ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Decisión Administrativa 1670/2018

DA-2018-1670-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-22063127-DRRHHYO#ANMAT, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1271 de fecha 29 de agosto del 2013, 1133 del 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa N° 338 de fecha 16 de marzo de 2018 y su complementaria, y lo solicitado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT -, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 y su modificatorio estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 1271/13 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -ANMAT-, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS MÉDICOS -ANMAT- deviene necesario por razones de servicio, cubrir el cargo de Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS MÉDICOS -ANMAT-, cuenta con el crédito presupuestario necesario para proceder a la cobertura transitoria del mencionado cargo.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad lo establecido con el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18 y su complementaria, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS MÉDICOS - ANMAT -, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 21 de septiembre de 2017, con carácter transitorio en la planta permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT -, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la licenciada Natalia Soledad JAKUBOWSKI (D.N.I. N° 29.800.366) en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - INAL – Categoría Profesional Superior, Grado inicial, del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, autorizándose el correspondiente pago de Función Directiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, con carácter de excepción por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 37 de dicha norma.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente al Organismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA –ANMAT-.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 09/10/2018 N° 75552/18 v. 09/10/2018