MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 30/2018

DI-2018-30-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el Expediente EX 2018-44955663—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURI-DAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que cabe agregar, que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se procede a aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURI-DAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones se inician con la nota de fecha 31/08/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo SASSANO, mediante la cual solicita la inclusión en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA de los datos de las personas que resultaron contraventores en diversos eventos deportivos en estadios de Capital Federal.

Que consta en Actas Contravencionales Nros. 727 al 758, la imputación por infracción al art. 95 del Código Contravencional (Ley 1472) de ARRIAGA OJEDA, ALEJANDRO, DNI 92.862.436; COLMEYRO, JOAQUIN, DNI 35.095.273; FERNÁNDEZ, ALEJANDRO JAVIER, DNI 24.030.150; SEGOVIA, FEDERICO EDUARDO, DNI 28.895.695; MAZZEO, OSVALDO JAVIER, DNI 25.897.196; SÁNCHEZ, ULISES OSVALDO, DNI 32.456.393; LOMMA, JONATHAN IVAN, DNI 32.243.676; SICA, LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966; LUJÁN, EDGARDO BARTOLOMÉ, DNI 31.492.647; GARCÍA ULIBARRI; LUCAS EZEQUIEL DARÍO, DNI 42.214.595; MARTÍN, BRIAN ARIEL, DNI 38.072.254; PETRACCA, ROBERTO, DNI 13.802.302; BERARDO, FEDERICO HERNÁN, DNI 36.288.553; DE LARA, ALEJANDRO, DNI 31.937.535; PAPA, CÉSAR DAMIÁN, DNI 28.230.947; LANZA, JULIÁN ALBERTO, DNI 33.245.306; CARABALLO, EMANUEL EZEQUIEL, DNI 37.880.321; BUONTEMPO, GONZALO NICOLÁS, DNI 38.983.726; CRUDO, LUCIANO JULIÁN, DNI 40.238.878; OLIVE, JUAN CRUZ, DNI 38.891.638; RODRIGUEZ, ALAN DANIEL, DNI 35.885.308; MELO, ALAN GABRIEL, DNI 41.586.500; SUSIK, GERMÁN PABLO, DNI 40.830.097; TRIACA, MARTÍN RODOLFO, DNI 35.972.948, en fecha 10/08/2018 en el estadio del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, en ocasión de la disputa en el encuentro del equipo mencionado frente al CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS (Rosario, Santa Fe), por el torneo Superliga de Fútbol de Primera División, con intervención de la Unidad Fiscal Sur, Equipo N° 31, a cargo del Dr. ROLERO SANTURIAN.

Que también, en el evento precitado y mediante Acta N° 736 por infracción al art. 93 (Cód. Contravencional) resulta imputado SICA, LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966.

Que en las inmediaciones del estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en el marco del encuentro que sostiene este equipo frente al CLUB ATLÉTICO TALLERES (Córdoba) el 12/08/2018, se procede a labrar las Actas Contravencionales Nros. 938, 941, 964, 965 y 966, por infracción al artículo 93 y 95 del cuerpo legal precitado, a GAUNA, JORGE OSCAR, DNI 40.225.637; PICCOLI, PABLO DAVID, DNI 27.324.449; DALMAGRO, EMILIANO, DNI 35.752.760; SCARAFIA, SANTIAGO, DNI 36.444.711 y MUNDELL, PABLO ALBERTO, DNI 26.831.079, respectivamente.

Que en la misma oportunidad y mediante Acta N° 940 se imputa a ANZOR, GUILLERMO LEANDRO, DNI 33.121.590 la contravención contemplada en el art. 93 (Reventa de entradas) de la Ley 1472.

Que en ocasión del encuentro sostenido el 08/08/2018 entre los equipos del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y del CLUB LIBERTAD (de Paraguay) por el Torneo Copa Libertadores de América, y en base a tareas de prevención dentro del operativo de seguridad dispuesto, en inmediaciones del estadio perteneciente a la institución nombrada en primer término, en la intersección de las calles Pinzón y Palos, se constata la presencia de una persona titular de un local comercial que se encontraba expendiendo bebidas alcohólicas en franca violación al art. 106 del Código Contravencional, y que a la postre resultó identificado como VEGA VALDEZ, ALICIO, DNI 94.221.603, según consta en Acta N° 724, dándose intervención a la Unidad Fiscal Sur, Equipo N° 31.

