MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 30/2018
DI-2018-30-APN-DNSEF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente EX 2018-44955663—APN-DNSEF#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la
Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las
competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente
por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas
objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a
espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda
generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito,
podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias
relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGU-RIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado
de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURI-DAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que cabe agregar, que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 05
de mayo de 2016, se procede a aprobar la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURI-DAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS,
estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS
N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad
primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.
Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SE-GURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el
di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia
y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera
competente con las áreas del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores
a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con
Derecho de Admisión”.
Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N°
354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ES-PECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas
alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del
Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.
Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante
las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las
personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia
como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento
que se le será otorgado a la persona reincidente.
Que las actuaciones se inician con la nota de fecha 31/08/2018 cursada
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por
el titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA dependiente de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo SASSANO,
mediante la cual solicita la inclusión en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA de
los datos de las personas que resultaron contraventores en diversos
eventos deportivos en estadios de Capital Federal.
Que consta en Actas Contravencionales Nros. 727 al 758, la imputación
por infracción al art. 95 del Código Contravencional (Ley 1472) de
ARRIAGA OJEDA, ALEJANDRO, DNI 92.862.436; COLMEYRO, JOAQUIN, DNI
35.095.273; FERNÁNDEZ, ALEJANDRO JAVIER, DNI 24.030.150; SEGOVIA,
FEDERICO EDUARDO, DNI 28.895.695; MAZZEO, OSVALDO JAVIER, DNI
25.897.196; SÁNCHEZ, ULISES OSVALDO, DNI 32.456.393; LOMMA, JONATHAN
IVAN, DNI 32.243.676; SICA, LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966; LUJÁN,
EDGARDO BARTOLOMÉ, DNI 31.492.647; GARCÍA ULIBARRI; LUCAS EZEQUIEL
DARÍO, DNI 42.214.595; MARTÍN, BRIAN ARIEL, DNI 38.072.254; PETRACCA,
ROBERTO, DNI 13.802.302; BERARDO, FEDERICO HERNÁN, DNI 36.288.553; DE
LARA, ALEJANDRO, DNI 31.937.535; PAPA, CÉSAR DAMIÁN, DNI 28.230.947;
LANZA, JULIÁN ALBERTO, DNI 33.245.306; CARABALLO, EMANUEL EZEQUIEL, DNI
37.880.321; BUONTEMPO, GONZALO NICOLÁS, DNI 38.983.726; CRUDO, LUCIANO
JULIÁN, DNI 40.238.878; OLIVE, JUAN CRUZ, DNI 38.891.638; RODRIGUEZ,
ALAN DANIEL, DNI 35.885.308; MELO, ALAN GABRIEL, DNI 41.586.500; SUSIK,
GERMÁN PABLO, DNI 40.830.097; TRIACA, MARTÍN RODOLFO, DNI 35.972.948,
en fecha 10/08/2018 en el estadio del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, en
ocasión de la disputa en el encuentro del equipo mencionado frente al
CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS (Rosario, Santa Fe), por el torneo
Superliga de Fútbol de Primera División, con intervención de la Unidad
Fiscal Sur, Equipo N° 31, a cargo del Dr. ROLERO SANTURIAN.
Que también, en el evento precitado y mediante Acta N° 736 por
infracción al art. 93 (Cód. Contravencional) resulta imputado SICA,
LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966.
Que en las inmediaciones del estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en
el marco del encuentro que sostiene este equipo frente al CLUB ATLÉTICO
TALLERES (Córdoba) el 12/08/2018, se procede a labrar las Actas
Contravencionales Nros. 938, 941, 964, 965 y 966, por infracción al
artículo 93 y 95 del cuerpo legal precitado, a GAUNA, JORGE OSCAR, DNI
40.225.637; PICCOLI, PABLO DAVID, DNI 27.324.449; DALMAGRO, EMILIANO,
DNI 35.752.760; SCARAFIA, SANTIAGO, DNI 36.444.711 y MUNDELL, PABLO
ALBERTO, DNI 26.831.079, respectivamente.
Que en la misma oportunidad y mediante Acta N° 940 se imputa a ANZOR,
GUILLERMO LEANDRO, DNI 33.121.590 la contravención contemplada en el
art. 93 (Reventa de entradas) de la Ley 1472.
