SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 30/2018
RESOL-2018-30-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018
VISTO: El Expediente EX-2018-41100680-APN-DGAYF#MAD del Registro del
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el artículo
41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del Ambiente Nº 25.675,
la Resolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y
N° 1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6
de diciembre de 2007, Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018,
Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que corresponde
a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Que el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº
25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 25.675.
Que resulta de gran importancia para esta administración el
fortalecimiento de los vínculos de cooperación entre las distintas
instancias y niveles de organización gubernamental, de manera tal que
permitan desarrollar tareas en forma conjunta, tendientes a facilitar
el acceso a las distintas instituciones de todos los particulares, como
así también entre las distintas estructuras organizacionales del estado.
Que, así como en las distintas esferas de organización estatal se
proyecta en forma global la política ambiental nacional;
particularmente, la temática del Seguro Ambiental Obligatorio se
presenta en forma transversal a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ejerciendo como autoridad de aplicación a fin de
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado, de los
particulares y de la ejecución de medidas tendientes a la protección y
conservación del ambiente; por su parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN es el organismo encargado del control del cumplimento de
las obligaciones por parte de las Compañías de Seguro y; el MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO interviene respecto a la problemática y
necesidades del sector productivo en relación con la mejora del
desarrollo productivo y la competitividad.
Que a efectos de garantizar un tratamiento integral de las
disposiciones y mandatos emergentes de Ley General del Ambiente e
impulsar de manera constante el perfeccionamiento tanto en la
reglamentación como así también en la aplicación de sus preceptos,
resulta conveniente implementar un ámbito de tareas coordinadas entre
las distintas autoridades.
Que para fortalecer y profundizar tales políticas es necesario tomar
contacto con los distintos ámbitos del estado que permitan coordinar y
articular tareas conjuntas promoviendo acciones de colaboración,
participación y gestión ambiental, pudiendo implementarse medidas
progresivas y de asistencia que recepten las particularidades del
sector.
Que, en este sentido los representantes de JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente
del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a
los fines de manifestar un interés positivo en propender a la unión y
la coordinación de sus instituciones a fin de sumar esfuerzos para
establecer caminos de adecuación de sus políticas de manera tal que
favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.
Que, con el objetivo propuesto, se estima conveniente establecer un
marco de trabajo conjunto que permita fijar metas y diseñar proyectos
de integración desde una perspectiva interdisciplinaria.
Que las partes coinciden en apreciar los beneficios de articular
acciones y recursos que permitan el logro de los objetivos propuestos
dando respuesta a un modelo de gestión social y ambientalmente
responsable.
Que a efectos de alcanzar estos objetivos, resulta menester crear bajo
la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL conformada por
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO como instancia de trabajo dinámica para el tratamiento
multidisciplinario de cuestiones inherentes al objeto, cada vez que por
sus características, se requiera la intervención, participación o
decisión de esas escalas de gobierno.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, Decreto N° 802
de fecha 5 de septiembre de 2018, normas modificatorias y
complementarias y la Ley N° 25.675.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, que
funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2º.- La MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL tendrá como
función principal establecer un marco para la articulación, ejecución e
implementación de acciones, proyectos y/o programas a desarrollar en
forma conjunta o en colaboración e intercambio recíproco, en base al
debido cumplimiento de la normativa de seguro ambiental vigente,
generación de nuevas herramientas de gestión ambiental y el compromiso
con el desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 3º.- La MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL, estará
conformada por representantes de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE
HACIENDA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Se podrá invitar a
integrar la MESA TÉCNICA DE TRABAJO INTERMINISTERIAL a otros
Ministerios.
Podrán preverse instancias de participación, con carácter consultivo,
de actores relevantes de la sociedad civil con reconocida capacidad
técnica en las materias que trate la MESA TÉCNICA DE TRABAJO
INTERMINISTERIAL.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación alguna para esta
SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 5°. - Los organismos que conforman la MESA TÉCNICA DE TRABAJO
INTERMINISTERIAL prestarán la colaboración necesaria que ésta requiera
para el cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 11/10/2018 N° 76100/18 v. 11/10/2018