INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 284/2018
Buenos Aires, 17/09/2018
VISTO el Expediente Nº 78/2016/INAMU, la Ley 26.801, la Resolución
8/2015/INAMU y modificatorias, las Resoluciones 94/2016/INAMU,
183/2016/INAMU, 35/2017/INAMU, 48/2017/INAMU, 72/2017/INAMU,
139/2017/INAMU, 248/2017/INAMU, 107/2018/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el Instituto Nacional de la Música.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las
funciones del Instituto Nacional de la Música, la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que conforme al artículo 18 inciso c) de la citada ley, se deberá crear
un Circuito Estable de Música en Vivo y dicho circuito contará con las
herramientas de difusión establecidas en el artículo 33 de la ley
26.801.
Que, por su parte, el artículo 17 inciso a) de la misma ley establece
como unos de los instrumentos de promoción, la conformación de los
centros de producción musical, que estarán compuestos, entre otras
modalidades, por el Circuito Estable de Música en Vivo.
Que entre las funciones del Directorio previstas en el artículo 3
inciso 29) de la Resolución 08/2015/INAMU y sus modificatorias, se
encuentra la de establecer los requisitos para la conformación del
Circuito Estable de Música en Vivo.
Que en el marco de dichas facultades, el Directorio dictó una serie de
resoluciones para la puesta en marcha del Circuito Estable de Música en
Vivo, que han tenido un resultado positivo en su aplicación y
ejecución, aunque la experiencia diaria y cotidiana, atendiendo a
parámetros objetivos de funcionamiento, requieren de una adecuación de
la normativa vigente, a los efectos de optimizar esta herramienta de
fomento y difusión que constituye una política esencial del Instituto
Nacional de la Música.
Que así mediante Resolución 94/2016/INAMU se crea el Circuito Estable de Música en Vivo.
Que por la Resolución 183/2016/INAMU se crea el Registro de la
Actividad Musical en Vivo, publicado y con acceso público en el marco
del sitio web institucional, el cual permite determinar y delimitar
todos los lugares existentes a nivel nacional donde se desarrolla la
actividad de la música en vivo, permitiendo así la planificación
específica del Circuito.
Que por Resolución 48/2017/INAMU se aprueba el modelo de contrato de
comodato, cuyo objeto es la entrega en comodato por parte del Instituto
Nacional de la Música a los establecimientos que conformen el Circuito
Estable de Música en Vivo.
Que por Resolución 72/2017/INAMU se delega en los Coordinadores
Regionales del NOA, NEA, CENTRO, NUEVO CUYO, PATAGONIA, METROPOLITANA y
en el Director General de Fomento la suscripción de Convenios de
Cooperación con los establecimientos que integren el Circuito Estable
de Música en Vivo.
Que hasta el momento el Directorio, en el marco de las competencias que
le asigna la Ley 26.801, entiende como política prioritaria la creación
del Circuito Establece de Música en Vivo, conforme los objetivos,
derechos y obligaciones que se establecen en la presente Resolución.
Que entre los objetivos de la conformación del Circuito Estable de
Música en Vivo, se encuentran los de garantizar la circulación y
difusión de la música en vivo y el desarrollo de la actividad en todo
el territorio nacional en las mejores condiciones posibles, siendo las
mismas de índole económica, técnica y de seguridad; apoyando en
consecuencia a los establecimientos que tienen como actividad principal
la música en vivo para propiciar su funcionamiento y de este modo
fomentar y fortalecer la red de los mismos dentro del Circuito Estable
de Música en Vivo.
Que el artículo 18 inciso e) de la Ley 26.801 prevé convocar a concurso
abierto a establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable
de Música en Vivo.
Que a partir de la aprobación de las modificaciones del Estatuto del
Instituto Nacional de la Música por parte de la Asamblea Federal, el
Directorio dictó la Resolución 107/2018/INAMU donde se establece en su
artículo 1° que “Atento a la etapa fundacional del INAMU y al carecer
al día de la fecha de estructuras administrativas regionales, el
Directorio asumirá por el plazo de seis años las funciones que poseen
los Centros de Producción Musical, indicadas en el artículo 18 de la
Ley 26.801”.
Que a partir de la modificación mencionada en el párrafo anterior
corresponde llamar nuevamente a concurso abierto a todos aquellos
establecimientos que desearan formar parte del Circuito Estable de
Música en Vivo.
