EDUCACIÓN SUPERIOR
Decreto 897/2018
DECTO-2018-897-APN-PTE - Universidad San Pablo-Tucumán. Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO el Expediente Nº 185/15 en CATORCE (14) cuerpos del Registro del
ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y
sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias traza como
objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos,
profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su
formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;
promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,
contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la
Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas
las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de
democratización de la Educación Superior, contribuir a la distribución
equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones
que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios
de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de
la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva.
Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad
indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de
Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de
reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la
enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidades requeridas.
Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados
en la norma citada, el Legislador previó un régimen específico que
determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones
universitarias que propendan a esos fines.
Que por el Expediente mencionado en el VISTO la UNIVERSIDAD DE SAN
PABLO-TUCUMÁN, con sede central en la calle 24 de septiembre Nº 476,
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, autorizada a funcionar
provisoriamente por Decreto Nº 859 de fecha 4 de julio de 2007,
solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución
universitaria privada en dicho ámbito geográfico, a tenor de lo
dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521
y sus modificatorias.
Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo
12 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada
conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho
decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y
remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que
recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,
considerando entre otros aspectos que la UNIVERSIDAD DE SAN
PABLO-TUCUMÁN ha desarrollado las funciones básicas universitarias
logrando una creciente integración y consolidación institucional
habiendo sabido resolver los obstáculos para su puesta en marcha y
consolidación como tal; que el vínculo entre la mencionada casa de alto
estudios y su entidad patrocinante, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, ha
permitido un adecuado apoyo para el desarrollo integral del proyecto;
que si bien la programación académica prevista en el proyecto
institucional original sufrió numerosas modificaciones el desarrollo de
las carreras vigentes se corresponde con los objetivos y planes de
acción enunciados por la institución en la solicitud de autorización
provisoria; que la estructura de gestión académica resulta adecuada y
se ha adaptado a los cambios de la institución; que la matrícula ha
tenido un crecimiento sostenido durante los primeros cinco años, y
aunque luego decreció en los dos años subsiguientes, en los últimos
años retomó su tendencia creciente y no ha vuelto a decaer; que el
plantel docente actual garantiza el desarrollo satisfactorio de las
actividades en curso, aunque debiendo la institución continuar
impulsando acciones orientadas a sustanciar concursos docentes, a
promover el incremento del porcentaje de dedicaciones semi-exclusivas y
exclusivas así como la incorporación de docentes con formación de
posgrado y antecedentes en actividades de investigación a los fines de
consolidar el desarrollo de las funciones universitarias; que las
actividades de investigación desarrolladas durante el período de
funcionamiento con autorización provisoria responden a los objetivos
establecidos para el área y se articulan con las actividades de
extensión principalmente y de docencia parcialmente, aunque las mismas
deberán ser fortalecidas a través del incremento del número de
proyectos de investigación y la participación creciente de docentes y
alumnos en tales actividades; que desde sus inicios la UNIVERSIDAD DE
SAN PABLO-TUCUMÁN ha desarrollado actividades de extensión y de
transferencia buscando consolidar su inserción en el medio local,
demostrando capacidad para generar vínculos interinstitucionales que
promuevan su desarrollo académico, científico y tecnológico, aunque es
necesario que la institución lleve adelante acciones concretas que le
permitan fortalecer estos vínculos buscando aumentar su impacto
académico; que el crecimiento de la infraestructura y equipamiento
institucional ha permitido responder favorablemente al incremento de la
matrícula y las actividades académicas; y, que en relación a los
aspectos económico-financieros, los resultados de los ejercicios
contables analizados reflejan una tendencia que permite prever la
viabilidad económico-financiera de la institución universitaria.
Que en conclusión, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA (CONEAU) considera que la UNIVERSIDAD DE SAN
PABLO-TUCUMÁN está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas
por la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su reglamentación relativa
a las Instituciones Universitarias privadas con reconocimiento
definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica,
administrativa y económico-financiera.
Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho la
peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del
Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el ex MINISTERIO DE
EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la
UNIVERSIDAD SAN PABLO-TUCUMÁN.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA
DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus
modificatorias.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD SAN
PABLO-TUCUMÁN, con sede central en la calle 24 de septiembre Nº 476 de
la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, para
funcionar en dicho ámbito geográfico, en los términos del artículo 65
de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias, como
institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley y
sus normas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 10/10/2018 N° 76052/18 v. 10/10/2018