JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 8/2018

RESOL-2018-8-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO: el Expediente EX-2018-48054626-APN-ONIG#JGM, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. Dto. Nº 390/76), 22.520 (t.o. 1992), 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus complementarios, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 434 de fecha 1° de marzo de 2016, 632 de fecha 6 de julio de 2018, 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y la Resolución Nº 48 de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado se impulsaron diversas acciones para la mejora de la gestión de los recursos humanos.

Que como consecuencia de ello se mejoraron las herramientas de búsquedas de los diferentes perfiles en la Administración Pública Nacional, posibilitando que las necesidades sean cubiertas, haciendo un uso eficiente de la capacidad instalada en la organización, valorando al personal con experiencia, conocimiento y vocación por el servicio público.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 632/2018 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156, con excepción de la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2019, prohibición que alcanza a las situaciones enumeradas en el indicado decreto, incluyendo las contrataciones previstas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99 respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, entre otras modalidades contractuales.

Que por el artículo 2º, inciso g), del Decreto Nº 632/ 2018 se exceptuó de la prohibición, entre otros supuestos, la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo y, siempre que se hayan agotado las instancias de movilidad por búsqueda interna.

Que ante el dictado de la medida citada precedentemente resulta imperiosa la aprobación de un Programa integral de Movilidad y Búsquedas Internas para atender las crecientes necesidades estratégicas y funcionales de las diferentes áreas de la Administración Pública Nacional respecto a la cobertura de posiciones.

Que en este marco se estima oportuno implementar un sistema, que permita conectar las aspiraciones de los agentes a desarrollase en otros puestos y dependencias, y la necesidad de las diversas áreas de trabajo de contar con recursos más idóneos para el logro de sus objetivos, valorando la experiencia de gestión en la Administración Pública Nacional, de una manera más ordenada.

Que el Programa potencia el desarrollo profesional, el talento, el rendimiento y las competencias de los trabajadores.

Que el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas que se propicia aprobar alcanzará al personal permanente comprendido en la Ley Nº 25.164, al personal contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, personal que se encuentre regido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y preste servicios en organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional.

Que en lo atinente a la implementación del proceso de movilidad del personal contratado en el marco de la Ley de Empleo Público, resulta necesario aprobar un modelo de Adenda al contrato de prestación de servicios para facilitar a las Jurisdicciones y Organismos la formalización de la movilidad del agente seleccionado, en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MOBI).

Que mediante el Decreto N° 802/2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a la Planilla Anexo al artículo 8° del citado Decreto N° 802/2018, se encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen”.

Que la Secretaría de Empleo Público y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa, de la Secretaria de Gobierno de Modernización, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Apruébase el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas, que como Anexo I (IF-2018-49032465-APN-SSPEP#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- El Programa de Movilidad y Búsquedas Internas será aplicable al personal permanente comprendido en la Ley Nº 25.164, al personal contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y al personal que se encuentre regido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y preste servicios en organismos o jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Empleo Público de la Secretaria de Gobierno de Modernización, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas y se lo faculta para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación.

ARTÍCULO 4.- Apruébase el modelo de ADENDA al Contrato de Prestación de Servicios Artículo 9° de la Ley N° 25.164, que será utilizado en el proceso de movilidad de los agentes seleccionados en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas, que como Anexo II (IF-2018-48439651-APN-SSPEP#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procesos de Búsquedas Internas y Movilidad que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2018 N° 75898/18 v. 10/10/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)