Que en las inmediaciones del estadio nombrado y en la misma fecha, por contravenir lo normado en el art. 95 del Código Contravencional local, se labran las Actas 714, 715, 716, 717, 720 y 721 a ALVAREZ, DIEGO MIGUEL, DNI 29.055.777; SANABRIA, JULIÁN IGNACIO, DNI 38.827.983; BRUKARZ, JORGE SEBASTIÁN, DNI 30.699.976; NUÑEZ, ROLANDO IGNACIO, DNI 38.701.718; ACEVEDO, MAURO DANIEL, DNI 30.795.766 y ACEVEDO, BRIAN EZEQUIEL, DNI 38.666.420, respectivamente.

Que mediante Acta N° 547 labrada en fecha 12/05/2018 en adyacencias al estadio del CLUB ATLÉTICO HURACÁN, imputándose la comisión de la contravención prevista en el art. 95 a RAMAS, DARIO FERNANDO, DNI 25.883.454.

Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizado en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, neutralizando e impidiendo la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de SEIS (6) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) meses a ARRIAGA OJEDA, ALEJANDRO, DNI 92.862.436; COLMEYRO, JOAQUIN, DNI 35.095.273; FERNÁNDEZ, ALEJANDRO JAVIER, DNI 24.030.150; SEGOVIA, FEDERICO EDUARDO, DNI 28.895.695; MAZZEO, OSVALDO JAVIER, DNI 25.897.196; SÁNCHEZ, ULISES OSVALDO, DNI 32.456.393; LOMMA, JONATHAN IVAN, DNI 32.243.676; SICA, LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966; LUJÁN, EDGARDO BARTOLOMÉ, DNI 31.492.647; GARCÍA ULIBARRI, LUCAS EZEQUIEL DARÍO, DNI 42.214.595; MARTÍN, BRIAN ARIEL, DNI 38.072.254; PETRACCA, ROBERTO, DNI 13.802.302; BERARDO, FEDERICO HERNÁN, DNI 36.288.553; DE LARA, ALEJANDRO, DNI 31.937.535; PAPA, CÉSAR DAMIÁN, DNI 28.230.947; LANZA, JULIÁN ALBERTO, DNI 33.245.306; CARABALLO, EMANUEL EZEQUIEL, DNI 37.880.321; BUONTEMPO, GONZALO NICOLÁS, DNI 38.983.726; CRUDO, LUCIANO JULIÁN, DNI 40.238.878; OLIVE, JUAN CRUZ, DNI 38.891.638; RODRIGUEZ, ALAN DANIEL, DNI 35.885.308; MELO, ALAN GABRIEL, DNI 41.586.500; SUSIK, GERMÁN PABLO, DNI 40.830.097; TRIACA, MARTÍN RODOLFO, DNI 35.972.948, SICA, LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966; GAUNA, JORGE OSCAR, DNI 40.225.637; PICCOLI, PABLO DAVID, DNI 27.324.449; DALMAGRO, EMILIANO, DNI 35.752.760; SCARAFIA, SANTIAGO, DNI 36.444.711; MUNDELL, PABLO ALBERTO, DNI 26.831.079, ANZOR, GUILLERMO LEANDRO, DNI 33.121.590; VEGA VALDEZ, ALICIO, DNI 94.221.603; ALVAREZ, DIEGO MIGUEL, DNI 29.055.777; SANABRIA, JULIÁN IGNACIO, DNI 38.827.983; BRUKARZ, JORGE SEBASTIÁN, DNI 30.699.976; NUÑEZ, ROLANDO IGNACIO, DNI 38.701.718; ACEVEDO, MAURO DA-NIEL, DNI 30.795.766; ACEVEDO, BRIAN EZEQUIEL, DNI 38.666.420 y RAMAS, DARIO FERNÁNDO, DNI 25.883.454, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 09/10/2018 N° 75341/18 v. 09/10/2018