Que, a los fines de la incorporación de los establecimientos al
Circuito Estable de Música en Vivo, se establecieron instancias previas
tales como que el establecimiento sea registrado en el Registro de la
Actividad Musical, la presentación de la documentación que de fe su
correcto funcionamiento y la suscripción de un Convenio Marco de
Cooperación, para luego dar inicio al trámite administrativo para la
definitiva incorporación al Circuito Estable de Música en Vivo mediante
resolución del Directorio.
Que en miras de generar y coordinar acciones conjuntas para mejorar las
condiciones de seguridad técnica y escénica de los establecimientos
donde se desarrolla la música en vivo y que sean parte del Circuito
Estable de Música en Vivo, se suscribió un Convenio Marco de
Cooperación con el Sindicato Argentino de Técnicos Escénicos (SATE),
cuyo objetivo fundamental es la realización de relevamientos
electrotécnicos y escénicos en los establecimientos que sean parte del
Circuito, como así también capacitaciones y charlas de concienciación
en materia de seguridad en estos espacios.
Que consecuentemente con las acciones de prevención y seguridad que el
Instituto Nacional de la Música fomenta en los establecimientos del
Circuito Estable de Música en Vivo, se adquirieron equipos de
Desfibrilador Externo Automático – DEA, con el fin de proveer de un (1)
equipo a cada espacio y de capacitar a dos (2) personas por
establecimiento en RCP y uso de DEA, con el otorgamiento del
correspondiente certificado, resultando el establecimiento en un
espacio cardioprotegido.
Que el relevamiento electrotécnico del SATE, las capacitaciones en RCP,
uso de DEA y primeros auxilios, y la entrega de un equipo DEA, son
considerados como subsidios en especie.
Que además de los subsidios en especie se contempla la posibilidad de entregar subsidios dinerarios.
Que ambos tipos de subsidio podrán ser otorgados a los establecimientos
conforme las diversas instancias de incorporación, la permanencia y el
cumplimiento fehaciente de las bases y condiciones establecidas en la
presente por parte de los establecimientos que se encuentren en
condiciones de solicitarlos, y conforme a las condiciones que se
establezcan para acceder a los mismos.
Que actualmente el Circuito Estable de Música en Vivo tiene presencia en todas las regiones del territorio nacional.
Que en función de posibilitar la incorporación de más establecimientos
en todo el país y así poder implementar de manera más amplia y
equitativa el fomento al desarrollo, difusión y circulación de la
música en vivo, resulta necesario contemplar las diferentes realidades
regionales en cuanto al funcionamiento de los mismos, las cuales se
fundamentan en razones geográficas, demográficas, culturales y de la
existencia o no de otras herramientas de fomento disponibles y
exclusivas para actividad musical en vivo, entre otras.
Que en ciertas circunstancias resulta necesario equilibrar la
desigualdad de hecho, lo que sería una discriminación positiva, o
discriminación inversa, a través del dictado de medidas de acción
positiva que tiendan a conectar la igualdad jurídica con la igualdad
real.
Que, en definitiva, a lo que se aspira es a que se trate del mismo modo
a quienes se encuentran en igual situación; ya que la regla de la
igualdad no es absoluta ante la diversidad de circunstancias,
condiciones o diferencias que puedan presentarse.
Que por cuestiones de orden y economía administrativa, se considera
necesario cambiar la modalidad en cuanto a la suscripción de convenios
con los establecimientos en condiciones de formar parte del Circuito
Estable de Música en Vivo e instrumentar un texto ordenado, tomando
como base el articulado de las experiencias precedentes al respecto y a
los efectos de brindar seguridad jurídica y previsibilidad a los
destinatarios de estos beneficios.
Que en tal sentido se estima pertinente, de acuerdo a la experiencia
adquirida durante su existencia, que el Circuito Estable de Música en
Vivo se divida en dos categorías, A y B, en la que podrían encuadrar
los establecimientos, cuyas características y condiciones se fijan en
la presente Resolución, obrante como Anexo I - Bases y Condiciones del
Circuito Estable de Música en Vivo.
Que a los fines de no interrumpir el funcionamiento del Circuito
Estable de Música en Vivo, en el marco de un reordenamiento de carácter
administrativo y dentro del ejercicio de las facultades del Organismo,
se estima incorporar a los establecimientos que previos a la presente
fueran parte del Circuito Estable de Música en Vivo, dentro de la
Categoría A, sin que ello implique un perjuicio para los
establecimientos pudiendo los mismos solicitar de manera fundamentada
la asignación a la Categoría B.
