MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 32/2018

DI-2018-32-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO el Expediente EX 2018-46090955—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumpli-miento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones se inician a raíz de las incidencias registradas el 6 de septiembre del corriente año, en el estadio del CLUB ATLÉTICO LANÚS, en ocasión de la disputa del encuentro sostenido por los equipos del CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL (Pcia. Santa Fe) y del CLUB ATLÉTICO TALLERES (Pcia. de Córdoba) en el marco del Torneo Copa Argentina.

Que en el partido precitado, personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICO destacado en el lugar y afectado a la implementación del Programa Tribuna Segura en los accesos de público asistente, detecta la presencia de persona que se entraba repartiendo tickets de entradas para menores de edad con valor determinado y estradas de protocolo, sin valor comercial, a personas que simpatizaban con el club santafesino, y así lo consignan en el Informe de Veedores de fs. 2/3 de las presentes actuaciones.

Que advertida esta conducta irregular, se da cuenta de esta situación al personal policial situado en el lugar, que abordando al individuo, éste no logra explicar satisfactoriamente el episodio, por lo que es aprehendido y conducido a sede policial, resultando identificado como BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO, DNI 22.087.916, un conspicuo integrante de la fracción radicalizada simpatizante con el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Que mediante el Acta de Procedimiento del 06/09/2018 en sede policial se da intervención al JUZGADO EN LO CORRECCIONAL N° 5 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA donde se radica la Causa Contravencional N° 4028/5 caratulada “BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO S/INFRACCIÓN ART. 19 LEY 11.929”.

Que en fecha 12/09/2018 la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Juan Manuel Lugones, mediante nota cursada a esta Di.N.S.E.F., donde figura el nombrado BRACAMONTE por infracción a los arts. 10 y 15 de la Ley 11.929, solicita la incorporación de los datos de personas involucradas en incidencias en espectáculos públicos al Programa Tribuna Segura.

Que en el ámbito de la A.Pre.Vi.De se abrió el Expte 21100-236344-18, relacionado con los hechos descriptos en párrafos precedentes, a fin de aplicar, en forma preventiva, la prohibición de concurrencia a espectáculos futbolísticos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires al nombrado BRACAMONTE, junto con LÓPEZ, MATÍAS GUIDO, DNI 30.048.584 y HEREDIA, HUGO OSVALDO, DNI 29.946617, por infracción a la Ley N° 8031 de la Provincia de Buenos Aires.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hagan presumir razonablemente la alteración del desarrollo en el encuentro deportivo, o hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 34/2018 del Director Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos B.O. 23/10/2018)

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES a BRACAMONTE, ANDRÉS ALEJANDRO, DNI 22.087.916, LÓPEZ, MATÍAS GUIDO, DNI 30.048.584 y a HEREDIA, HUGO OSVALDO, DNI 29.946.617 en forma preventiva y por razones de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 11/10/2018 N° 76120/18 v. 11/10/2018