AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 273/2018

RESOL-2018-273-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-47524450-APN-DE#AND, los Decretos N° 698/2017, N° 868/2017 y N°160/2018; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fijando a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que por Decreto N° 868/2017 se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que mediante el Decreto N° 160/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexo I y II forman parte integrante de dicho decreto.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 698/2017 establece las competencias del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y le atribuye específicamente, en el inciso 2,la facultad de efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable del organismo.

Que el inciso 11 del referido artículo habilita al Director Ejecutivo a delegar en el Subdirector Ejecutivo u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.

Que atento a la magnitud y relevancia de las tareas asumidas por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la importancia que sus actos tienen o pueden tener sobre los administrados, resulta oportuno y conveniente delegar al Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud las competencias comprendidas en el artículo 3, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 en el marco de sus funciones primarias a fin que pueda suscribir las autorizaciones y/o convalidaciones pertinentes para efectuar los pagos correspondientes en el marco del Programa Presupuestario N° 36 - Atención médica a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas, e Inciso Presupuestario N° 5 - Transferencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3° inciso 11 del Decreto N°698/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Delegase en el Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las competencias comprendidas en el artículo 3, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 en el marco de sus funciones primarias que a fin que pueda suscribir las autorizaciones y/o convalidaciones pertinentes para efectuar los pagos correspondientes en el marco del Programa Presupuestario N° 36 - Atención médica a los Beneficiarios de Pensiones No Contributivas, e Inciso Presupuestario N° 5 - Transferencias.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal

e. 11/10/2018 N° 75934/18 v. 11/10/2018