SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 30/2018

RESOL-2018-30-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO: El Expediente EX-2018-41100680-APN-DGAYF#MAD del Registro del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 25.675.

Que resulta de gran importancia para esta administración el fortalecimiento de los vínculos de cooperación entre las distintas instancias y niveles de organización gubernamental, de manera tal que permitan desarrollar tareas en forma conjunta, tendientes a facilitar el acceso a las distintas instituciones de todos los particulares, como así también entre las distintas estructuras organizacionales del estado.

Que, así como en las distintas esferas de organización estatal se proyecta en forma global la política ambiental nacional; particularmente, la temática del Seguro Ambiental Obligatorio se presenta en forma transversal a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ejerciendo como autoridad de aplicación a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado, de los particulares y de la ejecución de medidas tendientes a la protección y conservación del ambiente; por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es el organismo encargado del control del cumplimento de las obligaciones por parte de las Compañías de Seguro y; el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO interviene respecto a la problemática y necesidades del sector productivo en relación con la mejora del desarrollo productivo y la competitividad.

Que a efectos de garantizar un tratamiento integral de las disposiciones y mandatos emergentes de Ley General del Ambiente e impulsar de manera constante el perfeccionamiento tanto en la reglamentación como así también en la aplicación de sus preceptos, resulta conveniente implementar un ámbito de tareas coordinadas entre las distintas autoridades.

Que para fortalecer y profundizar tales políticas es necesario tomar contacto con los distintos ámbitos del estado que permitan coordinar y articular tareas conjuntas promoviendo acciones de colaboración, participación y gestión ambiental, pudiendo implementarse medidas progresivas y de asistencia que recepten las particularidades del sector.

Que, en este sentido los representantes de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a los fines de manifestar un interés positivo en propender a la unión y la coordinación de sus instituciones a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de adecuación de sus políticas de manera tal que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

Que, con el objetivo propuesto, se estima conveniente establecer un marco de trabajo conjunto que permita fijar metas y diseñar proyectos de integración desde una perspectiva interdisciplinaria.

Que las partes coinciden en apreciar los beneficios de articular acciones y recursos que permitan el logro de los objetivos propuestos dando respuesta a un modelo de gestión social y ambientalmente responsable.

Que a efectos de alcanzar estos objetivos, resulta menester crear bajo la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL conformada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como instancia de trabajo dinámica para el tratamiento multidisciplinario de cuestiones inherentes al objeto, cada vez que por sus características, se requiera la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobierno.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.675.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, que funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2º.- La MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL tendrá como función principal establecer un marco para la articulación, ejecución e implementación de acciones, proyectos y/o programas a desarrollar en forma conjunta o en colaboración e intercambio recíproco, en base al debido cumplimiento de la normativa de seguro ambiental vigente, generación de nuevas herramientas de gestión ambiental y el compromiso con el desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 3º.- La MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, estará conformada por representantes de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Se podrá invitar a integrar la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL a otros Ministerios.

Podrán preverse instancias de participación, con carácter consultivo, de actores relevantes de la sociedad civil con reconocida capacidad técnica en las materias que trate la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación alguna para esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 5°. - Los organismos que conforman la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL prestarán la colaboración necesaria que ésta requiera para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

e. 11/10/2018 N° 76100/18 v. 11/10/2018