ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4317

Declaración de rancho y pacotilla de buques cruceros y de carga. Normas generales.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO la Ley N° 22.050, el Artículo 135 del Código Aduanero y la Resolución N° 2.065 (ANA) del 20 de agosto de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.050 aprobó el “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional”, adoptado por la Conferencia Internacional sobre Facilitación. Que el artículo del Código Aduanero mencionado en el Visto estableció que todo buque debe traer a bordo el Manifiesto de Rancho y el Manifiesto de Pacotilla, entre otros, para su presentación ante el servicio aduanero de conformidad a lo previsto por el Artículo 138 del citado texto legal.

Que por la referida Resolución N° 2.065/87 (ANA) se reglamentó la presentación de los Manifiestos de Rancho y Pacotilla de ferribotes, alíscafos, lanchas de pasajeros, balsas para el cruce fluvial del transporte automotor, yates y demás embarcaciones de placer y de recreo, de investigación científica y deportivas, que arriben a nuestro país.

Que, en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario simplificar las formalidades y documentos requeridos para las declaraciones de rancho y pacotilla que deberán presentar los buques de crucero y de carga, de bandera nacional y extranjera a su arribo al territorio aduanero, a los efectos de agilizar su presentación.

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la aplicación del Anexo III de la Resolución N° 2.065/87 (ANA) para los medios de transporte mencionados precedentemente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense las normas generales para las declaraciones de rancho y pacotilla que deberán presentar los buques crucero y de carga, de bandera nacional y extranjera a su arribo al territorio aduanero, el cual se detalla en el Anexo I (IF-2018-00091690-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los formularios “1645- SHIP´S STORE DECLARATION / RANCHO DE BUQUE”, “1646 - STORE LIST DECK / RANCHO DE ELEMENTOS DE CUBIERTA”, “1647 - ENGINE / LISTA DE RANCHO DE MAQUINA” y “1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA” que se adjuntan en los Anexos II (IF-2018-00091696-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), III (IF- 2018-00091704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV (IF-2018-00091708-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) y V (IF-2018-00091715-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la aplicación del Anexo III de la Resolución N° 2.065/87 (ANA) para los medios de transporte indicados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2018 N° 75988/18 v. 10/10/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (Artículo 1°)

NORMAS GENERALES PARA LA DECLARACIÓN DE RANCHO Y PACOTILLA DE BUQUES DE CRUCERO Y DE CARGA

1. Los buques crucero y de carga deberán presentar a! arribo a! territorio aduanero, por duplicado, los formularios "1645- SHIP'S STORE DECLARATION / RANCHO DE BUQUE", "1646 - STORE LIST DECK / RANCHO DE ELEMENTOS DE CUBIERTA", "1647 - ENGINE / LISTA DE RANCHO DE MAQUINA" y "1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA", lista de narcóticos, lista de armas y municiones y free shops (en el caso de corresponder).

El servicio aduanero no requerirá mayor nivel de detalle que el solicitado en cada campo de los formularios.

2. La mercadería declarada en los formularios de rancho y pacotilla que, a juicio del servicio aduanero, exceda las necesidades razonables de consumo de la embarcación, su tripulación o pasaje, o no responda a tal concepto, obligará a los responsables a su almacenamiento a bordo, en recintos que ofrezcan las condiciones necesarias de seguridad e inviolabilidad, los que serán clausurados y sellados o precintados por el agente aduanero interviniente. Esta situación se registrará en el respectivo manifiesto y la mercadería permanecerá en ese estado hasta la partida de la embarcación hacia el exterior.

En forma previa a la salida del buque se deberá cursar comunicación a la Aduana, a efectos de verificar la reexportación de la mercadería.

En caso que se requiera ingresar al territorio aduanero algún aparejo o elemento constitutivo del buque a los fines de su reparación, cuyo detalle no se consigne en el formulario "1647 - ENGINE / LISTA DE RANCHO DE MAQUINA" por el carácter general que éste tiene, únicamente deberá registrarse tal elemento en el formulario OM-1247/A "Solicitud Particular" previsto en la Resolución N° 5.110/80 (ANA).

3. Las mercaderías que los buques crucero conduzcan a bordo para ser vendidas a los pasajeros durante la navegación, al arribo de un puerto o en cada puerto de la República Argentina, deberán permanecer en recintos seguros e inviolables, clausurados o precintados por el servicio aduanero, hasta la partida del medio de transporte.

Ante la imposibilidad de realizar el precintado, será obligatorio declarar la mercadería en el formulario "1645 - SHIP'S STORE DECLARATION / RANCHO DE BUQUE".

4. La información de los efectos personales de la tripulación se integrará en forma genérica, indicando únicamente las cantidades totales de los mismos en el formulario "1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA".

Los tripulantes de los medios de transporte regulados en la presente norma que desembarquen en forma transitoria o definitiva deberán completar el formulario "1648 - CREW EFFECT DECLARATION / PACOTILLA" declarando la totalidad de sus efectos personales.

En el caso que un tripulante tuviere que desempeñarse en otro medio de transporte, podrá efectuar el trasbordo de la pacotilla que conduce, previa autorización y bajo el control aduanero, en los lugares y horarios habilitados para ello.

5. El manifiesto presentado en el primer puerto de arribo a! territorio aduanero del medio de transporte, que haga escala en otros puertos de la República Argentina, será remitido al puerto siguiente en la forma habitual, hasta el desarrollo del proceso específico de transferencia electrónica. En los puertos subsiguientes se agregará como documentación complementaria la que se hubiere generado en virtud de lo indicado precedentemente, solo con las novedades de aquellos ítems del formulario que hayan sufrido modificaciones.

IF-2018-00091690-AFIP-DVCC>TA#SDGCTI



ANEXO II


IF-2018-00091696-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



ANEXO III

IF-2018-00091704-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



ANEXO IV


IF-2018-00091708-AFIP-DVCOTA#SDGCTI



ANEXO V

IF-2018-00091715-AFIP-DVCOTA#SDGCTI