CONTRATOS
Decreto 901/2018
DECTO-2018-901-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-27449861-APN-DGDYD#MF y el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo, el FONDO FINANCIERO
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto Digitalización del Acervo de la Biblioteca
Nacional Mariano Moreno (BNMM)”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (U$S 7.000.000).
Que el objetivo general del proyecto es fortalecer el acceso digital de
las colecciones bibliográficas que constituyen el acervo de la
BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO (BNMM).
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Equipamiento tecnológico para la digitalización de documentos y piezas
audiovisuales y sonoras; (ii) Preservación y almacenamiento de archivos
digitales; y (iii) Administración y Evaluación.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO
MORENO (BNMM), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria del citado préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto
Digitalización del Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno
(BNMM)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto
y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO
DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (U$S 7.000.000), destinado a financiar
el “Proyecto Digitalización del Acervo de la Biblioteca Nacional
Mariano Moreno (BNMM)”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2018-47608405-APN-SSRFI#MHA) integra la presente medida. Asimismo,
se adjunta como ANEXO II (IF-2018-47608147-APN-SSRFI#MHA) la “Política
para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones
Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto
Digitalización del Acervo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno
(BNMM)” a la BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO (BNMM), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2018 N° 76056/18 v. 10/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)