Que se delega en el Área de Fomento, con la participación del
Coordinador/a Regional que corresponda o quien se asigne dentro de esta
área, la evaluación de las presentaciones y la facultad para determinar
a qué modalidad se incorpora cada establecimiento, conforme lo que
surja del análisis de la documentación presentada, iniciando la
tramitación correspondiente previa notificación al interesado.
Que a partir de la presente las personas humanas o jurídicas
interesadas en la incorporación de uno o más establecimientos al
Circuito Estable de Música en Vivo, deberán, como condición previa,
aceptar las Bases y Condiciones que obran agregadas como Anexo I, según
la categoría a la que la persona humana o jurídica solicite incorporar
al establecimiento.
Que, asimismo, deberá presentar la documentación específica que
acredite el correcto funcionamiento del lugar, así como el desarrollo
de la actividad musical en vivo, conforme a las exigencias obrantes
como Anexo II.
Que, por último, deberá presentar la Solicitud de Incorporación al
Circuito Estable de Música en Vivo obrante como Anexo III y considerada
como Declaración Jurada, a efectos de tenerla en consideración.
Que la acreditación del funcionamiento del establecimiento, en el marco
del Circuito Estable de Música en Vivo conforme el Anexo I, será
mediante la confección y presentación de la Planilla de Rendición de
Boletería obrante como Anexo IV tanto para la Categoría A como para la
Categoría B, y mediante la Planilla de Rendición de Apoyo Económico al
Músico obrante como Anexo V, exclusivamente para la Categoría B.
Que para los conciertos con entrada paga que se desarrollen en el marco
del Circuito Estable de Música en Vivo, resulta necesario establecer un
monto mínimo para la misma.
Que todos los anexos citados son parte integrante de la presente Resolución.
Que si bien desde el Instituto Nacional de la Música se está trabajando
intensamente para que las presentaciones se realicen en formato digital
a través del sistema de registro, disminuyendo los costos y los tiempos
en la tramitación del beneficio, hasta tanto ello se encuentre
implementado las presentaciones se harán en formato papel.
Que la incorporación definitiva del establecimiento al Circuito Estable
de Música en Vivo se hará efectiva mediante la Resolución que a tal
efecto dicte el Directorio/Presidente.
Que en el artículo 2° del Reglamento Interno del INAMU aprobado por
Resolución 68/17/INAMU y ratificada por la Asamblea General, establece
que se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de
todos aquellos actos que produzcan efectos hacia terceros o hacia al
interior de la institución, no siendo necesaria la firma de los dos
integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean
válidos.
Que el Área de Asuntos Técnico Legales y el Área de Fomento han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801 y de la Resolución 08/2015/INAMU y modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Déjese sin efecto las Resoluciones 35/2017/INAMU, 72/2017/INAMU, 139/17/INAMU y 248/2017/INAMU.
ARTÍCULO 2.- Llámese a concurso abierto a todos aquellos
establecimientos que deseen formar parte del Circuito Estable de Música
en Vivo, quienes deberán previamente estar registrados en el Registro
de la Actividad Musical creado por Resolución 183/16/INAMU.
ARTÍCULO 3.- Apruébese el Anexo I “Bases y Condiciones del Circuito
Estable de Música en Vivo”, el Anexo II “Documentación Requerida”, y el
Anexo III “Solicitud de Incorporación al Circuito Estable de Música en
Vivo”, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Apruébese el Anexo IV “Planilla de Rendición de Boletería”
y el Anexo V “Planilla de Rendición de Apoyo Económico al Músico”.
ARTÍCULO 5.- Incorpórese a los establecimientos que ya integran el
Circuito Estable de Música en Vivo dentro de la Categoría A conforme
Anexo I, estableciendo un plazo de 10 días corridos para que el
establecimiento ratifique o rectifique la misma de manera fundada.
ARTÍCULO 6.- Apruébese la vía de denuncias
circuitoestabledemusicaenvivo@inamu.musica.ar por irregularidades del
funcionamiento del Circuito Estable de Música en vivo, según bases y
condiciones que obran como Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Establézcase que todos los conciertos con entrada paga que
se desarrollen en el marco del Circuito Estable de Música en Vivo
tendrán un valor mínimo de entrada de pesos cincuenta ($50), hasta
diciembre del corriente inclusive.
ARTÍCULO 8.- Será considerada como fehaciente y suficiente la
comunicación vía correo electrónico para ambas partes, teniendo en
cuenta el e-mail institucional para el INAMU y el mail del titular del
establecimiento obrante en el registro digital.
ARTÍCULO 9.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Instituto Nacional de la Música.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, notifíquese a los interesados, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
oportunamente archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2018 N° 76044/18 v. 11/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)