MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 37/2018

RESOL-2018-37-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Resoluciones Nros. 275 del 16 de agosto de 2017, 473 del 30 de noviembre de 2017, 488 del 19 de diciembre de 2017 y 212 del 18 de mayo de 2018, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Resolución N° 64 del 6 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se convocó la Ronda 2 del Programa RenovAr.

Que en ese marco, por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas del referido ex Ministerio, se adjudicaron OCHENTA Y OCHO (88) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 212 del 18 de mayo de 2018 del citado ex Ministerio, se prorrogó por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles el plazo establecido en el artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017 para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios de la citada Ronda 2, en los términos y con el alcance establecidos en la Resolución N° 212/2018.

Que en particular, se previó que el Plazo Programado de Cierre Financiero, el Plazo Programado de Comienzo de Construcción, el Plazo Programado de Principio Efectivo de Ejecución y el Plazo Programado de Habilitación Comercial, conforme se los define en el Pliego, aplicables para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obra de los contratos que suscriban los adjudicatarios durante el plazo de prórroga otorgado, comenzarán a computarse desde el mismo día en que debieran computarse si hubieren firmado en el plazo previsto en el artículo 21.1 del Pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del mismo, con el fin de brindar idéntico tratamiento a todos los adjudicatarios.

Que por la Resolución N° 64 del 6 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA se prorrogó por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 212/2018 para la suscripción de los referidos contratos, manteniendo los mismos términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 212/2018.

Que para adoptar la prórroga referida se tuvo en cuenta que pese a las gestiones que estaban realizando para reunir todos los requisitos exigidos, varios adjudicatarios no habían podido acreditar en el plazo previsto, el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos establecidas en el artículo 21.2 del Pliego, motivo por el cual se consideró conveniente establecer la prórroga dispuesta.

Que a la fecha no se han suscripto la totalidad de los Contratos de Abastecimiento adjudicados por las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que los plazos establecidos por el artículo 1° de la Resolución N° 64/2018 vencen el 10 de octubre de 2018 para los adjudicatarios seleccionados por la Resolución N° 473/2017 y el 30 de octubre de 2018 para los incluidos en la Resolución N° 488/2017.

Que en atención a los contratos que restan suscribir y a las actividades desarrolladas por los adjudicatarios tendientes a dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos, resulta conveniente prorrogar el plazo establecido para la firma de los contratos, en el entendimiento de que es la medida más adecuada en orden a alcanzar los objetivos de incorporación de generación eléctrica de fuente renovable en la matriz, establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, finalidad primordial del Programa RenovAr.

Que corresponde mantener los mismos términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Nros. 212/2018 y 64/2018 respecto del cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras, de las consecuencias de la falta de suscripción de contratos al término del plazo de prórroga que se establece por la presente, del plazo para las solicitudes de cambio de socio estratégico y de tecnología y de emisión de los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables.

Que corresponde a esta Secretaría de Gobierno ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, que establecen el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la planilla anexa al artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191; los artículos 5° y 8° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II del Decreto Nº 531 del 30 de marzo de 2016 y su modificatorio; y el punto 4 de la Planilla anexa al artículo 14 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TREINTA (30) días hábiles el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de agosto de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y los respectivos Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) por parte de los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473 del 30 de noviembre de 2017 y 488 del 19 de diciembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El cómputo del plazo de prórroga establecido en el artículo 1° de la presente resolución se computará a partir del 10 de octubre de 2018 para quienes fueron adjudicados por la Resolución N° 473/2017 y a partir del 30 de octubre de 2018 para quienes resultaron adjudicados por la Resolución N° 488/2017.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para el cómputo de las Fechas Programadas de Avance de Obras de los contratos que se suscriban durante el período de prórroga será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 212 del 18 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que si una vez vencido el plazo de prórroga previsto en la presente resolución, aún existieren contratos pendientes de suscripción, será aplicable lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 212/2018.

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de cambio de socio estratégico con carácter previo a la suscripción del Contrato de Abastecimiento deberá realizarse dentro de un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de prórroga que corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12.3.8 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275 del 16 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 6°.- El adjudicatario podrá solicitar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES un cambio de tecnología previamente a la suscripción del Contrato de Abastecimiento que se realice durante el período de prórroga, en la medida que dicho cambio sea solicitado dentro de un plazo no menor a VEINTE (20) días hábiles anteriores a la fecha de finalización del plazo de prórroga que corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

La solicitud de cambio de tecnología deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19.5 y, en su caso, 19.6 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 275/2017.

ARTÍCULO 7°.- La emisión de los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 212/2018.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique la presente resolución a los adjudicatarios seleccionados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y 488/2017 que no hubieren suscripto sus respectivos contratos a la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

e. 11/10/2018 N° 76492/18 v. 11/10/2018