2018-20833701-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dase por aprobadas CUARENTA Y TRES (43) Becas “SALUD
INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Iniciación en Salud Pública,
cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el
15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES VEINTE
MIL ($ 6.020.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-)
cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($
126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS
CATORCE MIL ($ 14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de
cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO III (IF-2018-
20834038-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dase por aprobadas VEINTICINCO (25) Becas “SALUD
INVESTIGA- Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Perfeccionamiento en Salud
Pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018
hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS TRES MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($
140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO
VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el
becario y PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) destinados a la Institución
respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el
ANEXO IV (IF-2018-20834379-APNDIS# MS) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Dase por aprobadas DOSCIENTAS DOS (202) Becas “SALUD
INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” para Estudios Multicéntricos por
convocatoria pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de
mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 28.280.000.-) a razón de
PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente
distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en
concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-)
destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina
de becarios figura en el ANEXO V (IF-2018-20834660-APN-DIS#MS) que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución N°
RESOL-2017-1278-APN#MS del entonces MINISTERIO DE SALUD, en cuanto a la
distribución de las Becas otorgadas mediante la presente,
estableciéndose 98 becas para estudios individuales y 202 para estudios
multicéntricos.
ARTÍCULO 7°.- Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos
en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en
situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose
seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección
y orden establecido.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas
por la presente Resolución será imputado con cargo al Programa 16,
Actividad 11, Partida Presupuestaria 3.9.6 de los ejercicios
correspondientes, por una suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES
($ 42.000.000.-), debiendo efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
a partir del 15 de mayo de 2018 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
restante a partir de la aprobación técnica de un informe de avance por
parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, siempre y cuando
existan fondos disponibles.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2018 N° 75080/18 v. 09/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)