AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 274/2018
RESOL-2018-274-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX2018-47527902-APN-DE#AND, los Decretos N° 698/2017, N° 868/2017 y N°160/2018;y
CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, fijando a su cargo
el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.
Que por Decreto N° 868/2017 se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional
“PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tiene como objetivo la
construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en
coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las
Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No
Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas
públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con
discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos
por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que mediante el Decreto N° 160/2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que como Anexo I y II forman parte integrante de
dicho decreto.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 698/2017 establece las
competencias del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y le atribuye específicamente, en el inciso 2,la facultad
de efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable
del organismo.
Que el inciso 11 del referido artículo habilita al Director Ejecutivo a
delegar en el Subdirector Ejecutivo u otros funcionarios jerárquicos
del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor
eficiencia y agilidad operativa.
Que atento a la magnitud y relevancia de las tareas asumidas por la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la importancia que sus actos tienen
o pueden tener sobre los administrados, resulta oportuno y conveniente
delegar al Director Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicaslas
competencias comprendidas en el artículo 3, inciso 2) del Decreto N°
698/2017 en el marco de sus funciones primarias.
Que lo expuesto en el párrafo precedente implica la delegación de las
competencias del inciso 2 para la gestión técnico – administrativa del
otorgamiento de las pensiones asistenciales de competencia de esta
Agencia —lo cual incluye lo relativo a la aceptación de solicitudes; su
rechazo; rehabilitación de pensiones y/o resolución de recursos
administrativos interpuestos contra los actos administrativos relativos
a estos asuntos—.
Que, asimismo, la delegación referida comprende la suscripción de los
actos administrativos aprobatorios o denegatorios en materia de
subsidio por sepelio de beneficiarios de pensiones no contributivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente
Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3°
inciso 11 del Decreto N °698/2017.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Delegase en el Director Nacional de Apoyos y Asignaciones
Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDADlas competencias
comprendidas en el artículo 3, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 en el
marco de sus funciones primarias.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
e. 11/10/2018 N° 75933/18 v. 11/10/2018