JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
Disposición 11/2018
DI-2018-11-APN-DNPO#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018
VISTO, el Expediente EX-2018-50151542-APN-DGDYD#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su
reglamento aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y
sus normas modificatorias, los Decretos N° 984 del 27 de julio de 2009
y sus modificatorios, N° 1145 del 31 de agosto de 2009, N° 14 de fecha
11 de enero de 2011, N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 725 de fecha 31
de mayo de 2016, la Decisión Administrativa N° 295 del 9 de marzo de
2018 las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 617
de fecha 3 de noviembre de 2016 y su modificatoria Resolución Nº 5743
de fecha 23 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 984/09 se establecieron las condiciones por
las cuales deberán realizar las campañas institucionales de publicidad
y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo
8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se
dictó la Resolución Nº 617 - E/2016 y modificatoria N° 5743/18 por la
cual se aprobó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de
Publicidad Institucional.
Que por Decisión Administrativa N° 295 se creó en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD
OFICIAL que entre sus acciones se encuentra el intervenir en el proceso
de pago, la revisión de las órdenes de publicidad y el control de la
certificación de la publicidad oficial emitida.
Que por el artículo 11 de la Resolución N° 5743/18 se dispone que “La
facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos
realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
(CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de
los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o
proveedores o a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la
relación contractual entablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a
nombre del organismo o entidad a los que se refiere el artículo 3° b.,
si correspondiese.”
Que asimismo el artículo 13 de la misma norma establece que “Emitida la
publicidad institucional y presentada la factura y certificación de
emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. o la
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PUBLICIDAD OFICIAL, según corresponda, deberán realizar los controles
propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola a
la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir
los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL.”
Que a efectos de un adecuado ordenamiento administrativo, existiendo
multiplicidad de casos en que los proveedores dejan transcurrir largos
períodos antes de emitir su facturación y presentar la certificación
correspondiente, lo cual deviene en un claro perjuicio para la
administración, corresponde establecer parámetros claros y definidos
sobre los plazos en que el pago resulta exigible, y las condiciones
bajo las cuales la contratación se mantiene vigente.
Que resulta menester aclarar que la Orden de Publicidad emitida por
TELAM S.E. por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA,
no es otra cosa que el instrumento de contratación, la normativa que
rige entre el Estado Nacional, contratante, y el emisor de la
publicidad o su intermediario, y que dicha Orden indica que la
facturación debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisión,
siendo una condición para la vigencia de la contratación y obrando como
una cláusula en el marco de un contrato entre partes, la que, de ser
incumplida habilita la rescisión unilateral.
Que si bien se desprende del texto introducido en las Ordenes de
Publicidad que el plazo para la presentación de la documentación
indicada, es de un máximo de cuarenta (40) días, resulta sustancial
ampliarlo prudencialmente, a la vez que hacerlo perentorio.
Que ha tomado la intervención de su competencia mediante
IF-2018-50180706-APN-DL#JGM la DELEGACIÓN LEGAL de la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11, el Decreto N°
174/2018 y la Decisión Administrativa N° 295/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL
DISPONE:
1°) La presente disposición es reglamentaria de lo establecido en el
artículo 11° y concordantes de la Resolución N° 617/2016 y su
modificatoria N° 5743/2018.
2°) Las empresas que sean contratadas para la emisión o publicación de
piezas publicitarias, mediante Ordenes de Publicidad emitidas por Telam
S.E., deberán presentar su factura y certificación por el sistema de
Trámites a Distancia (TAD) en el perentorio término de sesenta (60)
días corridos, contados a partir del día siguiente al último en que la
Orden indica emitir o publicar.
3°) El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente,
generará la inmediata e irrevocable anulación de la Orden de
Publicidad, y no será aceptada ninguna documentación que pretenda el
pago de la misma.
4°) Las Ordenes de Publicidad emitidas antes de la vigencia de la
presente Disposición, y sobre las que hayan transcurrido sesenta (60)
días desde el último en que se indicó emitir o publicar, contarán con
quince (15) días adicionales desde la publicación de la presente norma,
para efectuar la presentación de tal documentación. Concluido este
último plazo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3°.
5°) Lo indicado en los artículos precedentes, resulta aplicable también
para la publicidad requerida por el sistema de dación en pago
establecido por los decretos N°1145/09, N°852/14 y sus modificatorios.
6°) La presente será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial.
7°) Comuníquese y publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Arnaldo Horacio Minotti
e. 10/10/2018 N° 75915/18 v. 10/10/2018