MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 788/2018
RESOL-2018-788-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-43572995- -APN-DRATYCUPQ#MSG, la Ley de
Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
modificatorias, la Ley N° 26.045 del 8 de junio de 2005, el Decreto N°
1.095 del 3 de octubre de 1996, y sus modificatorios Nros. 1.161 de
fecha 11 de diciembre de 2000, 974 de fecha 31 de agosto de 2016 y 743
de fecha 13 de agosto de 2018, los Decretos Nros. 13 del 11 de
diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de 2016, 342 del 15 de febrero de
2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 891 del 2 de noviembre de 2017, la
Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018, la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 1227 del 29 de septiembre de 2010, la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 764 del 20 de mayo de 2011 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045 las personas
físicas o jurídicas y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica tengan por objeto o actividad, producir,
fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por
mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto
nacional como internacional de las sustancias que el PODER EJECUTIVO
determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la citada
norma, deberán con carácter previo al inicio de dichas operaciones,
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1227 del 29 de septiembre de
2010 se creó, en el ámbito del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, la categoría especial de “PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES
QUÍMICOS” la cual estableció un régimen específico para aquellas
personas humanas o jurídicas y en general todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica adquieran las sustancias puras
incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96 y sus
modificatorias, en las cantidades determinadas en el ANEXO I de la
Resolución 1227/10, destinadas exclusivamente a su utilización como
usuarios finales, no pudiendo almacenar una cantidad mayor a aquella
que mensualmente están autorizados a adquirir, ni volver a
comercializar de ningún modo dichas sustancias.
Que la mencionada Resolución ha quedado desactualizada frente al
dictado del Decreto N° 743/18, lo cual amerita la adecuación de la
citada norma a la situación actual, contemplando las nuevas sustancias
químicas incorporadas por dicho Decreto, como así también las
cantidades mensuales permitidas conforme a los usos y presentaciones
comerciales de los precursores químicos en el mercado interno.
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 764/11, se estableció que se
entenderá por mezcla a “todo sistema homogéneo o heterogéneo de dos o
más sustancias incluidas en las Listas I y II del Decreto Nº 1095/96,
modificado por su similar Nº 1161/00, y en el Artículo 1º de la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 216/10 o a toda combinación de una o más de
dichas sustancias con otra u otras sustancias químicas no controladas,
en la que cada uno de sus componentes mantenga su identidad química y
pueda fraccionarse o separarse del resto por métodos físicos”.
Que atento a la definición citada, resulta razonable que aquellos
operadores que adquieran mezclas controladas que contengan en su
composición las sustancias químicas permitidas en la categoría de
“PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUÍMICOS”, queden sujetos a los
mismos términos, siempre que se respeten las cantidades y condiciones
allí requeridas.
Que en otro orden, cabe destacar que a través de diversas medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que
promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública,
destinado a incentivar la inversión, la productividad y el empleo.
Que en este contexto, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó
el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo general es alcanzar
una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Qué asimismo, el Decreto N° 891 del 2 de noviembre de 2017 que aprobó
las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, establece que el Sector Público Nacional deberá
aplicar mejoras continuas de procesos, con el fin de agilizar
procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los
administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos
innecesarios.
Qué en virtud de lo expuesto, corresponde establecer un nuevo régimen,
observando los extremos esgrimidos, para “PEQUEÑOS OPERADORES DE
PRECURSORES QUÍMICOS”, respetando la simplificación de los trámites a
realizar por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y la
reducción de los costos para aquellos operadores que se encuentren
comprendidos en dicha categoría, a fin de incentivar el desarrollo de
las Pymes, en concordancia con las medidas de políticas públicas,
facilitando su incorporación al sistema de control sin desalentar la
productividad.
Que a su vez, resulta conveniente fijar el ámbito temporal de
aplicación del presente régimen, de manera concomitante con la entrada
en vigencia del Decreto N° 743/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1227 del 29 de septiembre de 2010.
Artículo 2º.- Establézcase que la categoría “PEQUEÑO OPERADOR” se encontrará sujeta a la presente Resolución.
Artículo 3º.- Podrá solicitar su inscripción en la categoría “PEQUEÑO
OPERADOR” toda aquella persona humana o jurídica, y en general todo
aquel que bajo cualquier forma y organización jurídica adquiera en el
término de un mes calendario las sustancias que se detallan en el ANEXO
I (IF-2018-43575691-APN-DRATYCUPQ#MSG), destinadas exclusivamente a su
utilización como usuarios finales, en cantidades iguales o inferiores a
las allí detalladas.
Artículo 4°.- En igual medida se considerará incluida en la categoría
indicada en el Artículo 2° a toda aquella persona humana o jurídica, y
en general todo aquel que bajo cualquier forma y organización jurídica,
adquiera productos o mezclas controladas compuestas por una o más
sustancias detalladas en el ANEXO I
(IF-2018-43575691-APN-DRATYCUPQ#MSG), o en combinación con otras
sustancias no controladas, siempre que se respeten las condiciones
establecidas en el Artículo precedente.
Artículo 5º.- El sujeto inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS en la categoría establecida en el Artículo 2° no
podrá almacenar una cantidad mayor de sustancias químicas controladas o
productos que aquellos que mensualmente está autorizado a adquirir, ni
volver a comercializarlos de ningún modo.
Artículo 6º.- El sujeto inscripto bajo la categoría de “PEQUEÑO
OPERADOR” deberá informar anualmente y con carácter de declaración
jurada los movimientos de sustancias químicas a que se refiere el
Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045.
Artículo 7º.- El sujeto inscripto bajo la categoría de “PEQUEÑO
OPERADOR” formalizará los trámites de inscripción y reinscripción por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS mediante la
presentación de un Formulario Ley N° 25.363 de reinscripción (F.02).
Artículo 8º.- Aquellos sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUÍMICOS, en los términos de la Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 1227/2010, deberán adecuar su situación registral dentro de los
VEINTE (20) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
Artículo 9º.- El REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS deberá
agregar la leyenda “PEQUEÑO OPERADOR” en los certificados de
inscripción que emita a todos aquellos que soliciten su inscripción en
el mencionado Registro, en los términos de los Artículos 3º y 4° de la
presente Resolución.
Artículo 10°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y respecto de la
sustancia química cloroformo incorporada por el Decreto N° 743/18,
tendrá efectos retroactivos al 24 de agosto de 2018, fecha de entrada
en vigencia de esta última norma.
Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 09/10/2018 N° 75035/18 v. 09/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 788/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.971 del día martes 9 de octubre
de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 26, bajo el
aviso 75035/18, por un error involuntario del organismo emisor, se
omitió el envío del Anexo IF-2018-43575691-APN-DRATYCUPQ#MSG que forma
parte integrante de la misma. En razón de ello, se procede a su
publicación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2018 N° 75966/18 v. 10/10/2018