Que en ocasión del encuentro sostenido el 08/08/2018 entre los equipos
del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y del CLUB LIBERTAD (de Paraguay) por el
Torneo Copa Libertadores de América, y en base a tareas de prevención
dentro del operativo de seguridad dispuesto, en inmediaciones del
estadio perteneciente a la institución nombrada en primer término, en
la intersección de las calles Pinzón y Palos, se constata la presencia
de una persona titular de un local comercial que se encontraba
expendiendo bebidas alcohólicas en franca violación al art. 106 del
Código Contravencional, y que a la postre resultó identificado como
VEGA VALDEZ, ALICIO, DNI 94.221.603, según consta en Acta N° 724,
dándose intervención a la Unidad Fiscal Sur, Equipo N° 31.
Que en las inmediaciones del estadio nombrado y en la misma fecha, por
contravenir lo normado en el art. 95 del Código Contravencional local,
se labran las Actas 714, 715, 716, 717, 720 y 721 a ALVAREZ, DIEGO
MIGUEL, DNI 29.055.777; SANABRIA, JULIÁN IGNACIO, DNI 38.827.983;
BRUKARZ, JORGE SEBASTIÁN, DNI 30.699.976; NUÑEZ, ROLANDO IGNACIO, DNI
38.701.718; ACEVEDO, MAURO DANIEL, DNI 30.795.766 y ACEVEDO, BRIAN
EZEQUIEL, DNI 38.666.420, respectivamente.
Que mediante Acta N° 547 labrada en fecha 12/05/2018 en adyacencias al
estadio del CLUB ATLÉTICO HURACÁN, imputándose la comisión de la
contravención prevista en el art. 95 a RAMAS, DARIO FERNANDO, DNI
25.883.454.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno
resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el
ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la
aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto
246/17 y Resolución 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el
orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizado
en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
neutralizando e impidiendo la presencia en el evento de personas que
hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables
judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7°
del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N°
354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de
la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo
espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de SEIS (6)
meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N°
1403/16 y 299/18.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) meses a ARRIAGA
OJEDA, ALEJANDRO, DNI 92.862.436; COLMEYRO, JOAQUIN, DNI 35.095.273;
FERNÁNDEZ, ALEJANDRO JAVIER, DNI 24.030.150; SEGOVIA, FEDERICO EDUARDO,
DNI 28.895.695; MAZZEO, OSVALDO JAVIER, DNI 25.897.196; SÁNCHEZ, ULISES
OSVALDO, DNI 32.456.393; LOMMA, JONATHAN IVAN, DNI 32.243.676; SICA,
LEONARDO JAVIER, DNI 30.862.966; LUJÁN, EDGARDO BARTOLOMÉ, DNI
31.492.647; GARCÍA ULIBARRI, LUCAS EZEQUIEL DARÍO, DNI 42.214.595;
MARTÍN, BRIAN ARIEL, DNI 38.072.254; PETRACCA, ROBERTO, DNI 13.802.302;
BERARDO, FEDERICO HERNÁN, DNI 36.288.553; DE LARA, ALEJANDRO, DNI
31.937.535; PAPA, CÉSAR DAMIÁN, DNI 28.230.947; LANZA, JULIÁN ALBERTO,
DNI 33.245.306; CARABALLO, EMANUEL EZEQUIEL, DNI 37.880.321; BUONTEMPO,
GONZALO NICOLÁS, DNI 38.983.726; CRUDO, LUCIANO JULIÁN, DNI 40.238.878;
OLIVE, JUAN CRUZ, DNI 38.891.638; RODRIGUEZ, ALAN DANIEL, DNI
35.885.308; MELO, ALAN GABRIEL, DNI 41.586.500; SUSIK, GERMÁN PABLO,
DNI 40.830.097; TRIACA, MARTÍN RODOLFO, DNI 35.972.948, SICA, LEONARDO
JAVIER, DNI 30.862.966; GAUNA, JORGE OSCAR, DNI 40.225.637; PICCOLI,
PABLO DAVID, DNI 27.324.449; DALMAGRO, EMILIANO, DNI 35.752.760;
SCARAFIA, SANTIAGO, DNI 36.444.711; MUNDELL, PABLO ALBERTO, DNI
26.831.079, ANZOR, GUILLERMO LEANDRO, DNI 33.121.590; VEGA VALDEZ,
ALICIO, DNI 94.221.603; ALVAREZ, DIEGO MIGUEL, DNI 29.055.777;
SANABRIA, JULIÁN IGNACIO, DNI 38.827.983; BRUKARZ, JORGE SEBASTIÁN, DNI
30.699.976; NUÑEZ, ROLANDO IGNACIO, DNI 38.701.718; ACEVEDO, MAURO
DA-NIEL, DNI 30.795.766; ACEVEDO, BRIAN EZEQUIEL, DNI 38.666.420 y
RAMAS, DARIO FERNÁNDO, DNI 25.883.454, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N°
246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero
e. 09/10/2018 N° 75341/18 v. 09/10/2018