JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 8/2018
RESOL-2018-8-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO: el Expediente EX-2018-48054626-APN-ONIG#JGM, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. Dto. Nº 390/76), 22.520 (t.o. 1992), 25.164, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
complementarios, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002,
434 de fecha 1° de marzo de 2016, 632 de fecha 6 de julio de 2018, 801
de fecha 5 de septiembre de 2018 y 802 de fecha 5 de septiembre de
2018, y la Resolución Nº 48 de la ex Subsecretaría de la Gestión
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fecha 30 de
diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado se impulsaron
diversas acciones para la mejora de la gestión de los recursos humanos.
Que como consecuencia de ello se mejoraron las herramientas de
búsquedas de los diferentes perfiles en la Administración Pública
Nacional, posibilitando que las necesidades sean cubiertas, haciendo un
uso eficiente de la capacidad instalada en la organización, valorando
al personal con experiencia, conocimiento y vocación por el servicio
público.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 632/2018 se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional comprendidas en
el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156, con excepción de
la Agencia Federal de Inteligencia, la Administración Federal de
Ingresos Públicos, el Servicio Penitenciario Federal, las Universidades
Nacionales y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, excluido el personal
civil de las citadas fuerzas, no podrán efectuar nuevas designaciones
ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de
financiamiento presupuestarias o no presupuestarias, hasta el 31 de
diciembre de 2019, prohibición que alcanza a las situaciones enumeradas
en el indicado decreto, incluyendo las contrataciones previstas en el
artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y las contrataciones por
tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo
eventual previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99
respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, entre
otras modalidades contractuales.
Que por el artículo 2º, inciso g), del Decreto Nº 632/ 2018 se exceptuó
de la prohibición, entre otros supuestos, la cobertura de cargos o
contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica,
profesional, criticidad o riesgo operativo y, siempre que se hayan
agotado las instancias de movilidad por búsqueda interna.
Que ante el dictado de la medida citada precedentemente resulta
imperiosa la aprobación de un Programa integral de Movilidad y
Búsquedas Internas para atender las crecientes necesidades estratégicas
y funcionales de las diferentes áreas de la Administración Pública
Nacional respecto a la cobertura de posiciones.
Que en este marco se estima oportuno implementar un sistema, que
permita conectar las aspiraciones de los agentes a desarrollase en
otros puestos y dependencias, y la necesidad de las diversas áreas de
trabajo de contar con recursos más idóneos para el logro de sus
objetivos, valorando la experiencia de gestión en la Administración
Pública Nacional, de una manera más ordenada.
Que el Programa potencia el desarrollo profesional, el talento, el rendimiento y las competencias de los trabajadores.
Que el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas que se propicia
aprobar alcanzará al personal permanente comprendido en la Ley Nº
25.164, al personal contratado bajo el régimen previsto en el artículo
9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, personal que se encuentre regido por
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y preste servicios en
organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional.
Que en lo atinente a la implementación del proceso de movilidad del
personal contratado en el marco de la Ley de Empleo Público, resulta
necesario aprobar un modelo de Adenda al contrato de prestación de
servicios para facilitar a las Jurisdicciones y Organismos la
formalización de la movilidad del agente seleccionado, en el marco del
Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MOBI).
Que mediante el Decreto N° 802/2018 se creó el cargo de Secretario de
Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de
Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo a la
Planilla Anexo al artículo 8° del citado Decreto N° 802/2018, se
encuentra el de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en
el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e
interpretación de dicho régimen”.
Que la Secretaría de Empleo Público y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa, de la
Secretaria de Gobierno de Modernización, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 802/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébase el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas,
que como Anexo I (IF-2018-49032465-APN-SSPEP#JGM) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- El Programa de Movilidad y Búsquedas Internas será
aplicable al personal permanente comprendido en la Ley Nº 25.164, al
personal contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del
Anexo de la Ley Nº 25.164 y al personal que se encuentre regido por la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y preste servicios en organismos o
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Empleo Público de la Secretaria de
Gobierno de Modernización, será la Autoridad de Aplicación del Programa
de Movilidad y Búsquedas Internas y se lo faculta para dictar las
normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten
necesarias para su aplicación.
ARTÍCULO 4.- Apruébase el modelo de ADENDA al Contrato de Prestación de
Servicios Artículo 9° de la Ley N° 25.164, que será utilizado en el
proceso de movilidad de los agentes seleccionados en el marco del
Programa de Movilidad y Búsquedas Internas, que como Anexo II
(IF-2018-48439651-APN-SSPEP#JGM) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procesos
de Búsquedas Internas y Movilidad que a partir de esa fecha se
autoricen.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2018 N° 75898/18 v. 10/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)