SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 667/2018

RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 494 del 20 de julio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus correspondientes responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la Información y quienes serán sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.

Que mediante la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de Seguridad de la Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad de la Información”.

Que la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.

Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que debido al mal uso o abuso de los mismos, expone a los sistemas informáticos del Organismo al ingreso de SPAM y todo tipo de malware, citando por ejemplo al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza, ataques de día 0, DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.

Que en virtud del avance continuo en materia tecnología y como consecuencia de ello, la creación de nuevos vectores de ataque, se ha puesto a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA” o “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.

Que la mencionada Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la Política Modelo de Seguridad de la Información del SENASA.

Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información ha avanzado y tiene previsto continuar con los procesos tendientes a unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que administra, gestionando su almacenamiento, resguardo, explotación y los servicios y mecanismos de gestión de comunicaciones del Organismo.

Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación, fue aprobado en forma unánime.

Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 494/10.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos” del Organismo, conforme al Acta N° 1 del 25 de abril de 2010 del Comité de Seguridad de la Información, que como Anexo (IF-2018-39450179-APN-DTINF#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2018 N° 75083/18 v. 09/10/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)