MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 3/2018
RESOL-2018-3-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 08/10/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-10245040-APN-DD#INV, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, se solicitó la evaluación
y aprobación de la práctica enológica del uso de poliaspartato de
potasio para estabilizar el bitartrato de potasio en vinos.
Que el poliaspartato de potasio para uso enológico se obtiene
exclusivamente a partir de ácido L-aspártico, actuando como coloide
protector e impidiendo la precipitación tartárica.
Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), en su
Código de Prácticas Enológicas, mediante Resolución OENO Nº 543-2016 de
fecha 28 de octubre de 2016, contempla como práctica enológica la
adición de poliaspartato de potasio a los vinos.
Que la UNIÓN EUROPEA en su Reglamento Nº 2017/1961 de fecha 2 de agosto
de 2017, modifica el Reglamento (CE) Nº 606/2009, adicionando el
tratamiento con poliaspartato de potasio en el vino.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a través del
Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales de la Subgerencia de
Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de
Fiscalización, comprobó, mediante ensayos físico-químicos, que el
poliaspartato de potasio es eficaz para la estabilización tartárica de
los vinos.
Que el INV, según el Artículo 21 de la Ley General de Vinos Nº 14.878,
posee la facultad de suprimir, modificar o ampliar correcciones o
prácticas enológicas permitidas y establecer límites legales de los
componentes del vino.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de
poliaspartato de potasio a los vinos, para contribuir a la
estabilización tartárica.
ARTÍCULO 2º.- La dosis máxima de poliaspartato de potasio no deberá superar los DIEZ GRAMOS POR HECTÓLITRO (10 g/hl).
ARTÍCULO 3º.- En el caso de los vinos tintos que presenten gran
inestabilidad coloidal, se aconseja realizar un tratamiento previo con
bentonita.
ARTÍCULO 4º.- El poliaspartato de potasio debe responder a las especificaciones del CODEX ENOLÓGICO INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a lo establecido por la presente norma,
serán sancionadas de conformidad con las previsiones del Artículo 24 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 10/10/2018 N° 75387/18 v. 10/10/2018