ACUERDOS
Decreto 898/2018
DECTO-2018-898-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-29100820-APN-DGDYD#MF, y el Modelo de
ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento Adicional para la Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo
para el Desarrollo de Energías Renovables – FODER) para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF) y
CONSIDERANDO:
Que corresponde suscribir un ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento
Adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del
Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables – FODER), en virtud del cual la REPÚBLICA ARGENTINA se
compromete a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), en caso de que se active el mecanismo dispuesto en el
Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE), el cual actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en calidad de fiduciario del fideicomiso Fondo
Fiduciario Público denominado FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE
ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), creado por la Ley N° 27.191.
Que la suma total de la garantía concedida por el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE) ascenderá hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000), para cubrir la totalidad del
monto solicitado para la garantía de los proyectos adjudicados en la
Ronda 2 del Programa “RenovAr”.
Que el objetivo será garantizar el mecanismo del FODER en su rol de
garante de los Contratos de Compra de Energía, identificados como
“PPA”, por sus siglas en idioma inglés “Power Purchase Agreement”, en
respaldo de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente
renovable.
Que el plazo de la cobertura de la garantía será de hasta VEINTE (20)
años contados a partir de la fecha en que la garantía se haga efectiva.
Que corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el ACUERDO
DE INDEMNIDAD Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del
Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables – FODER), en virtud del cual la REPÚBLICA ARGENTINA se
compromete a reembolsar al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF).
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de ACUERDO DE INDEMNIDAD
(Financiamiento Adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional del Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo
de Energías Renovables – FODER) a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES (U$S 250.000.000), destinado a reembolsar al citado Banco en
caso de que se active el mecanismo dispuesto en el Acuerdo de Garantía
a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF) y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE),
en calidad de fiduciario del fideicomiso FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER), que consta de SEIS (6)
artículos, DOS (2) anexos y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su
traducción pública al idioma español forman parte integrante del
presente decreto como ANEXO I (IF-2018-47795988-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPÚBLICA ARGENTINA el Acuerdo cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones
al acuerdo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente
decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto del
acuerdo, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del ACUERDO DE INDEMNIDAD (Financiamiento
adicional para la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional del
Programa RenovAr – Ronda 2 – Fondo para el Desarrollo de Energías
Renovables – FODER) para su correcta ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2018 N° 76053/18 v. 10/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)